“…este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, conforme al decreto emanado del Tribunal de la causa y a solicitud de la Parte Accionante, se ABSTIENE de practicar la Medida Preventiva de Embargo dictado por el tribunal de la causa y, por cuanto, en este acto no fue necesaria la utilización de los auxiliares de justicia ciudadanos RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA Y JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, Perito Avaluador y Depositario judicial, en su orden, se revoca el nombramiento recaído sobre los mismos. Así mismo conforme a la solicitud de los apoderados judiciales de la parte demandante en cuanto a la devolución de la comisión al tribunal de la causa de manera inmediata…”