REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes (03) de agosto de dos mil doce
202° y 153°

EXP. Nº 3.409

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante, YUDITH DEL VALLE CRUZ DIAZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.083.520, con residencia en la Urbanización Raúl Leoni, calles 5 y 6, casa N° 5-10, de la Fría Municipio García de Hevia, del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija xx.
Demandada: ALEXIS GREGORIO MOLERO ACUÑA, Venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.280.573, quien puede ser ubicado en el Kilómetro 71, en la Escuela San José de las Palmas, La fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.


DE LA DEMANDA

En fecha martes 25 de julio de 2012 comparecieron previa notificación por ante este Juzgado las partes, quienes celebraron un acuerdo en los términos siguientes:
Siendo las once de la mañana del día de hoy, miércoles veinticinco (25) de julio de dos mil doce, comparecieron Previa Notificación por ante este Tribunal, los ciudadanos ALEXIS GREGORIO MOLERO ACUÑA y YUDITH DEL VALLE CRUZ DIAZ, para que se lleve a efecto la conciliación por SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a su hija. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: EL ciudadano ALEXIS GREGORIO MOLERO ACUÑA dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hija, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 450,00) mensuales, los cuales depositará en el mes de julio del presente año en la cuenta que este tribunal ordene aperturar para tal fin. Asimismo se comprometió a colaborar con el cien (100%) de los gastos de: Diciembre (estrenos y juguetes), gastos de agosto (uniformes y útiles escolares) y gastos médicos y si la ciudadana YUDITH DEL VALLE CRUZ DIAZ así lo acepta. SEGUNDO: Ambas partes solicitan al tribunal se homologue el presente convenimiento. Se le dio lectura del acta a la parte, quien estando conforme firma.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este tribunal.




La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/ec.-





























Quien suscribe, secretaria del Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICADA: la exactitud de la anterior SENTENCIA INTERLOCUTORIA, tomada del expediente civil Nº 3.401, para el archivo del tribunal, en la Fría a los Cuatro (04) días del mes de Julio de dos mil doce. *********************************************************************





Siendo las nueve de la mañana del día de hoy, Martes 26 de junio de 2012, compareció por previa citación, por ante este Despacho la ciudadana YAMIRA RICO CARRILLO, Quien expone que acepta el ofrecimiento hecho por ciudadano ENDERSON JOHAN GARCIA BELLORIN, en fecha 07- 06- 2012. Que es la cantidad de quinientos bolívares (500) mensuales más el 50% en el mes de Agosto y Diciembre, hecho el ofrecimiento Así mismo pido que se sea Aperturada la cuenta en el Banco Bicentenario Agencia la Fría, solicito a este tribunal sea HOMOLOGADO E
AAOE/TKGS/wh.-



El Juez Provisorio,

Abg. Ángel Alberto Otero Eslava