REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Fría, martes catorce de agosto de dos mil doce.-
202º y 153º
EXP. N° 941.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: BLANCA YRIS GANDICA DUQUE, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.346.589, mayor de edad y hábil, domiciliada en el Sector Piedra Moler, Vía Principal, Casa S/N, de color azul, al lado de la Bodega llamada “Las Flores”, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hijo xx.
Parte Demandado: LEONARDO GREGORIO RONDÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.846.129, quien puede ser ubicado en la Urbanización Mesa Grande, Vía Principal, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DE LA DEMANDA
En fecha 09 de agosto de 2012 comparecieron previa notificación ante este Juzgado los ciudadanos BLANCA YRIS GANDICA DUQUE y LEONARDO GREGORIO RONDON, quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente establece:
“Siendo las once y treinta minutos de la mañana del día de hoy, jueves nueve de agosto de dos mil doce, comparecieron previa notificación por ante este Despacho los ciudadanos BLANCA YRIS GANDICA DUQUE y LEONARDO GREGORIO RONDON, plenamente identificados en autos, por Aumento de Obligación de Manutención, correspondiente al expediente civil Nº 941 a favor del adolescente xx. Acto seguido, el Juez insto a las partes a celebrar un convenimiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, hecho los cual expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano LEONARDO GREGORIO RONDON, se compromete en aumentar la pensión de manutención a la cantidad de Bs. 750,oo mensuales, los cuales depositara en la cuenta de ahorro abierta para tal fin a partir del mes de agosto de 2012. Asimismo se compromete en aumentar las cuotas extras para la época escolar y de navidad en la cantidad de Bs. 1.500,oo y Bs. 1.700,oo respectivamente y la ciudadana BLANCA YRIS GANDICA DUQUE manifiesta en este Acto que acepta el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo. SEGUNDO: Ambas partes solicitan al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González Sierralta
AAOE/TKGS/yo.-
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