REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes diez de agosto de dos mil doce
202° y 153°
EXP. Nº 3.360.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: FELINA RUIZ OCHOA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-25.166.016, asistida por el Abogado Mac Flavier Arellano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.853, domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: EDITH MARINA ORTIZ ALVAREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-22.682.348, quien puede ser ubicada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Desalojo.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 07 de agosto de 2012, las ciudadanas FELINA RUIZ OCHOA y EDITH MARINA ORTIZ ALVAREZ, realizaron un convenimiento por ante este Juzgado, mediante el cual la parte demandada hace entrega a la parte demandante de las llaves del local comercial objeto de la presente litis libre de personas y cosas y la misma recibe conforme el local totalmente desocupado. En tal virtud, este Juzgado acuerda archivar el mencionado expediente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/yo.-
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