REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 24 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000375
ASUNTO : SP11-P-2011-000375




Visto el auto de diferimiento de fecha 22 de Agosto del 2012, y conforme a lo señalado en el mismo y verificado en actas y por intermedio del sistema iuris se procede a dictar el SOBRESEIMIENTO de la misma, con fundamento en los siguientes términos:

HECHOS

El día 10 de febrero del 2011, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Ureña, DETECTIVE LUIS ORLANDO SIERRA MOLINA, deja constancia de haber practicado la siguiente diligencia policial: encontrándome en labores de patrullaje preventivo por las adyacencias de deposito de aguas termales ubicado en aguas calientes cuando avistamos a veinte metros del lugar a un ciudadano el cual llevaba una bolsa negra en su mano derecha quien al notar la presencia policial tomo una aptitud nerviosa por lo que procedimos a identificarnos como funcionarios de este Cuerpo Policial, y se le efectúo una revisión corporal al momento de revisar se le encontró dentro de la bolsa un peine de color negro una bolsa de material sintético transparente contentivo de un sobre para bebidas instantáneas de nombre Tang, y un envoltorio de papel higiénico de color blanco contentivo en su interior de restos de semillas y vegetales de presunta droga de la denominada marihuana las cuales son colectadas como evidencias el cual quedo identificado como JIMENEZ ROBERTO WUILLIAN FERNANDO, y a ordenes de la fiscalía Vigésima primera del Ministerio Público

RELACION FACTICA

En fecha 19 de Julio de 2011, se realizo audiencia preliminar y el Tribunal decidió:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: WILLIAN FERNANDO JIMENEZ ROBERTO, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, soltero, natural de Bogota Republica de Colombia, nacido en fecha 22-12-1960, de 50 años de edad, titular de la cedula de cédula de ciudadanía Nº C.C.-19.423.919, hijo de Pastor Jiménez Ochoa (f) y de María Inés Roberto (v), de profesión u oficio obrero; residenciado en Cristalven; zona Industrial, Ureña Estado Táchira, con residencia fija en el país; a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano,; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado WILLIAN FERNANDO JIMENEZ ROBERTO, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, soltero, natural de Bogota Republica de Colombia, nacido en fecha 22-12-1960, de 50 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº C.C.-19.423.919, hijo de Pastor Jiménez Ochoa (f) y de María Inés Roberto (v), de profesión u oficio obrero; residenciado en Cristalven; zona Industrial, Ureña Estado Táchira, con residencia fija en el país quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano.
CUARTO: SE FIJA al acusado WILLIAN FERNANDO JIMENEZ ROBERTO, supra identificado; COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición 1.- Presentarse una (01) vez cada dos (02) mes por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de cometer nuevos hechos punibles. 3.- Someterse a todos los actos del proceso. 4.- Notificar a este tribunal de algún cambio de domicilio. 5.- Prohibición de consumir algún tipo de sustancias estupefacientes.

Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.

Asimismo, corre agregado al en autos del expediente el cabal cumplimiento del Régimen de presentaciones, del ciudadano: WILLIAN FERNANDO JIMENEZ ROBERTO, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, soltero, natural de Bogota Republica de Colombia, nacido en fecha 22-12-1960, de 50 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº C.C.-19.423.919, hijo de Pastor Jiménez Ochoa (f) y de María Inés Roberto (v), de profesión u oficio obrero; residenciado en Cristalven; zona Industrial, Ureña Estado Táchira, con residencia fija en el país quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano,

Por tal motivo y de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° eiusdem, hacen concluir a esta Juzgadora que lo procedente es decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por consiguiente, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° eiusdem a favor del ciudadano: . Y así se decide.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

ÚNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO y en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: WILLIAN FERNANDO JIMENEZ ROBERTO, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, soltero, natural de Bogota Republica de Colombia, nacido en fecha 22-12-1960, de 50 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº C.C.-19.423.919, hijo de Pastor Jiménez Ochoa (f) y de María Inés Roberto (v), de profesión u oficio obrero; residenciado en Cristalven; zona Industrial, Ureña Estado Táchira, con residencia fija en el país quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes. Vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERO DE CONTROL




ABG. DILY MARIE GARICA ROJAS
SECRETARIA





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