San Antonio del Táchira, 21 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002270
ASUNTO : SP11-P-2010-002270
AUTO DE VERIFICACIÓN DE REGIMEN DE PRUEBA DE LA
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
INDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: Abogado, GERMAN ALEXIS LOPEZ,
Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público.
IMPUTADO: JOEL JOSE COLINA ARIAS.
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Isabel Calderón Valdion.
DEFENSA: Abogada YANED CONTRERAS,
Defensa Pública.
Vista la audiencia Preliminar de fecha 14 de Julio de 2011, donde el imputado JOEL JOSE COLINA ARIAS, ya identificado, admite los hechos y se DECRETA la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, con un régimen de prueba de UN (01) AÑO, este Tribunal para decidir observa:
El artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, estable lo siguiente:
“Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocara a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Publico, al imputado y a la victima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.
En virtud de las consideraciones anteriores y revisadas las actuaciones y visto lo manifestado por las partes en la Audiencia de Verificación, este Tribunal, concluye que el ciudadano JOEL JOSE COLINA ARIAS, ya identificado, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 14 de Julio de 2011, es decir, con las condiciones de: 1.-Presentarse una vez cada Sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal. 4.- Prohibición de agredir verbal o físicamente a la victima de la presente causa. 5.- Donar dos mercados al geriátrico de Rubio debiendo presentar la correspondiente constancia, por lo que estima este Juzgador que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7º y 318 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 Ejusdem. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOEL JOSE COLINA ARIAS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de Ciudad Ojeda, nacido en fecha 10/11/1989, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.238.263, soltero, hijo de Rosa Elena Arias (v), y de Enrique Colina (v) de profesión u oficio obrero, teléfono: 0416-7740701, residenciado en la palmita, casa sin numero, avenida la Guaira; cerca de la bodega Graciela, Rubio Municipio Junín, Estado Táchira, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Isabel Calderón Valdion, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. REINALDO JOSÉ CHACÓN PACHECO
JUEZ DE CONTROL N° 2
ABG. JANICE ABREU DE LOPEZ
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
Causa N° SP11-P2010-2270.-
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