REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes diez (10) de agosto de 2012
202° y 154°
EXP. Nº 3.436.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: DOMENICA CECILIA PACE DURAN, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad Nº V- 13.761147, comerciante, domiciliado en la carrera 8, esquina con calle 7, casa Nª 7-11, de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo xx.
Demandado: JOSE GREGORIO MARTINEZ GIRIAY, titular de la cedula de identidad N° V-13.939.253, quien puede ser ubicado en la calle 7, entre carreras 17 y18 casa S/N, de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Y trabaja en la empresa “PESICO” ANTIGUAMENTE “FRITOLAY” del municipio Jáuregui.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DAMANDA:
Visto el Convenimiento realizado en fecha 07 de agosto de 2012, por los ciudadanos JOSE GREGORIO MARTINEZ GUIRIGAY y DOMENICA CECILIA PACE DURAN, por ante este Despacho por Obligación de Manutención en los siguientes términos:
“siendo las diez de la mañana de hoy, martes siete de agosto de dos mil doce, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado, los ciudadanos DOMENICA CECILIA PACE DURAN y JOSE GRGORIO MARTINEZ GUIRIGAY, plenamente identificados en autos correspondiente al expediente civil Nª 3.436 por Concepto de Obligación de Manutención. Acto seguido, el juez insto a las partes a celebrar u Convenimiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, hecho los cual expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: el ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ GUIRIGAY propone entregar la cantidad de Bs. 600.oo mensuales en dos cuotas quincenales los días 15 y 30 de cada mes, en dinero efectivo para lo cual la ciudadana DOMENICA firmara un recibo en aceptación. SEGUNDO: en cuanto a los gastos extras en la época de agosto y diciembre el ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ GUIRIGAY se compromete en cubrir el 50% de los gastos extras ocasionados por su hijo xx. TERCERO: el ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ GUIRIGAY se compromete en entregar la cantidad de Bs. 4500,oo que corresponde a gastos ocasionados por su hijo en viaje desde Italia a Venezuela y los cuales manifiesta que entregara a la abuela materna cuando le paguen los aguinaldos en el mes de noviembre-diciembre aproximadamente. CUARTO: la ciudadana DOMENICA CECILIA PACE DURAN acepta en todas sus partes el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo. QUINTO: Ambas partes solicitan al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente Convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman…”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González Sierralta
AAOE/TKGS/yo.-
|