REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 24 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002194
ASUNTO : SP11-P-2012-002194
AUTO QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHICULO
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal a resolver la petición formulada por el ciudadano DARWIN DAVID GALLO ALBARRACIN, titular de la cédula de identidad N° V-23.690.456; donde solicita a este Tribunal sea entregado un vehículo de su propiedad con las siguientes características: Modelo: BR200-2, Marca: BERA, Clase: MOTO, Color: NEGRO, Año: 2011, Placas: AC0W74D, Serial del Motor: BR163FMLAA007764, Serial de Carrocería: 821MZ4C31BD007458, Tipo: PASEO, Uso: PARTICULAR; según Certificado de Origen con numero de Control N° BO-028295, a tales efectos este Tribunal para decidir, previamente observa:
Nuestro Código Orgánico Procesal Penal prevé, en su artículo 311:
Artículo 311.- “Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público, entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vea que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia, conforma a lo dispuesto en el Código Penal.” (Cita textual).
Por otra parte, el Máximo Tribunal de la República, en Sala Constitucional ha sostenido reiteradamente que en los casos de vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. De modo que probada la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el juez, deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.
Observa este Juzgador que el ciudadano DARWIN DAVID GALLO ALBARRACIN, ampara la titularidad del derecho de propiedad del vehiculo solicitado con una copia simple de una factura de la empresa “Autos Duwen”, de fecha 15 de Junio de 2012, mediante la cual compra el vehiculo, así como una copia simple del Certificado de Origen con numero de Control N° BO-028295; ahora bien de la revisión del expediente se observa que el solicitante, no acreditado efectivamente con los medios idóneos y legales la titularidad del derecho de propiedad que alega sobre el vehiculo Modelo: BR200-2, Marca: BERA, Clase: MOTO, Color: NEGRO, Año: 2011, Placas: AC0W74D, Serial del Motor: BR163FMLAA007764, Serial de Carrocería: 821MZ4C31BD007458, Tipo: PASEO, Uso: PARTICULAR, en virtud que a la presente fecha no ha sido posible determinar la autenticidad o falsedad de los documentos con los cuales se pretende aparar la propiedad, toda vez que el solicitante no ha presentado los documentos originales de propiedad, a los fines que el Ministerio Publico como titular de la acción penal ordene las diligencias de investigación a que haya lugar.-
Vistos los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgador, concluye que lo procedente en derecho es NEGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO Modelo: BR200-2, Marca: BERA, Clase: MOTO, Color: NEGRO, Año: 2011, Placas: AC0W74D, Serial del Motor: BR163FMLAA007764, Serial de Carrocería: 821MZ4C31BD007458, Tipo: PASEO, Uso: PARTICULAR, al ciudadano DARWIN DAVID GALLO ALBARRACIN, titular de la cédula de identidad N° V-23.690.456; toda vez que el mismo no ha acreditado la propiedad del vehículo solicitado.
Por los razonamientos precedentemente esbozados, este ®TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
UNICO®: NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO Modelo: BR200-2, Marca: BERA, Clase: MOTO, Color: NEGRO, Año: 2011, Placas: AC0W74D, Serial del Motor: BR163FMLAA007764, Serial de Carrocería: 821MZ4C31BD007458, Tipo: PASEO, Uso: PARTICULAR, al ciudadano DARWIN DAVID GALLO ALBARRACIN, titular de la cédula de identidad N° V-23.690.456.
Notifique a las partes, ha los fines legales consiguientes y déjese copia certificada del presente acto.
ABG. REINALDO JOSÉ CHACÓN PACHECO
Juez (S) de Control N° 2
ABG. JANICE ABREU DE LOPEZ
La Secretaria.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SP11-P-2012-002194
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