REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE
JUICIO NUMERO UNO.

202° y 153°

San Cristóbal 23 de Agosto de 2012

CAUSA PENAL Nº 1JM-SK22-P-2008-000037

JUEZ PRESIDENTE:
ABG. JOSE HERNAN OLIVEROS

JUECES ESCABINOS:
NANCY RAMONA MONTILVA RAMIREZ
HENDER GUERRERO

ACUSADO:
JOSE ARMANDO MALDONADO

DEFENSOR PRIVADO:
ABG. JUAN VASQUEZ

FISCAL VIGÉSIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. JEAN CARLO CASTILLO GIRON

SECRETARIA DE SALA:
ABG. ESTHER MARIA DUQUE DUQUE



ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

HECHOS ENUNCIADOS EN LA ACUSACION POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO

“…Siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, del día 14 de mayo de 2008, se presentan ante la Dirección del CPO, los internos Oscar Mauricio Rincón y Roberto Carlos Murillo, quienes son integrantes de la mesa de trabajo, los mismos manifestaron que el consultor jurídico de dicho recinto, solicita dinero a los internos para realizarles la tramitación de antecedentes penales y cómputos de pena, así como también diligencias por ante la Notaría Pública. Los referidos internos igualmente hacen entrega de una grabación, la cual se reviso y efectivamente, aparece la voz del abogado ARMENDO MALDONADO, solicitando dinero a los reclusos por dichas tramitaciones. Seguidamente la Directora del CPO, ciudadana CARMEN JOSEFINA BAEZ, quien formula la denuncia procede a solicitar la presencia ante su dirección de los internos agraviados con esta situación, presentándose el ciudadano CARO WILLIAM DE JESUS, quien expuso lo siguiente: “ Señora directora hace ya varios días le pregunte al asesor jurídico Doctor Armando, como podía hacer para retirar un dinero que tengo en un Banco (BASNCARIBE) y el me dijo que había que hacer un documento ante la notaría, pero que eso me salía en setecientos mil bolívares (7000.000 Bs.), yo le dije que no tenía esa cantidad de dinero, además eso me parece injusto, yo solo tengo dos millones trescientos mil bolívares (2.300.000 Bs.) en la cuenta del banco y no tengo a nadie que me visite o que me ayude “yo soy solo.” Seguidamente interno GIOVANNY MOLINA, expone lo siguiente: “Yo le dije al doctor Maldonado que posibilidades hay de que me agilice el computo de la pena, el me dijo que eso me salía en doscientos mil bolívares (200.000,00 Bs.), yo le dije bueno doctor eso es muy caro y el me dijo que tenía que mover los contactos en el tribunal, yo pienso que eso no debe ser, ya que el esta aquí para prestar una ayuda al interno, sin pedir nada a cambio”…


HECHOS ENUNCIADOS POR LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. JUAN VASQUEZ, sus alegatos de apertura y en su efecto manifestó: “Esta defensa al realizar una relación sucinta de los hechos, hace reflexión en cuanto a que mi defendido José Armando Maldonado Vega, llegó al centro de reclusión como consultor jurídico, no fue bien visto, ratificó las pruebas promovidas en la audiencia preliminar, por lo que ratificó su inocencia que quedara demostrada en el juicio oral y público, por lo que pido una sentencia absolutoria para el mismo, es todo”.

DECLARACION DEL ACUSADO

Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado JOSE ARMANDO MALDONADO VEGA, del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tienen el derecho de ampliar su declaración; a lo cual en forma libre, espontánea y sin coacción expuso, su deseo de declarar y a tal efecto expuso su deseo de declarar: “Soy abogado en ejercicio, en vista de la acusación presentada por el ministerio público, voy a exponer de donde nacen estos hechos, el 15-12-2007, por nombramiento del interior de justicia, como director de cárcel 1, es una persona que puede tener el cargo de director o sub. director al centro penitenciario de occidente, para el momento no existía una bogado en la consultoría jurídica, solo había una doctora de nombre María Alejandra, al llegar cree una incomodidad como director, y fue por parte de la directora del código orgánico procesal, y ella llamo al jefe de custodia y se opuso a mi nombramiento ya que ella no aceptaba sub. Director y ella dijo que había en la consultaría jurídica la ausencia de una boga y habla para que me originan como consultor jurídico, y desde que llegue fue como consultor jurídica del día 16 del año 2007, siempre tuvo ella la incomodidad, yo le dije que hablara para que me cambiaran, y esas acusaciones que me hicieron son falsas, de que me causo un problema laboral, desde que llegue con incomodidad de la población, ya que en ese centro penitenciario hay dos poderes, el líder de esa época llamado Carlos k, le había dicho que dijeran eso, el señor Carlos k, le dijo eso a ese interno no se, porque el contacto que tenía era solo de atención, en ningún momento le solicite dinero a los detenidos del centro penitenciario de occidente, porque será fácil hacer una denuncia pero no de sostenerla y demostrarla, renuncié en 06 de septiembre del 2010 y al día siguiente tenia mi otro trabajo, esto me ha traído varios problemas obtuve trabajo en el seniat y me sacaron porque tenia supuestamente antecedentes, donde no consideraron mi presunción de inocencia, por lo que no he podido trabajar en la administración pública, donde se verificara mi inocencia, porque nunca le pedí dinero a nadie, solo un ciudadano se me acercó para preguntarme cuanto cobraba una notaria para su traslado y yo le respondí que como 700 eso fue, jamás le pedí dinero a nadir, y que apareció una supuesta declaración de un procesado, por lo que la directora de ese penal se aprovecho de la situación, y a los meses fui sub. Director, y en vista de todo eso y de la situación carcelaria, renuncie al cargo, por la inseguridad que representaba por esa situación, hoy día estoy ejerciendo, yo me declaro inocente y pido justicia en la brevedad que en conocimiento de derecho del juez presidente y de los jueces Escabinos, y pido justicia, con el debido derecho, eso me ha traído problemas para realizar trabajo en la administración pública y tuve una captura, injusta por cuanto yo me presente a todos los actos del proceso, solo porque no viene a una audiencia, y me decretaron privativa de libertad, falle en no venir a una audiencia, pero cumplí con las condiciones, y fui esposado, ese juicio para que empezara tardo como 8 audiencia y solo porque falte a una, estuve en todas y solo falte una sola vez, es todo”. El Tribunal le concede el derecho de palabra a las partes. El Fiscal del Ministerio Público, hace las siguientes preguntas: ¿Qué profesión tiene, abogado me gradúe en el 2001 en la universidad de los andes, estuve en inti Ministerio del Interior de justicia en el seniat; en el Inti no tuve investigaciones en la onidex tuve un inconveniente; en el centro penitenciario había un promedio de 2000 y tantos de internos; esa tazas referencia que le di al interno fue de 700; las tazas relacionadas aranceles, se puede informar dentro de lo que mas o menos le pueden cobrar por cualquier tramite legal no le hable de honorarios; yo llegue el 15-12-2007; eso sucedió en el 2008; por parte de la denunciante solicito al ministerio no se procediera mi designación como sub. Director; esa señora pensó que el ingreso mío llega posterior a la peor masacre que ocurrió en Santa Ana y el ministerio lo primero que hace es cambiar al director y la señora analizo la masacre de los internos fue que pensó que lo iban a sacar, yo subalterno de la licencia carmen guerrero fue como mas de un año; de manera formal no hice ningún tipo de referencia sobre la predisposición de la directora; las funciona de sub. director lo hacia en el centro de reclusión, en u marea del patio incluso de hacían jornadas; Seguidamente la defensa pregunta: “el cargo asignado fue de director de cárcel 1; el director de cárcel uno puede ser director o sub. Director, uno puede realizar un trabajo; tenía años el ministerio tenia como dos años, carmen de Arevalo: como sub. Director no había ninguna; el nombramiento de director uno, me asigno; no me asignaran a que rango y ella vio mi nombramiento y ella me dijo que no necesita ba su. Director y me mando a la consultor jurídica; ingrese por referencia de ella a la consultaría; las oficinas de director y sub. Director, para el momento de los hechos ene l primero piso estaba la oficina administrativa y quedan en la parte de abajo y la consultora quedaba arriba en el segundo piso, allí acudían persona solo cotando diligenciar cualquier actividad; en la dirección normalmente frecuentaban líderes de la población penal, un director con un líder carcelario tienen un tipo d relación a tu a tu, en todo cas lo se porque fui sub. director-, la relación de la diré tor con el líder Carlos k era buena; no tenia amistad con estas personas: las personas podía se atendidas era como 20 o 30, en l oficina estaban 2 o 3, peroran, habían dos o tres secretarias Sandra Yanet Ruiz hubo otra que no recuerdo, la victima me hablo de que tenia en efectivo como 2000 bolívares y me dijo que estaba realizando un tramite para sacar dinero, Jovani Bonilla no lo conozco; una vez ella me llano a la ofician y me dijo que un interno que le estabas pidiendo un dinero; ella me combate que lo habían una denuncia en mi contra, no sabía de la reproducción. Es todo. El Tribunal, no hace preguntas.


DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO PRUEBAS PRODUCIDAS
EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012), siendo las 10:53 horas de la mañana, para el inicio del Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº 1JM-SK22-P-2008-000037, incoada por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, en contra del acusado JOSE ARMANDO MALDONADO VEGA, por la presunta comisión del delito de CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano. El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala, y ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: El Fiscal 23° del Ministerio Público Abogado JEAN CARLO GIRON CASTILLO, el acusado JOSE ARMANDO MALDONADO VEGA y el Defensor Privado Abogado JUAN VASQUEZ. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a juramentar a los Jueces Escabinos NANCY RAMONA MONTILVA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.787.721 y HENDER GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.155.775, quedando de esta manera constituido el Tribunal Mixto. Acto seguido la ciudadana Juez declaró abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio. Seguidamente, el Juez le concedió el derecho de palabra al ciudadano Representante Fiscal Abogado JEAN CARLOS GIRON, quien expuso sus alegatos realizando un relato de los hechos acaecidos en la fecha en que ocurrieron los mismos; los cuales encuadran dentro del tipo penal de CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, circunstancia esta que será demostrada a través del discurrir del Juicio Oral y Público, así mismo procedió a establecer uno a uno los medios de pruebas, indicando su pertinencia y necesidad, la cuales fueron admitidas en la audiencia preliminar; solicitando en su efecto que se aperture el Juicio Oral y Público, donde será demostrada la culpabilidad del prenombrado acusado, se dicte la respectiva sentencia condenatoria. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado ABG. JUAN VASQUEZ, sus alegatos de apertura y en su efecto manifestó: “Esta defensa al realizar una relación sucinta de los hechos, hace reflexión en cuanto a que mi defendido José Armando Maldonado Vega, llegó al centro de reclusión como consultor jurídico, no fue bien visto, ratificó las pruebas promovidas en la audiencia preliminar, por lo que ratificó su inocencia que quedara demostrada en el juicio oral y público, por lo que pido una sentencia absolutoria para el mismo, es todo”. Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado JOSE ARMANDO MALDONADO VEGA, del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tienen el derecho de ampliar su declaración; a lo cual en forma libre, espontánea y sin coacción expuso, su deseo de declarar y a tal efecto expuso su deseo de declarar: “Soy abogado en ejercicio, en vista de la acusación presentada por el ministerio público, voy a exponer de donde nacen estos hechos, el 15-12-2007, por nombramiento del interior de justicia, como director de cárcel 1, es una persona que puede tener el cargo de director o sub. director al centro penitenciario de occidente, para el momento no existía una bogado en la consultoría jurídica, solo había una doctora de nombre María Alejandra, al llegar cree una incomodidad como director, y fue por parte de la directora del código orgánico procesal, y ella llamo al jefe de custodia y se opuso a mi nombramiento ya que ella no aceptaba sub. Director y ella dijo que había en la consultaría jurídica la ausencia de una boga y habla para que me originan como consultor jurídico, y desde que llegue fue como consultor jurídica del día 16 del año 2007, siempre tuvo ella la incomodidad, yo le dije que hablara para que me cambiaran, y esas acusaciones que me hicieron son falsas, de que me causo un problema laboral, desde que llegue con incomodidad de la población, ya que en ese centro penitenciario hay dos poderes, el líder de esa época llamado Carlos k, le había dicho que dijeran eso, el señor Carlos k, le dijo eso a ese interno no se, porque el contacto que tenía era solo de atención, en ningún momento le solicite dinero a los detenidos del centro penitenciario de occidente, porque será fácil hacer una denuncia pero no de sostenerla y demostrarla, renuncié en 06 de septiembre del 2010 y al día siguiente tenia mi otro trabajo, esto me ha traído varios problemas obtuve trabajo en el seniat y me sacaron porque tenia supuestamente antecedentes, donde no consideraron mi presunción de inocencia, por lo que no he podido trabajar en la administración pública, donde se verificara mi inocencia, porque nunca le pedí dinero a nadie, solo un ciudadano se me acercó para preguntarme cuanto cobraba una notaria para su traslado y yo le respondí que como 700 eso fue, jamás le pedí dinero a nadir, y que apareció una supuesta declaración de un procesado, por lo que la directora de ese penal se aprovecho de la situación, y a los meses fui sub. Director, y en vista de todo eso y de la situación carcelaria, renuncie al cargo, por la inseguridad que representaba por esa situación, hoy día estoy ejerciendo, yo me declaro inocente y pido justicia en la brevedad que en conocimiento de derecho del juez presidente y de los jueces Escabinos, y pido justicia, con el debido derecho, eso me ha traído problemas para realizar trabajo en la administración pública y tuve una captura, injusta por cuanto yo me presente a todos los actos del proceso, solo porque no viene a una audiencia, y me decretaron privativa de libertad, falle en no venir a una audiencia, pero cumplí con las condiciones, y fui esposado, ese juicio para que empezara tardo como 8 audiencia y solo porque falte a una, estuve en todas y solo falte una sola vez, es todo”. El Tribunal le concede el derecho de palabra a las partes. El Fiscal del Ministerio Público, hace las siguientes preguntas: ¿Qué profesión tiene, abogado me gradúe en el 2001 en la universidad de los andes, estuve en inti Ministerio del Interior de justicia en el seniat; en el Inti no tuve investigaciones en la onidex tuve un inconveniente; en el centro penitenciario había un promedio de 2000 y tantos de internos; esa tazas referencia que le di al interno fue de 700; las tazas relacionadas aranceles, se puede informar dentro de lo que mas o menos le pueden cobrar por cualquier tramite legal no le hable de honorarios; yo llegue el 15-12-2007; eso sucedió en el 2008; por parte de la denunciante solicito al ministerio no se procediera mi designación como sub. Director; esa señora pensó que el ingreso mío llega posterior a la peor masacre que ocurrió en Santa Ana y el ministerio lo primero que hace es cambiar al director y la señora analizo la masacre de los internos fue que pensó que lo iban a sacar, yo subalterno de la licencia carmen guerrero fue como mas de un año; de manera formal no hice ningún tipo de referencia sobre la predisposición de la directora; las funciona de sub. director lo hacia en el centro de reclusión, en u marea del patio incluso de hacían jornadas; Seguidamente la defensa pregunta: “el cargo asignado fue de director de cárcel 1; el director de cárcel uno puede ser director o sub. Director, uno puede realizar un trabajo; tenía años el ministerio tenia como dos años, carmen de Arevalo: como sub. Director no había ninguna; el nombramiento de director uno, me asigno; no me asignaran a que rango y ella vio mi nombramiento y ella me dijo que no necesita ba su. Director y me mando a la consultor jurídica; ingrese por referencia de ella a la consultaría; las oficinas de director y sub. Director, para el momento de los hechos ene l primero piso estaba la oficina administrativa y quedan en la parte de abajo y la consultora quedaba arriba en el segundo piso, allí acudían persona solo cotando diligenciar cualquier actividad; en la dirección normalmente frecuentaban líderes de la población penal, un director con un líder carcelario tienen un tipo d relación a tu a tu, en todo cas lo se porque fui sub. director-, la relación de la diré tor con el líder Carlos k era buena; no tenia amistad con estas personas: las personas podía se atendidas era como 20 o 30, en l oficina estaban 2 o 3, peroran, habían dos o tres secretarias Sandra Yanet Ruiz hubo otra que no recuerdo, la victima me hablo de que tenia en efectivo como 2000 bolívares y me dijo que estaba realizando un tramite para sacar dinero, Jovani Bonilla no lo conozco; una vez ella me llano a la ofician y me dijo que un interno que le estabas pidiendo un dinero; ella me combate que lo habían una denuncia en mi contra, no sabía de la reproducción. Es todo. El Tribunal, no hace preguntas. En este estado el ciudadano Juez visto que no comparecieron órganos de prueba acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día LUNES CATORCE (14) DE MAYO DEL 2012, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 A.M). Quedando debidamente notificadas todas las partes presentes. Se ordena librar las respectivas boletas de notificación a los órganos de prueba, para el día y la hora antes indicada, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Penal. Se terminó siendo las 11:35, horas de la mañana, se leyó y conformes firman:

Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012), siendo las 10: 03 horas de la mañana, para el inicio del Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº 1JM-SK22-P-2008-000037, incoada por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, en contra del acusado JOSE ARMANDO MALDONADO VEGA, por la presunta comisión del delito de CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano. El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala, y ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: El Fiscal 23° del Ministerio Público Abogado JEAN CARLO GIRON CASTILLO, el acusado JOSE ARMANDO MALDONADO VEGA, el Defensor Privado Abogado JUAN VASQUEZ, los Jueces Escabinos NANCY RAMONA MONTILVA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.787.721 y HENDER GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.155.775, se constituyo debidamente el Tribunal Mixto. Acto seguido la ciudadana Juez declaró abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio. Seguidamente, el Juez procedió a declarar abierto la fase de recepción de pruebas, y vista la incomparecencia de órganos de prueba, con la anuencia de las partes se procedió alterar la recepción de las pruebas y se procede a incorporar por su lectura CERTIFICACION DE CARGOS, donde hacer constar que el ciudadano JOSE ARMANDO MALDONADO VEGA, En este estado el ciudadano Juez visto que no comparecieron órganos de prueba acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día MIERCOLES VEINTITRES (23) DE MAYO DEL 2012, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 A.M). Quedando debidamente notificadas todas las partes presentes. Se hace saber al representante del Ministerio Público, que el Tribunal requiere de su colaboración para que haga comparecer a los órganos de prueba. Se ordena librar las respectivas boletas de notificación a los órganos de prueba, para el día y la hora antes indicada, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Penal. Líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo Nro. 3 y al Director del Destacamento de Trabajo de Barinas, a fin que realicen las diligencia conducente a fin de que les haga llegar a los ciudadanos PABON RICHARD, BONILLA GIOVANNY, MORILLO ROBERTO Y SEPULVEDA ARQUIMEDEZ, las respectivas boletas de citación para este Juicio. Se terminó siendo las 11:35, horas de la mañana, se leyó y conformes firman:

