REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes tres de agosto de dos mil doce.-
202° y 153°

EXP. Nº 1.235.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: BLANCA MERY MENDOZA CLAVIJO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.847.989, domiciliada en el Barrio Las Américas, Los pitufos, vereda II, a dos cuadras de la escuela, casa de color verde con morado, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos xx.
Parte Demandada: FREDDY WILLIAN RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-12.847.104, quien puede ser ubicado EN LA Empresa Serteca, Distribuidora de cauchos La Fría, carretera Panamericana inmueble N° 0-52, La Fría, Municipio García de Hevia.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 12 de Julio de 2012, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos, BLANCA MERY MENDOZA CLAVIJO Y FREDDY WILLIAN RODRIGUEZ quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: Siendo las diez de la mañana del día de hoy, jueves doce (12) de julio de dos mil doce, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos BLANCA MERY MENDOZA CLAVIJO Y FREDDY WILLIAN RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos; para que se lleve a efecto la conciliación por AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en el presente expediente distinguido con el Número 1.235. El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a su hijo, hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano FREDDY WILLIAN RODRIGUEZ manifestó que dará por concepto de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.450,oo) mensuales, a partir del 30 de agosto de dos mil doce, para lo cual pido se libre oficio a la Distribuidora de cauchos La Fría a los fines de que se hagan el descuento respectivo. SEGUNDO: El ciudadano FREDDY WILLIAN RODRIGUEZ, se compromete a cubrir el 50% de los gastos extraordinarios en agosto (uniforme y útiles), diciembre (estrenos) y gastos médicos. TERCERO: La ciudadana BLANCA MERY MENDOZA CLAVIJO manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano FREDDY WILLIAN RODRIGUEZ. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta.
AAOE/TKGS/ec.-