REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 8 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002605
ASUNTO : SP11-P-2012-002605

AUTO QUE RESUELVE LA SOLICITUD DE INCAUTACIÓN PREVENTIVA
CONFORME AL ART. 183 Y 184 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS

Procede el Tribunal a resolver la petición formulada por la Abogada FLOR MARIA TORRES, Fiscal (E) Vigésimo Primero del Ministerio Publico, en el cual solicita se autorice la utilización con fines sociales para evitar su deterioro o perdida de: cincuenta (50) bultos de papa de color negro con un peso de cincuenta kilogramos (50 kg.) cada bulto; los cuales guardan relación con la causa fiscal N° 20-F21-DCD-0200-2012, seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, solicitando igualmente se designe al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), San Antonio del Táchira a los fines de dicha utilización; a tales efectos este Tribunal para decidir, previamente observa:

RELACION DE LOS HECHOS
En fecha 31 de Julio de 2012, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraban de servicio en el punto de control fijo de la Aduana Principal de San Antonio, en el sentido Colombia – Venezuela, destinado al transito de vehículos de carga pesada cuando observaron estacionado a 50 metros aproximadamente del puente Internacional Simón Bolívar, un vehiculo tipo cava, sin ningún ocupante a bordo por lo cual procedieron a acercarse para verificar la situación del vehiculo observando que el mismo mantenía su motor encendido, procediendo a revisar a su alrededor no encontrando ninguna persona que asumiera la propiedad o responsabilidad del mencionado vehiculo, seguidamente procedieron a trasladar el vehiculo al patio del Destacamento de Fronteras N° 11, y procedieron a ubicar a dos testigos, posteriormente procedieron abrir la puerta posterior de la cava observado una gran cantidad de bultos de papa para un total de 50 bultos, seguidamente procedieron a realizar un rastreo con el semoviente canino antidrogas de nombre “drogo”, observando que dio alerta positiva rasgando con sus patas los tanques de combustibles del vehiculo observando que en su interior se encontraban varios envoltorios de forma cuadrada tipo panela contentivas en su interior de presunta droga de la denominada COCAINA, las cuales arrojaron un total de 66 panelas, y en el otro tanque de gasolina ubicado al lado del piloto encontraron la cantidad de 44 panelas las cuales arrojaron un peso bruto de 123 kilos con 900 gramos, seguidamente al revisar la parte interna del vehiculo en la cabina del conductor, encontraron debajo del asiento una chequera del Banco Sofitasa sucursal Capacho a nombre de ISLA DEPABLOS JOE MANUEL, y un certificado de registro de vehiculo N° 3374402 a nombre de HERNANDEZ PINEDA JAIME JOSÉ, y una copia fotostática de un documento de venta del vehiculo según el cual el ciudadano JAIME JOSÉ, le vende al ciudadano MIGUEL ENRIQUE PEREZ JAIMES, razón por la cual en virtud de estos hechos procedieron a la retención preventiva del vehiculo y lo encontrado.

De las diligencias de investigación practicadas por la Fiscalía del Ministerio Publico se desprende:

1.- Dictamen Pericial N° 0862, de fecha 02 de Agosto de 2012, practicado por funcionarios adscritos al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), San Antonio del Táchira, de la cual se desprende entre otras cosas que:

“... del valor en Aduanas obtenido se puede hincar que la conversión a unidades tributarias del total, es equivalente a (1.892,61) unidades tributarias, La mercancía retenida descrita en el Iten N° 1 denominada Papa es equivalente a 347,16 Unidades Tributarias. Tomando en cuenta el precio de la Unidad tributaria es de 90,00 Bsf, según Gaceta Oficial N° 39.866 de fecha 16 de febrero de 2012.-“

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
La Ley Orgánica de Drogas prevé, en su artículo 183, lo siguiente:

Artículo 183.- “Bienes Asegurados, Incautados y Confiscados. El Juez o jueza de control, previa solicitud del o la fiscal del Ministerio Publico, ordenará la incautación preventiva de los bienes muebles e inmuebles que se emplearen en la comisión del delito investigado de conformidad con esta Ley. O sobre los cuales existan elementos de convicción de su procedencia ilícita…. Se exonera de tal medida al propietario o propietaria, cuando concurran circunstancias que demuestren su falta de intención, lo cual será resuelto en la audiencia preliminar.
En caso de ser alimentos, bebidas, bienes perecederos o de difícil administración incautados, preventivamente, el o la fiscal del Ministerio Publico solicitara al juez o jueza de control su disposición y venta anticipada….” (Cita textual).

Estima este Juzgador que visto el resultado del procedimiento practicado por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento de Fronteras N° 11, donde fueron localizados cincuenta (50) bultos de papa de color negro con un peso de cincuenta kilogramos (50 kg.) cada bulto, se acuerda la venta anticipada de la mercancía, toda vez que del resultado de la investigación fiscal N° 20F21-DCD-0200-2012, no se encuentran individualizadas las personas autores o participes del hecho, así mismo a la presente fecha no hay personas que acrediten la propiedad de los mismos, y visto que son alimentos precederos se acuerda ponerlos a disposición Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), San Antonio del Táchira, a los fines que disponga de su utilización con fines sociales para evitar su deterioro o perdida. Así se decide.
Por los razonamientos precedentemente esbozados, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
UNICO: SE ORDENA PONER A DISPOSICIÓN del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), San Antonio del Táchira a los fines que disponga de su utilización con fines sociales para evitar su deterioro o perdida, de conformidad con el articulo 183 y 184 de la Ley Orgánica de Drogas, de los siguientes alimentos perecederos: cincuenta (50) bultos de papa de color negro con un peso de cincuenta kilogramos (50 kg.) cada bulto, los cuales guardan relación con la causa fiscal N° 20-F21-DCD-0200-2012, seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Líbrese el oficio correspondiente. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico, ha los fines legales consiguientes y déjese copia debidamente certificada del presente acto.



ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
JUEZ (S) DE CONTROL N° 2


Abg. JANICE ABREU DE LOPEZ
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado



Causa Nº SP11-P-2012-2605
Exp. Fiscal Nº 20F21-DCD-0200-12