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo el día señalado para dar continuación al juicio oral iniciado en la presente causa, incoada por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, en la Sala III del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la sala por parte del público. El ciudadano Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal señalando la misma que se encuentran presentes en la Sala: El Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público Abogado Geam Carlo Castillo Girón, el acusado de autos José Armando Maldonado Vega y el defensor Abogado Ignacio Andrade. Así mismo, que en la sala respectiva no se encuentran presentes órganos de prueba. El ciudadano Juez declaró abierto el acto e informó a los presentes sobre la finalidad del mismo, señalando las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, instándolos a litigar de buena fe. Al acusado le explicó el hecho imputado y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa, salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, realizó un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior e informó a la acusada sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente 0acto, informándole igualmente que puede comunicarse con sus defensa salvo cuando estén declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe. Seguidamente, el ciudadano Juez ordenó continuar con la fase probatoria, no estando presentes los órganos de prueba. Seguidamente, el defensor Abogado Ignacio Andrade, solicitó el derecho de palabra y cedido como fue manifestó: “Solicito al Tribunal se practique el mandato de conducción de los testigos promovidos y admitidos como prueba testimoniales, es todo”. En este estado, el ciudadano Juez ordenó al alguacil señalara si se encuentran presentes órganos de prueba, a lo cual manifestó que no, por lo que el Tribunal fija la continuación del presente acto para el día VEINTISIETE (27) DE JUNIO DE 2012, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Cítese los órganos de prueba y vista la solicitud presentada por la defensa se acuerda librar los correspondientes mandatos de conducción. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012), siendo las 10: 35 horas de la mañana, para el inicio del Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº 1JM-SK22-P-2008-000037, incoada por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, en contra del acusado JOSE ARMANDO MALDONADO VEGA, por la presunta comisión del delito de CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano. El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala, y ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: El Fiscal 23° del Ministerio Público Abogado JEAN CARLO GIRON CASTILLO, el acusado JOSE ARMANDO MALDONADO VEGA, los Jueces Escabinos NANCY RAMONA MONTILVA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.787.721 y HENDER GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.155.775, se constituyo debidamente el Tribunal Mixto. En este acto, el acusado JOSE ARMANDO MALDONADO VEGA, quien de manera libre y espontánea manifiesta al Tribunal, su voluntad de designar co defensa, y nombra como su defensor de confianza al ABG. JOSE IGNACIO ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nro. V.-4.203.927, IPSA 28316, con domicilio procesal en la Carrera 2, Nro. 5-73, Sector Catedral, teléfono 0414-7084506, quien estando presente el Juez le toma el Juramento de ley y manifestó: “aceptó el nombramiento sobre mi recaído y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo, es todo”. El Juez Acto seguido el ciudadano Juez declaró abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, e informó al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogado. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio. En este estado acto, el juez hace un resumen de la audiencia de fecha catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Seguidamente, el Juez procedió a declarar abierto la fase de recepción de pruebas, y vista la comparecencia de un órgano de prueba, se procede a llamar a la sala al testigo ciudadano ROBERTO CARLOS MURILLO TENORIO, colombiano, cédula de ciudadanía C.C. 16.503.719, quien manifiesta no tener nexos de consaguinidad ni afinidad con ninguna de las partes, y previo juramento de ley, manifestó: “durante el tiempo detenido en el cpo, tenia la función de presidente de la mesa de trabajo, en cuanto a la cantidad de funcionarios hacer diligencias a los internos, en cuanto a este caso acudimos a la fiscalía, por cuanto a la presión que realizaban personas del patio, para ese momento tenia tres años y medio purgando una condena de 09 años, y en mayo diez días después, salí en régimen abierto, y visto que habían muchas muertes, y no quería, tuve bajo amenazas que poner esta denuncia, y a cuatro años de haber cumplido parte de mi pena, bajo amenazas de muerte puse la denuncia, me dijeron que dijera que él cobraba, no habían elementos, que el funcionario que ejercía la funciona de sub. Director o jurídica cobraba, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, respondió: “no recuerdo la fecha de los hechos, solo el 20 de mayo que se puso la denuncia en el año 2008; la entrevista que se hizo, usted mismo me lo dijo que yo estaba denunciando; en ese momento me amenazo en poner la denuncia quien mandaba en el patio; no le informe a usted de las amenazas; yo vengo todos los días aquí y averiguo, y voy al archivo, y me dijeron que estaban haciendo una digitalización de expedientes; mi causa es del 4 de ejecución, y el tribunal cerro mi causa; yo vivo pendiente del juicio y pregunte abajo por el juicio de hoy; yo supe del juicio porque pregunto; no recuerdo si algún interno se me acercara a poner alguna denuncia; en cuanto a grabación de mp3 y mp4 de voces no tengo conocimiento, es todo”. A preguntas de la defensa respondió el testigo: “la mesa de trabajo se dedicaba a buscar información jurídica a los internos; yo salí en libertad el 30 de mayo de 2008; mi trabajo en esa mesa no era remunerado; los interno no pagaban cuando iban a la mesa de trabajo; denuncie bajo amenaza de muerte de los encargados del patio; yo fui obligado a denunciar a quien ejercía en ese momento la función de jurídica; me dijeron que yo tenía que denunciar al funcionario, al igual que a mis compañeros, porque si no perdíamos la vida, es todo”. Los Jueces no hacen preguntas. Durante la intervención del Tribunal, ha hecho alusión que no se ha hecho observación a la grabación de voz, en mp3 y mp4, fue admitida, el Ministerio Público se compromete con el Tribunal a traer jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia. En este estado el defensor privado solicita copia simple del expediente. El Juez le acuerda las copias solicitadas por la defensa. Vista la incomparecencia de más órganos de prueba, en este estado el ciudadano Juez acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día LUNES ONCE (11) DE JUNIO DEL 2012, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 A.M). Quedando debidamente notificadas todas las partes presentes. Se hace saber al representante del Ministerio Público, que el Tribunal requiere de su colaboración para que haga comparecer a los órganos de prueba. Se ordena librar las respectivas boletas de notificación a los órganos de prueba, para el día y la hora antes indicada, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Penal. Líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo Nro. 3 y al Director del Destacamento de Trabajo de Barinas, a fin que realicen las diligencia conducente a fin de que les haga llegar a los ciudadanos PABON RICHARD, BONILLA GIOVANNY Y SEPULVEDA ARQUIMEDEZ, las respectivas boletas de citación para este Juicio. Se terminó siendo las 11:35, horas de la mañana, se leyó y conformes firman:
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo el día señalado para dar continuación al juicio oral iniciado en la presente causa, incoada por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, en la Sala III del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la sala por parte del público. El ciudadano Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal señalando la misma que se encuentran presentes en la Sala: El Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público Abogado Geam Carlo Castillo Girón, el acusado de autos José Armando Maldonado Vega y el defensor Abogado Ignacio Andrade. Así mismo, que en la sala respectiva no se encuentran presentes órganos de prueba, quienes fueron debidamente citados por el Tribunal y de quienes consta en resultas agregadas a la presente causa, no fue posible su ubicación. El ciudadano Juez declaró abierto el acto e informó a los presentes sobre la finalidad del mismo, señalando las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, instándolos a litigar de buena fe. Al acusado le explicó el hecho imputado y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa, salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, realizó un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior. Seguidamente, el ciudadano Juez ordenó continuar con la fase probatoria, no estando presentes los órganos de prueba. Seguidamente, el defensor Abogado Ignacio Andrade, solicitó el derecho de palabra y cedido como fue manifestó: “Solicito al Tribunal se practique el mandato de conducción de los testigos promovidos y admitidos como prueba testimoniales, es todo”. En este estado, el ciudadano Juez, visto que se ha cumplido con la citación de los órganos de prueba sin que se obtenga cumplimiento efectivo del mismo, ordena citar y librar los mandatos de conducción correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el Tribunal fija la continuación del presente acto para el día ONCE (11) DE JULIO DE 2012,A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Cítese los órganos de prueba y vista la solicitud presentada por la defensa se acuerda librar los correspondientes mandatos de conducción. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo el día señalado para dar continuación al juicio oral iniciado en la presente causa, incoada por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, en la Sala III del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la sala por parte del público. El ciudadano Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal señalando la misma que se encuentran presentes en la Sala: La Fiscal Auxiliar Segunda Encargada de la Fiscalía Vigésimo Tercera del Ministerio Público Abogada Astreed Vega Granados, el acusado de autos José Armando Maldonado Vega y los defensores Abogados Juan Alejandro Vásquez e Ignacio Andrade. Así mismo, que en la sala respectiva no se encuentran presentes órganos de prueba, quienes fueron debidamente citados por el Tribunal y de quienes consta en resultas agregadas a la presente causa, no fue posible su ubicación. El ciudadano Juez declaró abierto el acto e informó a los presentes sobre la finalidad del mismo, señalando las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, instándolos a litigar de buena fe. Al acusado le explicó el hecho imputado y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa, salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, realizó un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior y efectuada revisión en la presente causa, visto que consta resulta del mandato de conducción librado sin indicar lo concerniente a Fabio Castro. Se ordena el traslado del funcionario para que se presente ante el Tribuna a rendir cuentas para que manifieste al Tribunal por qué el mandato de conducción no fue realizado con la debida diligencia, de conformidad con el contenido del artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Y por cuanto se ha cumplido con el debido proceso, se prescinde del testimonio de la ciudadana Carmen Josefina Báez. Las partes no presentaron objeción alguna. En este estado, el ciudadano Juez, visto que se ha cumplido con la citación de los órganos de prueba sin que se obtenga cumplimiento efectivo del mismo, ordena citar y librar los mandatos de conducción correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, y encontrándose dentro de la oportunidad correspondiente, el Tribunal fija la continuación del presente acto para el día DIECISIETE (17) DE JULIO DE 2012, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Al Ministerio Público se le insta presentar los órganos de prueba correspondientes. Cítese los órganos de prueba y vista la solicitud presentada por la defensa se acuerda librar los correspondientes mandatos de conducción. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo el día señalado para dar continuación al juicio oral iniciado en la presente causa, incoada por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, en la Sala III del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la sala por parte del público. El ciudadano Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal señalando la misma que se encuentran presentes en la Sala: El Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público Abogado Geam Carlo Castillo Girón, el acusado de autos José Armando Maldonado Vega y los defensores Abogados Juan Alejandro Vásquez e Ignacio Andrade. Así mismo, que en la sala respectiva no se encuentran presentes órganos de prueba, quienes fueron debidamente citados por el Tribunal y de quienes consta en resultas agregadas a la presente causa, no fue posible su ubicación. El ciudadano Juez declaró abierto el acto e informó a los presentes sobre la finalidad del mismo, señalando las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, instándolos a litigar de buena fe. Al acusado le explicó el hecho imputado y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensa, salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, realizó un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior. Seguidamente, el ciudadano Juez ordenó continuar con la fase probatoria, por lo que ordenó el ingreso a Sala del funcionario GERSON MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.465.907, quien impuesto sobre las generales de Ley manifestó no tener parentesco con el acusado de autos, por lo que una vez que le fue expuesta a su vista el acta de reconocimiento legal y experticia de transcripción de imágenes inserta al folio 25 de la pieza N° I, expuso: “Se trata de un reconocimiento legal y transcripción practicada a un aparato electrónico y un disco compacto, el cual una vez llevado a los equipos del laboratorio, se le da inicio para ver el contenido del mismo y se observan dos conversaciones la primera de ellas de una persona de sexo masculino, la cual no se identifica y la de la persona que se identifica como Dr. Armando, se lleva a experticia indicando voz A voz masculina y voz B Dr Armando, se plasma en la experticia a través de puntos suspensivos, se hace reconocimiento legal y se plasma la conversación en dicha experticia, es todo”. La ciudadana Fiscal formuló las siguientes preguntas: ¿Desde el punto de vista técnico en qué se basa usted para hacer esa experticia? Se realiza la experticia a los fines de conservar la evidencia suministrada por la Fiscalía 23 del Ministerio Público ¿A qué se refiere con ininteligible? Se coloca al momento que estoy escuchando la conversación y por mas que coloco el equipo adecuado no entiendo lo que se expresa en la misma y por ello coloco la palabra ininteligible ¿Sin embargo usted plasma lo que pudo escuchar? Si se plasman las dos conversaciones en las experticias solicitadas por el Ministerio Público. La defensa preguntó: ¿Nos puede señalar de que brigada recibe la evidencia? Fue suministrada de la Fiscalía 23 del Ministerio Público ¿Sabe usted si se cumplió con la cadena de custodia? Si esta evidencia se recibe rotulada al momento de ser recibida ¿Venía referenciada de la Fiscalía 23 del Ministerio Público? Viene embalada pero igual hay que revisar que viene del organismo correspondiente ¿Hace referencia de un disco compacto y un reproductor MP4, qué aparato utilizó para lograr esa reproducción? Se utilizó un equipo electrónico con sus audífonos y la consola del equipo del laboratorio ¿Dejó constancia de los equipos? No de la evidencia, no se dejó constancia ¿Con esta experticia usted puede determinar a ciencia cierta a quien pertenecen esas voces? No solo me piden la transcripción del CD, en ese caso sería una experticia aparte y un experto aparte ¿Tiene conocimiento qué experticia debe hacerse? Me limito a responder que sobre la experticia solicitada por el Ministerio Público ¿Tiene conocimiento si se realizó esa otra experticia? No ¿Usted la realizó? No. El defensor Ignacio Andrade preguntó: ¿En el literal B de las dos conversaciones trascritas, era el mismo tono de voz, es decir que se referida a Armando Colmenares? Si Dr. El ciudadano Juez preguntó: ¿Solo son de voz o hay videos? Solo de voz ¿Lo que usted extrae de ahí, en cuanto a los nombres no son identificados por usted? Se identifica como Armando Colmenares a la persona que en la conversación se identifica con este nombre ¿Hay cotejo o experticia del sonido de la voz para compararlo con el CD y la conversación? No Dr. Se hizo el pedimento solicitado que es la experticia fonética únicamente En este estado, el ciudadano Juez, visto que se ha cumplido con la citación de los órganos de prueba sin que se obtenga cumplimiento efectivo del mismo, ordena citar y librar los mandatos de conducción correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el Tribunal fija la continuación del presente acto para el día NUEVE (09) DE AGOSTO DE 2012, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificados los presentes. Cítese los órganos de prueba y vista la solicitud presentada por la defensa se acuerda librar los correspondientes mandatos de conducción. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, siendo el día señalado para dar continuación al juicio oral iniciado en la presente causa, incoada por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público, en la Sala III del Circuito Penal del Estado Táchira, con libre acceso a la sala por parte del público. El ciudadano Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal señalando la misma que se encuentran presentes en la Sala: El Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público Abogado Jeam Carlos Castillo Girón, el acusado de autos José Armando Maldonado Vega y el defensor Abogado Ignacio Andrade. Acto seguido, el ciudadano Juez declaró abierto el acto, realizó un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior e informó a los acusados sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que deben estar atentos a todo lo sucedido en el presente acto, informándoles igualmente que puede comunicarse con sus defensa salvo cuando estén declarando ó siendo interrogados. A las partes las instó a litigar de buena fe. Seguidamente, el defensor privado Abogado Ignacio Andrade solicito el derecho de palabra y una vez concedido expuso: “ ciudadano juez esta defensa quiere dejar claro la diligente actuación del tribunal para recabar los testimonios de los testigos promovidos por el ministerio publico la culminación realizada por el experto y la solicitud del juez presidente al ciudadano del Ministerio Publico en cuanto a que los testigos promovidos se hicieran presente en este juicio, e igualmente a requerimiento de las partes este tribunal ha emanado en su oportunidad mandato de conducción para que los promovidos se hicieren presentes, mas no se ha logrado, lo que ha traído como consecuencia la dilación del proceso, por lo que a modo de incidencia esta defensa solicita en base a lo anterior se prescinda de los testimonios de los promovidos y en aras de la celeridad procesal se continúe por el iter que conllevaría a la presentación de las conclusiones y a la emanación de una sentencia por parte de este tribunal mixto es todo”.

