San Antonio del Táchira, 3 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000777
ASUNTO : SP11-P-2011-000777
AUTO DE VERIFICACIÓN DE REGIMEN DE PRUEBA DE LA
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
INDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: Abogada, FLOR MARIA TORRES,
Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público.
IMPUTADO: GABRIEL ANTONIO HERNÁNDEZ BUENO.
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
DEFENSA: Abogada YANED CONTRERAS,
Defensa Pública.
Vista la audiencia Preliminar de fecha 08 de Julio de 2011, donde el imputado GABRIEL ANTONIO HERNÁNDEZ BUENO, ya identificado, admite los hechos y se DECRETA la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, con un régimen de prueba de UN (01) AÑO, este Tribunal para decidir observa:
El artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, estable lo siguiente:
“Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocara a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Publico, al imputado y a la victima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.
En virtud de las consideraciones anteriores y revisadas las actuaciones y visto lo manifestado por las partes en la Audiencia de Verificación, este Tribunal, concluye que el ciudadano GABRIEL ANTONIO HERNÁNDEZ BUENO, ya identificado, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 08 de Julio de 2011, es decir, con las condiciones de: 1.-Presentarse una vez cada NOVENTA (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Donar dos (02) mercados al geriátrico de Rubio cada seis meses, para lo cual deberá presentar constancia. 4.- Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal, por lo que estima este Juzgador que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7º y 318 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: GABRIEL ANTONIO HERNÁNDEZ BUENO, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, cédula de ciudadanía C.C.-88.224.483, mayor de edad, nacido en fecha 11-03-1975, casado, de profesión u oficio chofer; en calle 31, N° 6B-37, barrio La Ermita, Cúcuta, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, sin residencia fija en el país, Teléfono: 0416-538.16.27 (Euclides Hernández, hermano), por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. REINALDO JOSÉ CHACÓN PACHECO
JUEZ DE CONTROL N° 2
ABG.
SECRETARIA(O)
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
CAUSA SP11-P2011-777
**®/*.-
|