REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 13 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001363
ASUNTO : SP11-P-2012-001363
RESOLUCION DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Celebrada como ha sido la audiencia preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Público Abogada KARINA GAMBOA, en contra de los ciudadanos JHON HARRI ESCOBAR, de nacionalidad colombiana, natural de Palmira Valle, República de Colombia, nacido el 27/04/1975, de 37 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº CC-16.507.564, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Miguel José Suárez (f) y Luz Escobar (v), residenciado en el Barrio Che Guevara, calle 3ra, casa 17-22, Ureña,. Pedro María Ureña, teléfono 0416-7128959, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del orden Público y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública; y YESID HERRERA BADILLO, de nacionalidad colombiana, natural de Neiva, Departamento del Huila, República de Colombia, nació el 16 de noviembre de 1978, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 7.704.722, de 33 años de edad, hijo de Ilda Badillo (v) y de José Ramiro Herrera (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio San Isidro, calle 2, Nº 2-4, Ureña, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
DE LA DIVSIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA
Vista la solicitud planteada por la defensa Abogado SANDRO MARQUEZ, en la cual pide la división de la continencia de la causa a favor del imputado YESID HERRERA BADILLO, en razón que la celebración de la audiencia preliminar se ha diferido en mas de tres ocasiones por la inasistencia del coimputado JHON HARRI ESCOBAR, quien se encuentra detenido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, Lagunillas Estado Mérida; en consecuencia este Juzgador acuerda la división de la continencia de la causa, a favor del imputado YESID HERRERA BADILLO, a los fines de garantizar el derecho al debido proceso, todo de conformidad con el articulo 74 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena la celebración inmediata de la audiencia preliminar, y se difiera la presente audiencia respecto al imputado JHON HARRI ESCOBAR, para el día 31 de Agosto de 2012. a las 11:30 a.m., para lo cual se ordena librar la respectiva boleta de traslado.-
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal de conformidad con el articulo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada en contra de YESID HERRERA BADILLO, de nacionalidad colombiana, natural de Neiva, Departamento del Huila, República de Colombia, nació el 16 de noviembre de 1978, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 7.704.722, de 33 años de edad, hijo de Ilda Badillo (v) y de José Ramiro Herrera (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio San Isidro, calle 2, Nº 2-4, Ureña, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública, toda vez que se encuentran llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba de la presente causa; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado YESID HERRERA BADILLO, ya identificado, asistido por su defensa, solicitaron la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
1 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública, delito sancionados con penas de prisión no exceden de ocho (08) años en su limite maximo.
2 Que el imputado de autos admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo: En el presente caso el imputado YESID HERRERA BADILLO, ya identificado, señaló que admitían los hechos imputados por el Ministerio Público.
3 La buena conducta predelictual del imputado y que no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho: Este Tribunal presume la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, en virtud de que no consta en actas que el mismo tenga antecedentes penales, y que se encuentra sometido bajo esta medida por otro hecho.
4 La oferta de reparación del daño causado y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueran impuestas por el tribunal: En relación a esta condición para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, como alternativa a la prosecución del proceso, el imputado se compromete a cumplir con las condiciones que le fueran impuestas.
5 La exclusión de esta norma por tratarse de uno de los delitos señalados en el último aparte del articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal: En presente caso estamos ante la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública, los cuales no entran en la prohibición de aplicación de la formula alternativa de Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso.
En consecuencia, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso como Alternativa a la Prosecución del Proceso, se le concede al imputado YESID HERRERA BADILLO, ya identificado, la Suspensión Condicional del Proceso y se fija al acusado como PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 06 de Agosto de 2012; debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentaciones cada 45 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal,
2.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles,
3.- Someterse a los actos del proceso y 4.- Presentarse a la Audiencia de Verificación.
CAPITULO IV
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITEN TOTALMENTE LA ACUSACION presentadas por el Ministerio Publico en contra del acusado YESID HERRERA BADILLO, de nacionalidad colombiana, natural de Neiva, Departamento del Huila, República de Colombia, nació el 16 de noviembre de 1978, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 7.704.722, de 33 años de edad, hijo de Ilda Badillo (v) y de José Ramiro Herrera (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio San Isidro, calle 2, Nº 2-4, Ureña, Estado Táchira; por la presunta comisión de los delitos POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública; de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el representante del Ministerio Publico; de conformidad a lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado YESID HERRERA BADILLO por la comisión del delito atribuido, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir el imputado con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada 45 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles, 3.- Someterse a los actos del proceso y 4.- Presentarse a la Audiencia de Verificación.
CUARTO: SE DIVIDE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 74 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, con relación al acusado YESID HERRERA BADILLO, de nacionalidad colombiana, natural de Neiva, Departamento del Huila, República de Colombia, nació el 16 de noviembre de 1978, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 7.704.722, de 33 años de edad, hijo de Ilda Badillo (v) y de José Ramiro Herrera (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio San Isidro, calle 2, Nº 2-4, Ureña, Estado Táchira; por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública, a quien se le fija nueva fecha para la realización de la audiencia de verificación de condiciones para el día MARTES SEIS DE AGOSTO DEL 2013, A LAS 10:30 DE LA MAÑANA. SE FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR para el imputado JHON HARRI ESCOBAR, para el día 31 de Agosto a las 11:30 HORAS DE LA MAÑANA. Líbrese lo conducente
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal.
ABG. REINALDO JOSÉ CHACÓN PACHECO
JUEZ (S) DE CONTROL N° 2
ABG. JANICE ABREU DE LOPEZ
SECRETARIA
Causa N° SP11-P2012-1363
2012/08/13
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