Vista la incidencia se le concede el derecho de palabra al Ministerio Publico, se deje expresa constancia en virtud que en la investigación no consta resulta del mandato de conducción, el juicio se inicio en el lapso establecido y ha tenido un desenvolvimiento correspondiente, el Ministerio Público deja en manos del tribunal la decisión de lo solicitado por el ciudadano defensor, es todo”.

Oída los alegatos de la parte defensora, este tribunal observa que efectivamente existe dos mandatos de conducción y boletas de citación del ciudadano Fabio del Rosario Castro Raga, los cuales han sido imposible la realización por parte de los órganos ejecutantes del mandato de conducción ya que el ciudadano ha cambiado de domicilio y dicho domicilio no ha sido aportado por ninguna de las partes para que se pueda materializar dicha notificaron, así como consta en actas que se ha instado a las partes en la colaboración para que comparezcan los testigos al juicio, de tal manera de conformidad con el derecho que tiene el acusado a ser procesado y establecer una sentencia definitiva sea condenatoria o absolutoria y de la cual no puede inhibirse el juez del tribunal correspondiente, este testigo promovido por la fiscalía del Ministerio publico, se declara como desestimado como órgano de prueba por este tribunal y así se decide.

CONCLUSIONES EXPUESTAS POR LAS PARTES

Se declara cerrada la fase de recepción de pruebas procediendo así a oír las conclusiones, cediéndole el derecho de palabra al Ministerio Público para que exponga sus conclusiones y en su efecto manifestó: “Que en el escrito acusatorio presentado quien para la fecha fungía como consultor jurídico del centro penitenciario de occidente y quien según los hechos que fundamentó el escrito acusatorio, fué quien exigió dinero a los reclusos para hacer tramitaciones ilegales por ante una notaria; al analizar los medios de pruebas, considero que no se encuentra satisfechas en virtud que si bien es cierto comparecieron dos testigos, el Ministerio publico considera que el tribunal no puede obviar la declaración del ciudadano Fabio del Rosario Castro Raga, en virtud que en la fecha recibió amenzas de un pran Carlos k quien se encontraba alineado con la directora del Centro penitenciario de Occidente, quien estaba identificada como Carmen Arevalo, fraguaron a este ciudadano en la presunta comisión del hecho punible, ahora bien el funcionario publico, si fungía como Funcionario del mencionado centro de reclusión, pero en esa experticia no se define cual fue la voz masculina, es de acotar, que está en sus manos la decisión que dicten al respecto de conformidad con lo expuesto en la sala, es todo”.

De seguidas se le cede el derecho de palabra a la defensa para que exponga sus conclusiones y en su efecto manifestó el ABG. IGNACIO ANDRADE: “Recuerdo la cara de mi representado cuando exigía y reclamaba a la vida misma el porque se le había maltratado de esta forma, el porque enfrentar un proceso judicial en el cual es completamente inocente, el Doctor Maldonado expuso que esta situación que esta viviendo, le habrá cerrado la oportunidad de cumplir otras funciones, el estaba postulado para Director de cárcel y su designación estaba para el Centro penitenciario de Occidente, donde se presentó con su credencial y las autoridades que para ese momento regentaba ese centro tal vez llegaron a pensar aun cuando actúo y lo que hizo lo realizo con humildad ellos pensarían que ponían en peligro su relación laboral, allí vinieron los primeros maltratos, irrespetándolo, prohibiendo el ejercicio de sus funciones, como necesitaba y necesita el trabajo; en enero de 2008, después de aquella infausta situación, donde se había instalado una mesa de trabajo se construyo un delito para el Doctor Maldonado donde participaban presuntamente y quedó aquí demostrado por un testigo del Centro Penitenciario de Occidente, le toco retirarse y no por la puerta grande como decimos nosotros sino por la puerta de atrás y vino a juicio el ciudadano Roberto Tenorio y expuso tal vez por su ignorancia dijo que el hizo la denuncia el 20-05-2008 y que el se iba el 30 de mayo en libertad y que a el, un ciudadano que cumplía una pena en el Centro penitenciario de Occidente le amenazó para que denunciara al Doctor, tal como se vio inmerso en el delito de extorsión, ese pran que menciona el Ministerio Publico, el nombre de ese delincuente de patio que todos conocieron como Carlos k, que tenia acceso a todos los patios del Centro penitenciario de Occidente, este señor amenazó y por no denunciarlo en el momento sucedió esto pero aquí no reconoció cobro alguno por trabajo del Doctor Maldonado a realizar, por otra parte al oír al experto que transcribió la presunta conversación grabada en la obra del teatro, en esa oportunidad hice dos preguntas 1.-era la misma voz y respondió si, y en el acta que firmo nombra a un señor de nombre Leonardo, pero hicieron eso para culpar al doctor Maldonado, es ilógico cuando el doctor laboró durante un año que a los presos se les haya olvidado el nombre, en vista de todo lo expuesto solicito se declare inocente y se le restituya la situación jurídica para que recobre los caminos de su vida jurídica, he presenciado la diligencia y la prontitud en cumplir a cabalidad en todo y cumplir lo consagrado en la constitución. Se deja constancia que las partes no realizaron replicas.

Se le pregunta al acusado si tiene algo más que agregar a lo que manifiestan:
“Reafirmo mi inocencia, pienso y incluso anteriormente tenia otra idea del Ministerio Publico, lo había tomado personal, no había tomado conciencia de la delicadeza del asunto, quiero aclarar que al retirarme del centro penitenciario de occidente no fue por este caso en particular, fue por que me nombraron en un cargo de confianza en el SENIAT, en el cual fui destituido por este motivo, pero a veces pienso y como buscaron la vía para sacarme, y reitero en mi integridad nunca hubo una amenaza, si esta fue la vía de que abandonara el cpo, bueno así lo hice, pienso que el Ministerio Publico, fue mal informado, utilizaron una grabación que nunca escuche, reafirmo mi inocencia, esto pudo a ver terminado hace dos años, pero por mi inexperiencia no fue así, no estaba informado, me fui por participar en los juegos nacionales del colegio, así mismo quiero solicitar copia simple de la presente acta, es todo”.

