REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 3 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002215
ASUNTO : SP11-P-2012-002215
AUTO RESOLVIENDO SOLICITUD DE PRORROGA

Por recibido escrito de solicitud de prórroga, suscrito por la Fiscal (E) Vigésima Primera del Ministerio Público Abogada FLOR MARÍA TORRES ORTEGA, en la causa penal SP11-P2012-2215, Expediente Fiscal N° 20-DCD-F21-0164-12, seguida al ciudadano: JUAN CARLOS VELAZCO NAVARRO, ya identificado; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 07 de Julio de 2012, se realizó la primera Audiencia de Imposición de Medida de Coerción Personal en la presente causa, oportunidad en la que se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado: JUAN CARLOS VELAZCO NAVARRO, ya identificado; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, y se acordó el trámite de la causa por el procedimiento ordinario.
SEGUNDO: En fecha 30 de Julio de 2012, la representante del Ministerio Público, mediante escrito fundado, solicita al Tribunal se sirva conceder la prorroga de quince (15) días contados a partir del vencimiento del lapso legal establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto dicha representación fiscal no ha podido presentar el correspondiente acto conclusivo en virtud de no haber recibido aún todos los resultados de la investigación, tales como la experticia de certeza solicitada con oficio N° 20-F21-498-12, de fecha 06/07/12 y que se hacen necesarias la materialización de diligencias de investigación, tendentes al total esclarecimiento de los hechos, fundamentando además su solicitud en el Principio del Debido Proceso, el Derecho a la Defensa que asiste al imputado y la Buena Fe que rige las actuaciones del Ministerio Público.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Analizado lo anteriormente explanado y atendiendo la disposición contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

Articulo 250: (omissis)… Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…

Ahora bien, visto que el Ministerio Publico solicito la prorroga cinco días antes del vencimiento, y ha motivado suficientemente la solicitud de Prórroga, por cuanto dicha representación fiscal no ha podido presentar el correspondiente acto conclusivo en virtud de no haber recibido aún todos los resultados de la investigación, y se hace necesaria la materialización de diligencias de investigación, tendentes al total esclarecimiento de los hechos; por lo que se considera que lo procedente en este caso es CONCEDER LA PRORROGA DE QUINCE (15) DÍAS conforme lo solicitado, computados desde el día 07 de Agosto de 2012, debiendo presentar el acto conclusivo antes del día 21 de Junio de 2012, o ambas fechas inclusive, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así decide.-
En consecuencia, en el merito de lo expuesto este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: ACUERDA LA PRORROGA, solicitada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público por el LAPSO DE QUINCE (15) DÍAS a los fines de la presentación del Acto Conclusivo en la causa penal SP11-P2012-2215, Investigación Fiscal N° 20-DCD-F21-0164-12, computados desde 07 de Agosto de 2012, debiendo presentar el acto conclusivo antes del día 21 de Junio de 2012, o ambas fechas inclusive,, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cúmplase. Notifíquese a la Defensa.



ABG. REINALDO JOSÉ CHACÓN PACHECO
JUEZ DE CONTROL N° 2



ABG.
SECRETARIA






En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Srio.



Causa N° SP11-P2012-2215
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