REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 24 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002663
ASUNTO : SP11-P-2012-002663

Visto el escrito presentado por la Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público, abogada MORAIMA YOLEIVA PINEDA MENDOZA, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, prescinde de la celebración de la audiencia oral establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 01 consta denuncia interpuesta en fecha 07 de enero de 2011, por la ciudadana LUZ MAGALY BARAJAS DE BARRIOS, en la cual manifestó entre otras cosas que la ciudadana GLORIA ELOIZA CONTRERAS, cuando ella bajaba para la residencia de su hijo, esta muchacha empezó a gritarle vulgaridades, y se le fue encima a pegarle y como ella esta embarazada, su hijo de 13 años se metió a defenderla, y ella le dio dos cachetadas al niño, y le decía muchas groserías.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que no surgieron suficientes elementos de convicción que nos permita determinar los hechos manifestados por la víctima, y que fueron solo de manera referencial, aunado a ello no fue practicado el correspondiente Reconocimiento Médico Legal, para determinar s se produjo algún tipo de lesión, por lo tanto no existe la posibilidad de recabar cualquier otro tipo de evidencias que pudieran resultar útiles a la investigación, por lo cual es procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 4.- A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION , Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO Y ASI SE DECIDE.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, a favor de la ciudadana GLORIA ELOIZA CONTRERAS. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.





ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA


SP11-P-2012-002663.JQR.