San Antonio del Táchira, 3 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000683
ASUNTO : SP11-P-2011-000683
AUTO DE VERIFICACIÓN DE REGIMEN DE PRUEBA DE LA
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

 FISCAL: Abogado, CARLOS ZAMBRANO,
Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público.

 IMPUTADA: MARIA YASMIN LIZARAZO VILLAMIZAR.

 DELITO: USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fé Pública.

 DEFENSA: Abogada NANCY LORENA RODRIGUEZ FIALLO,
Defensa Privada.

Vista la audiencia Preliminar de fecha 04 de Mayo de 2003, donde la imputada MARIA YASMIN LIZARAZO VILLAMIZAR, ya identificada, admite los hechos y se DECRETA la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, con un régimen de prueba de UN (01) AÑO, este Tribunal para decidir observa:
El artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, estable lo siguiente:
“Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocara a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Publico, al imputado y a la victima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.

En virtud de las consideraciones anteriores y revisadas las actuaciones y visto lo manifestado por las partes en la Audiencia de Verificación, este Tribunal, concluye que la ciudadana MARIA YASMIN LIZARAZO VILLAMIZAR, ya identificada, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 01 de Julio de 2011, es decir, con las condiciones de: 1.-Presentarse una vez cada Sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Donar dos (02) mercados al geriátrico de Rubio cada seis meses, para lo cual deberá presentar constancia. 4.- Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal, por lo que estima este Juzgador que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7º y 318 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana: MARIA YASMIN LIZARAZO VILLAMIZAR, de nacionalidad colombiana, natural de Cunará, Boyacá, República de Colombia, titular de la cédula de identidad para extranjeros N° V.-84.204.616, nacido en fecha 12-05-1972, de 38 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en el sector Misia Julia, calle 3, casa N° 8, Rubio, Estado Táchira. Teléfono: 0412-787.24.79, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fé Pública; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.


ABG. REINALDO JOSÉ CHACÓN PACHECO
JUEZ DE CONTROL N° 2


ABG.
SECRETARIA(O)

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado


Causa Penal SP11-P-2011-000683
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