San Antonio del Táchira, 3 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000236
ASUNTO : SP11-P-2011-000236

AUTO DE VERIFICACIÓN DE REGIMEN DE PRUEBA DE LA
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

 FISCAL: Abogado, GERMAN ALEXIS LOPEZ,
Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público.

 IMPUTADO: JOSÉ REYES CASTILLO ALARCON.

 DELITO: VIOLENCIA FISICA; ACOSO HOSTIGANMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42; 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ITOLA PEÑA.

 DEFENSA: Abogada YANED CONTRERAS,
Defensa Pública.

Vista la audiencia Preliminar de fecha 04 de Mayo de 2003, donde el imputado JOSÉ REYES CASTILLO ALARCON, ya identificado, admite los hechos y se DECRETA la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, con un régimen de prueba de UN (01) AÑO, este Tribunal para decidir observa:
El artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, estable lo siguiente:
“Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocara a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Publico, al imputado y a la victima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.

En virtud de las consideraciones anteriores y revisadas las actuaciones y visto lo manifestado por las partes en la Audiencia de Verificación, este Tribunal, concluye que el ciudadano JOSÉ REYES CASTILLO ALARCON, ya identificado, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 09 de Mayo de 2011, es decir, con las condiciones de: 1.- Presentarse una vez cada sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima, 3.- No cometer nuevos hechos punibles. 4.- No ingerir bebidas alcohólicas, por lo que estima este Juzgador que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7º y 318 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JOSE REYES CASTILLO ALARCON, de nacionalidad Venezolano, con cédula de identidad N°v.- 11.461.979, de 43 años de edad; con fecha de nacimiento el 09-03--1965; de profesión u Oficio Obrero; natural de la Mulera; San Antonio del Táchira; hijo de José Israel Carrillo (f) y de María Flor del carmen (v), residenciado en San Martín, casa sin número al lado de la bomba el carmen, donde paran los volteos, al lado de la venta de repuestos Gustavo; Rubio Municipio Junín, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA; ACOSO HOSTIGANMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42; 40 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ITOLA PEÑA; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.


ABG. REINALDO JOSÉ CHACÓN PACHECO
JUEZ DE CONTROL N° 2


ABG.
SECRETARIA(O)

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado

Causa Penal SP11-P-2011-000236**®/*.-