REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes tres (03) de agosto de 2012
202° y 153°
EXP. Nº 2.539.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: MARÍA CRISTINA NIÑO, venezolana, domiciliada en el Barrio Las Américas, Calle Principal, Casa S/N, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijas xx (01) xx (06).-
Parte Demandada: JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ BARRETO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-19.036.501, domiciliado en la Calle 6, frente al Sindicato, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Aumento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado por ante este despacho, en fecha 18 de Julio del año 2012, por los ciudadanos MARÍA CRISTINA NIÑO y JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ BARRETO, por Aumento de la Obligación de Manutención, a favor de sus hijas xx (01) xx (06), el cual textualmente establece lo siguiente:
“Siendo las diez y treinta de la mañana del día de hoy, miércoles dieciocho (18) de Julio de dos mil doce, comparecieron previa notificación por ante este Tribunal los ciudadanos MARÍA CRISTINA NIÑO Y JOSE GREGORIO MARTINEZ BARRETO, plenamente identificados en autos; para que se lleve a efecto la conciliación por AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en el presente expediente distinguido con el Número 2.539. El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a su hijo, hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ BARRETO manifestó que dará por concepto de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800,oo) mensuales, los cuales serán entregados mediante recibo a la solicitante todos los sábados de cada mes en cuotas de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanales. SEGUNDO: El ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ BARRETO, se comprometió a cubrir el 50% en el mes de Agosto los uniformes e igualmente en el mes de diciembre (estrenos). TERCERO: El ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ BARRETO se compromete a cubrir el 50% de los gastos médicos. CUARTO: La ciudadana MARÍA CRISTINA NIÑO manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano El ciudadano JOSE GREGORIO MARTINEZ BARRETO, QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.”

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Librar oficio al Fiscal Especializado de Protección del Niños, niñas y Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez provisorio,


Abg. Ángel Alberto otero Eslava,
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/ec.-