Concluido el debate el Juez procedió a suspender la presente audiencia por un lapso de diez (10) minutos a los fines de la deliberación del Tribunal Mixto y elaborar el dispositivo de la sentencia y reanudada la audiencia, se constituyó nuevamente el Tribunal y el Juez haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 365 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a dictar en presencia de la totalidad de las partes sólo la parte dispositiva de la sentencia, fijando la publicación integra del fallo para la Décima audiencia siguiente a la de hoy, a las 03:00 horas de la tarde,

VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE FUERON
INCORPORADOS AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Establecidos tanto los hechos como las pruebas, estas últimas deben ser valoradas conforme a la sana crítica, observando las reglas de la lógica, las máximas experiencias y los conocimientos científicos, tal y como esta expresamente ordenado por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Debe estimar el Tribunal que el “thema decidendum”, lo constituye la determinación de la existencia de los hechos punibles atribuidos al acusado JOSE ARMANDO MALDONADO VEGA, por la presunta comisión del delito de CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, acorde a la conducta que desplegara, y su consecuente responsabilidad, enmarcada en los hechos ya expresados en el auto de apertura a juicio y en la solicitud fiscal, por lo que deberá confrontarse con el material probatorio incorporado al proceso oral y público, celebrado con plenitud de las garantías constitucionales y legales de orden procesal; y así concluir mediante un juicio de valor estrictamente jurídico, si los hechos denunciados se enmarcan dentro de los supuestos previstos en los tipos penales alegados y si los mismos son propios de la conducta desplegada por los acusado de marras. Previa a la función valoradora, deberá precisarse si las mismas resultan ser legales, necesarias y pertinentes, si cumplen o no su presupuesto esencial, bajo la óptica del artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal que señala como presupuesto para que una prueba pueda ser apreciada en juicio por el Tribunal, su práctica debe efectuarse con estricta observancia de las disposiciones establecidas en el código. La licitud de la prueba es un requisito intrínseco de la actividad probatoria, y consiste en que sólo son admisibles como medios de prueba aquellos cuya obtención se haya producido conforme a las reglas de la legislación procesal y de los convenios internacionales en materia de derechos humanos. Así mismo las partes pueden probar por cualquier medio de prueba y bajo las disposiciones establecidas en el Código, los hechos y circunstancias de interés para la solución del caso. De igual manera deberá verificarse si la prueba incorporada se refiere directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En este mismo orden, durante la incorporación de las pruebas, se observaron los principios rectores del proceso penal, a saber, a) inmediación, mediante la presencia continua e interrumpida de los jueces llamados a resolver el conflicto b) publicidad, en su sentido pasivo, mediante la presencia del público presente en las audiencias sin restricción o reserva alguna, y en sentido activo mediante la participación ciudadana. c) Contradicción, mediante la posibilidad de controlar los medios de prueba incorporados, así como los ofrecidos en forma sobrevenida durante la realización del debate y d) Oralidad, al haberse oído de viva voz a todos los órganos de prueba incorporados y mediante la incorporación por su lectura de los documentos establecidos en el artículo 339 de Código Orgánico Procesal Penal, observándose las formalidades establecidas en la ley, antes y durante la incorporación de los medios de prueba cumpliendo así los presupuestos de su apreciación conforme al artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la valoración o apreciación de la prueba, debe entenderse la operación mental que tiene por fin conocer el mérito de convicción que pueda deducirse de su contenido. En cuanto a la apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, Entendiéndose por:

MAXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.

CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.
En consecuencia el Tribunal procede a valorar las pruebas incorporadas y en consecuencia estimará los hechos acreditados:
Es llamado a la sala a declarar al ciudadano ROBERTO CARLOS MURILLO TENORIO, colombiano, cédula de ciudadanía C.C. 16.503.719, quien manifiesta no tener nexos de consaguinidad ni afinidad con ninguna de las partes, y previo juramento de ley, manifestó: “durante el tiempo detenido en el cpo, tenia la función de presidente de la mesa de trabajo, en cuanto a la cantidad de funcionarios hacer diligencias a los internos, en cuanto a este caso acudimos a la fiscalía, por cuanto a la presión que realizaban personas del patio, para ese momento tenia tres años y medio purgando una condena de 09 años, y en mayo diez días después, salí en régimen abierto, y visto que habían muchas muertes, y no quería, tuve bajo amenazas que poner esta denuncia, y a cuatro años de haber cumplido parte de mi pena, bajo amenazas de muerte puse la denuncia, me dijeron que dijera que él cobraba, no habían elementos, que el funcionario que ejercía la funciona de sub. Director o jurídica cobraba, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, respondió: “no recuerdo la fecha de los hechos, solo el 20 de mayo que se puso la denuncia en el año 2008; la entrevista que se hizo, usted mismo me lo dijo que yo estaba denunciando; en ese momento me amenazo en poner la denuncia quien mandaba en el patio; no le informe a usted de las amenazas; yo vengo todos los días aquí y averiguo, y voy al archivo, y me dijeron que estaban haciendo una digitalización de expedientes; mi causa es del 4 de ejecución, y el tribunal cerro mi causa; yo vivo pendiente del juicio y pregunte abajo por el juicio de hoy; yo supe del juicio porque pregunto; no recuerdo si algún interno se me acercara a poner alguna denuncia; en cuanto a grabación de mp3 y mp4 de voces no tengo conocimiento, es todo”. A preguntas de la defensa respondió el testigo: “la mesa de trabajo se dedicaba a buscar información jurídica a los internos; yo salí en libertad el 30 de mayo de 2008; mi trabajo en esa mesa no era remunerado; los interno no pagaban cuando iban a la mesa de trabajo; denuncie bajo amenaza de muerte de los encargados del patio; yo fui obligado a denunciar a quien ejercía en ese momento la función de jurídica; me dijeron que yo tenía que denunciar al funcionario, al igual que a mis compañeros, porque si no perdíamos la vida, es todo”.

El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.

Seguidamente ingresa a Sala a declarar el funcionario GERSON MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.465.907, quien impuesto sobre las generales de Ley manifestó no tener parentesco con el acusado de autos, por lo que una vez que le fue expuesta a su vista el acta de reconocimiento legal y experticia de transcripción de imágenes inserta al folio 25 de la pieza N° I, expuso: “Se trata de un reconocimiento legal y transcripción practicada a un aparato electrónico y un disco compacto, el cual una vez llevado a los equipos del laboratorio, se le da inicio para ver el contenido del mismo y se observan dos conversaciones la primera de ellas de una persona de sexo masculino, la cual no se identifica y la de la persona que se identifica como Dr. Armando, se lleva a experticia indicando voz A voz masculina y voz B Dr Armando, se plasma en la experticia a través de puntos suspensivos, se hace reconocimiento legal y se plasma la conversación en dicha experticia, es todo”. La ciudadana Fiscal formuló las siguientes preguntas: ¿Desde el punto de vista técnico en qué se basa usted para hacer esa experticia? Se realiza la experticia a los fines de conservar la evidencia suministrada por la Fiscalía 23 del Ministerio Público ¿A qué se refiere con ininteligible? Se coloca al momento que estoy escuchando la conversación y por mas que coloco el equipo adecuado no entiendo lo que se expresa en la misma y por ello coloco la palabra ininteligible ¿Sin embargo usted plasma lo que pudo escuchar? Si se plasman las dos conversaciones en las experticias solicitadas por el Ministerio Público. La defensa preguntó: ¿Nos puede señalar de que brigada recibe la evidencia? Fue suministrada de la Fiscalía 23 del Ministerio Público ¿Sabe usted si se cumplió con la cadena de custodia? Si esta evidencia se recibe rotulada al momento de ser recibida ¿Venía referenciada de la Fiscalía 23 del Ministerio Público? Viene embalada pero igual hay que revisar que viene del organismo correspondiente ¿Hace referencia de un disco compacto y un reproductor MP4, qué aparato utilizó para lograr esa reproducción? Se utilizó un equipo electrónico con sus audífonos y la consola del equipo del laboratorio ¿Dejó constancia de los equipos? No de la evidencia, no se dejó constancia ¿Con esta experticia usted puede determinar a ciencia cierta a quien pertenecen esas voces? No solo me piden la transcripción del CD, en ese caso sería una experticia aparte y un experto aparte ¿Tiene conocimiento qué experticia debe hacerse? Me limito a responder que sobre la experticia solicitada por el Ministerio Público ¿Tiene conocimiento si se realizó esa otra experticia? No ¿Usted la realizó? No. El defensor Ignacio Andrade preguntó: ¿En el literal B de las dos conversaciones trascritas, era el mismo tono de voz, es decir que se referida a Armando Colmenares? Si Dr. El ciudadano Juez preguntó: ¿Solo son de voz o hay videos? Solo de voz ¿Lo que usted extrae de ahí, en cuanto a los nombres no son identificados por usted? Se identifica como Armando Colmenares a la persona que en la conversación se identifica con este nombre ¿Hay cotejo o experticia del sonido de la voz para compararlo con el CD y la conversación? No Dr. Se hizo el pedimento solicitado que es la experticia fonética únicamente. Es todo”.

