REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes tres de Agosto de dos mil doce
202° y 153°

EXP. Nº 3.414.-

S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: YADIRA COROMOTO AVENDAÑO ROPERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.684.173 con residencia en Piedra de Moler Vía Principal las Mesas Municipio Dr. Antonio Rómulo Costa, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijas xx (03 años de edad).
Demandada: NESTOR IGNACIO CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.927.863, quien puede ser ubicado en el Laboratorio de la Hacienda La Morusca, trabaja como obrero, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

DE LA DEMANDA

En fecha 14 de febrero de 2012 comparecieron previa notificación por ante este Juzgado las partes, quienes celebraron un acuerdo en los términos siguientes:
“Siendo las once y treinta minutos de la mañana del día de hoy, martes catorce de febrero de dos mil doce, comparecieron los ciudadanos ANA DELY ZAMBRANO CASADIEGO y BENITO ANTONIO RODRIGUEZ HERRERA con el carácter acreditado en autos, por concepto de Obligación de Manutención, correspondiente al expediente civil Nº 3.221. Acuden las partes para tratar asuntos relacionados con la niña xx, en virtud de que la progenitora manifiesta en este acto que desea recuperar a su hija nuevamente. En consecuencia este Operador de Justicia insta a las partes a que acudan ante el Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual se encuentra ubicado en la ciudad de San Cristóbal, por cuanto el mismo es el único competente en materia de Convivencia Familiar. Pero luego de sostener una larga conversación entre las partes, los mismos llegaron al siguiente acuerdo: UNICO: La niña xx compartirá con su progenitora todos los fines de semana y durante las épocas de vacaciones. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman” .En consecuencia, visto el ACUERDO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/yo.-