REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202º y 153º

Causa N° 3.439.-

Mediante escrito presentado por los ciudadanos WILIAN OMAR ALVIAREZ GONZALEZ y FANNY COROMOTO RAMIREZ MAYZ, mayores de edad, cónyuges entre si, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 9.340.903 y V.-11.971.811, domiciliados el primero en el Municipio Ayacucho del Estado Táchira y la segunda en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JACOBO ANTONIO RIERA CHACON, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.971.051, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 173.429 y jurídicamente hábil, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida Común, de conformidad con lo establecido en el en el articulo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha veintisiete (27) de julio de 2012, este Tribunal admitió la solicitud presentada y ordeno la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Publico.
En fecha martes treinta y uno (31) de julio de 2012, el ciudadano ANTONIO YONNY GARCÍA PINEDA, Alguacil de este Juzgado, informó que notifico a la abogada LAURA GALLANTY BERTAGGIA, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha martes treinta y uno (31) de julio de 2012, la Abg. Gladys M. Cañas Serrano, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira presento un escrito mediante el cual manifestó no tener nada que objetar en el presente juicio.
Cumplidos los requisitos de Ley, el divorcio debe declarase con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos WILIAN OMAR ALVIAREZ GONZALEZ y FANNY COROMOTO RAMIREZ MAYZ, plenamente identificados, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos, según Acta Nº 19 de fecha primero (01) de marzo de 1.996, Registro Civil, Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S,

En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/yo.-