El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes.

Se procede a incorporar por su lectura CERTIFICACION DE CARGOS, donde hacer constar que el ciudadano JOSE ARMANDO MALDONADO VEGA, cumple funciones en el Centro Penitenciario de Occidente, como Consultor Jurídico, según orden emitida por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso contenida en Oficio N° 00012803 de fecha 21/12/2007.

El Tribunal estima y valora dicha documental, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; e incorporada por su lectura en el mismo, sin realizar objeciones u observaciones sobre ella, las partes.

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
DETERMINACIÓN DEL HECHO PUNIBLE

Con fundamento a las pruebas evacuadas en el Juicio Oral y Público, es necesario destacar que la relación a determinar es la existente entre los hechos planteados en la presente audiencia y el tipo penal acusado por el Ministerio Público, quien presentó las pruebas en contra de acusado, quedando establecidos en el contradictorio, méritos suficientes para tomar en cuenta la existencia de los hechos y la calificación jurídica dada a los mismos, como lo es el delito de CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, mas no logro probar el Ministerio Público, que los hechos de la acusación fueran perpetrados por parte del ciudadano JOSE ARMANDO MALDONADO VEGA. Establecidos tanto los hechos como las pruebas, estas últimas fueron valoradas conforme a la sana crítica, observando las reglas de la lógica, las máximas experiencias y los conocimientos científicos, esto, expresamente ordenado por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal estima que el “thema decidendum”, lo constituye el hecho objeto del presente proceso, consistente en determinar con los medios de prueba ofrecidos y debidamente admitidos por el Tribunal y evacuados en el curso del juicio oral y público, la existencia o no del hecho punible del delito de CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano y la correspondiente participación así como la responsabilidad del ciudadano JOSE ARMANDO MALDONADO VEGA, en la comisión del delito referido, enmarcado en la solicitud de la acusación fiscal, ello conforme a las reglas adjetivas penales del procedimiento ordinario. Originada la acción de la Fiscalía del Ministerio Público, según denuncia, que expresa: “…Siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, del día 14 de mayo de 2008, se presentan ante la Dirección del CPO, los internos Oscar Mauricio Rincón y Roberto Carlos Murillo, quienes son integrantes de la mesa de trabajo, los mismos manifestaron que el consultor jurídico de dicho recinto, solicita dinero a los internos para realizarles la tramitación de antecedentes penales y cómputos de pena, así como también diligencias por ante la Notaría Pública. Los referidos internos igualmente hacen entrega de una grabación, la cual se reviso y efectivamente, aparece la voz del abogado ARMENDO MALDONADO, solicitando dinero a los reclusos por dichas tramitaciones. Seguidamente la Directora del CPO, ciudadana CARMEN JOSEFINA BAEZ, quien formula la denuncia procede a solicitar la presencia ante su dirección de los internos agraviados con esta situación, presentándose el ciudadano CARO WILLIAM DE JESUS, quien expuso lo siguiente: “ Señora directora hace ya varios días le pregunte al asesor jurídico Doctor Armando, como podía hacer para retirar un dinero que tengo en un Banco (BASNCARIBE) y el me dijo que había que hacer un documento ante la notaría, pero que eso me salía en setecientos mil bolívares (7000.000 Bs.), yo le dije que no tenía esa cantidad de dinero, además eso me parece injusto, yo solo tengo dos millones trescientos mil bolívares (2.300.000 Bs.) en la cuenta del banco y no tengo a nadie que me visite o que me ayude “yo soy solo.” Seguidamente interno GIOVANNY MOLINA, expone lo siguiente: “Yo le dije al doctor Maldonado que posibilidades hay de que me agilice el computo de la pena, el me dijo que eso me salía en doscientos mil bolívares (200.000,00 Bs.), yo le dije bueno doctor eso es muy caro y el me dijo que tenía que mover los contactos en el tribunal, yo pienso que eso no debe ser, ya que el esta aquí para prestar una ayuda al interno, sin pedir nada a cambio”… Estos hechos en relación con la comisión del delito de CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, se establece y queda demostrado en el debate el ejercicio del cargo como funcionario del CPO, en la Consultoría Jurídica, por parte del acusado, mediante la incorporación que se hiciera por su lectura de la documental CERTIFICACION DE CARGOS, donde hacer constar que el ciudadano JOSE ARMANDO MALDONADO VEGA, cumple funciones en el Centro Penitenciario de Occidente, como Consultor Jurídico, según orden emitida por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso contenida en Oficio N° 00012803 de fecha 21/12/2007. Prueba documental que el Tribunal estima y valora, fue debidamente recepcionada en el debate probatorio; e incorporada por su lectura en el mismo, sin realizar objeciones u observaciones sobre ella, las partes. Adminiculadas a esta prueba tenemos las declaraciones de los testigos, ciudadano ROBERTO CARLOS MURILLO TENORIO, colombiano, cédula de ciudadanía C.C. 16.503.719, quien manifiesta no tener nexos de consaguinidad ni afinidad con ninguna de las partes, y previo juramento de ley, manifestó: “durante el tiempo detenido en el CPO, tenia la función de presidente de la mesa de trabajo, en cuanto a la cantidad de funcionarios hacer diligencias a los internos, en cuanto a este caso acudimos a la fiscalía, por cuanto a la presión que realizaban personas del patio, para ese momento tenia tres años y medio purgando una condena de 09 años, y en mayo diez días después, salí en régimen abierto, y visto que habían muchas muertes, y no quería, tuve bajo amenazas que poner esta denuncia, y a cuatro años de haber cumplido parte de mi pena, bajo amenazas de muerte puse la denuncia, me dijeron que dijera que él cobraba, no habían elementos, que el funcionario que ejercía la función de sub. Director o jurídica cobraba… no recuerdo si algún interno se me acercara a poner alguna denuncia; en cuanto a grabación de mp3 y mp4 de voces no tengo conocimiento…denuncie bajo amenaza de muerte de los encargados del patio; yo fui obligado a denunciar a quien ejercía en ese momento la función de jurídica; me dijeron que yo tenía que denunciar al funcionario, al igual que a mis compañeros, porque si no perdíamos la vida…”. Adminiculamos a esta única declaración de una de las presuntas victimas, la declaración del funcionario GERSON MARTINEZ, le fue expuesta a su vista el acta de reconocimiento legal y experticia de transcripción de imágenes inserta al folio 25 de la pieza N° I, expuso: “Se trata de un reconocimiento legal y transcripción practicada a un aparato electrónico y un disco compacto, el cual una vez llevado a los equipos del laboratorio, se le da inicio para ver el contenido del mismo y se observan dos conversaciones la primera de ellas de una persona de sexo masculino, la cual no se identifica y la de la persona que se identifica como Dr. Armando, se lleva a experticia indicando voz “A” voz masculina y voz “B” Dr Armando, se plasma en la experticia a través de puntos suspensivos, se hace reconocimiento legal y se plasma la conversación en dicha experticia…La ciudadana Fiscal formuló entre otras, las siguientes preguntas:¿A qué se refiere con ininteligible? Se coloca al momento que estoy escuchando la conversación y por más que coloco el equipo adecuado no entiendo lo que se expresa en la misma y por ello coloco la palabra ininteligible… La defensa preguntó entre otras: ¿Hace referencia de un disco compacto y un reproductor MP4, qué aparato utilizó para lograr esa reproducción? Se utilizó un equipo electrónico con sus audífonos y la consola del equipo del laboratorio. ¿Con esta experticia usted puede determinar a ciencia cierta a quien pertenecen esas voces? No solo me piden la transcripción del CD, en ese caso sería una experticia aparte y un experto aparte. El ciudadano Juez preguntó: ¿Solo son de voz o hay videos? Solo de voz ¿Lo que usted extrae de ahí, en cuanto a los nombres no son identificados por usted? Se identifica como Armando Colmenares a la persona que en la conversación se identifica con este nombre ¿Hay cotejo o experticia del sonido de la voz para compararlo con el CD y la conversación? No Dr. Se hizo el pedimento solicitado que es la experticia fonética únicamente...”El Tribunal estima y valora dicho testimonio, fue debidamente recepcionado en el debate probatorio; el mismo fue explanado por el testigo, en forma clara, fluida, sin contradicciones y sin que se observen parcialidades con las partes. Queda demostrado así que en ningún momento el acusado de autos, JOSE ARMANDO MALDONADO VEGA jamás nunca cometió el delito de CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, en el Centro Penitenciario de Occidente donde ejercía funciones como Consultor Jurídico de la institución.

DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL

En relación a la autoría y consecuente responsabilidad del ciudadano acusado JOSE ARMANDO MALDONADO VEGA, por la comisión del delito de CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, la misma no quedo demostrada por cuanto del detenido estudio y análisis de las presentes actuaciones, recepcionadas y debidamente valoradas por el tribunal, se determino que no fue probado que ocurrieron los hechos formulados en la acusación por el Ministerio Público en cuanto a que, según denuncia, que expresa: “…Siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, del día 14 de mayo de 2008, se presentan ante la Dirección del CPO, los internos Oscar Mauricio Rincón y Roberto Carlos Murillo, quienes son integrantes de la mesa de trabajo, los mismos manifestaron que el consultor jurídico de dicho recinto, solicita dinero a los internos para realizarles la tramitación de antecedentes penales y cómputos de pena, así como también diligencias por ante la Notaría Pública. Los referidos internos igualmente hacen entrega de una grabación, la cual se reviso y efectivamente, aparece la voz del abogado ARMENDO MALDONADO, solicitando dinero a los reclusos por dichas tramitaciones. Seguidamente la Directora del CPO, ciudadana CARMEN JOSEFINA BAEZ, quien formula la denuncia procede a solicitar la presencia ante su dirección de los internos agraviados con esta situación, presentándose el ciudadano CARO WILLIAM DE JESUS, quien expuso lo siguiente: “ Señora directora hace ya varios días le pregunte al asesor jurídico Doctor Armando, como podía hacer para retirar un dinero que tengo en un Banco (BASNCARIBE) y el me dijo que había que hacer un documento ante la notaría, pero que eso me salía en setecientos mil bolívares (7000.000 Bs.), yo le dije que no tenía esa cantidad de dinero, además eso me parece injusto, yo solo tengo dos millones trescientos mil bolívares (2.300.000 Bs.) en la cuenta del banco y no tengo a nadie que me visite o que me ayude “yo soy solo.” Seguidamente interno GIOVANNY MOLINA, expone lo siguiente: “Yo le dije al doctor Maldonado que posibilidades hay de que me agilice el computo de la pena, el me dijo que eso me salía en doscientos mil bolívares (200.000,00 Bs.), yo le dije bueno doctor eso es muy caro y el me dijo que tenía que mover los contactos en el tribunal, yo pienso que eso no debe ser, ya que el esta aquí para prestar una ayuda al interno, sin pedir nada a cambio”… Estos hechos en relación con la comisión del delito de CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, se establece y queda demostrado en el debate el ejercicio del cargo como funcionario del CPO, en la Consultoría Jurídica, por parte del acusado, mediante la incorporación que se hiciera por su lectura de la documental CERTIFICACION DE CARGOS, donde hacer constar que el ciudadano JOSE ARMANDO MALDONADO VEGA, cumple funciones en el Centro Penitenciario de Occidente, como Consultor Jurídico, según orden emitida por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso contenida en Oficio N° 00012803 de fecha 21/12/2007. Prueba documental que el Tribunal estima y valora, fue debidamente recepcionada en el debate probatorio; e incorporada por su lectura en el mismo, sin realizar objeciones u observaciones sobre ella, las partes. Adminiculadas a esta prueba tenemos las declaraciones de los testigos, ciudadano ROBERTO CARLOS MURILLO TENORIO, este manifestó: Que en el CPO ha “…visto que habían muchas muertes, y no quería, tuve bajo amenazas que poner esta denuncia,…bajo amenazas de muerte puse la denuncia, me dijeron que dijera que él cobraba, no habían elementos, que el funcionario que ejercía la función de sub. Director o jurídica cobraba…en cuanto a grabación de mp3 y mp4 de voces no tengo conocimiento…denuncie bajo amenaza de muerte de los encargados del patio; yo fui obligado a denunciar a quien ejercía en ese momento la función de jurídica…”. ( Función según CERTIFICACION DE CARGOS, donde se hacer constar que el ciudadano JOSE ARMANDO MALDONADO VEGA, cumple funciones en el Centro Penitenciario de Occidente, como Consultor Jurídico, según orden emitida por la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso contenida en Oficio N° 00012803 de fecha 21/12/2007.). “…me dijeron que yo tenía que denunciar al funcionario, al igual que a mis compañeros, porque si no perdíamos la vida…”. Relacionada esta declaración con la del funcionario GERSON MARTINEZ, le fue expuesta a su vista el acta de reconocimiento legal y experticia de transcripción de imágenes inserta al folio 25 de la pieza N° I, expuso: ¿A qué se refiere con ininteligible? Se coloca al momento que estoy escuchando la conversación y por más que coloco el equipo adecuado no entiendo lo que se expresa en la misma y por ello coloco la palabra ininteligible…¿Solo son de voz o hay videos? Solo de voz ¿Lo que usted extrae de ahí, en cuanto a los nombres no son identificados por usted? Se identifica como Armando Colmenares a la persona que en la conversación se identifica con este nombre (En la CERTIFICACION DE CARGOS, donde hacer constar que el ciudadano JOSE ARMANDO MALDONADO VEGA, cumple funciones en el Centro Penitenciario de Occidente, como Consultor Jurídico, no se corresponde con el nombre de Armando Colmenares a la persona que en la conversación.) Por otra parte no se cotejaron las voces de la experticia, con las voces de las personas involucradas, puesto que se pregunto al experto por el Tribunal: ¿Hay cotejo o experticia del sonido de la voz para compararlo con el CD y la conversación? No Dr. Se hizo el pedimento solicitado que es la experticia fonética únicamente...”. Queda demostrado así que en ningún momento el acusado de autos, JOSE ARMANDO MALDONADO VEGA jamás nunca cometió el delito de CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, en el Centro Penitenciario de Occidente donde ejercía funciones como Consultor Jurídico de la institución. De allí que repetimos, queda demostrado así que en ningún momento el acusado de autos, jamás nunca cometió el delito de CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, cuando se encontraba ejerciendo en el Centro Penitenciario de Occidente donde, las funciones como Consultor Jurídico de la institución.

DISPOSITIVO

En consecuencia, este TRIBUNAL MIXTO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: DECLARA INOCENTE y en consecuencia ABSUELVE POR UNANIMIDAD al acusado JOSE ARMANDO MALDONADO VEGA, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. V- 11.157.159, de 40 años de edad, nacido el 25/08/1972, de profesión u oficio Abogado, de estado civil soltero, residenciado en las Vegas de Táriba, vía principal, casa N° 7-04, Táriba Municipio Cárdenas, estado Táchira; por el delito de CORRUPCION PROPIA, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción.
SEGUNDO: SE EXONERA EN COSTAS al Estado, por considerar que el Ministerio Público tuvo fundados elementos para intentar la acción penal.
TERCERO: Acuerda las copias simples solicitadas por el acusado de las presentes actuaciones.
Remítase la presente causa penal al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez se dicte el íntegro de la presente decisión y transcurra el lapso de Ley correspondiente. Quedan debidamente notificadas las partes firmantes.


ABG. JOSE HERNAN OLIVEROS GÓMEZ
JUEZ DE JUICIO NUMERO UNO




NANCY RAMONA MONTILVA RAMIREZ
JUEZ ESCABINO



HENDER GUERRERO
JUEZ ESCABINO





ABG. ESTHER MARIA DUQUE DUQUE
SECRETARIA DE SALA