REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, dos (02) de agosto de 2012

202º y 153º

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la apoderada judicial de la parte demandada abogada LOIDA GARCIA en la que manifiesta que los cálculos para la determinación de los intereses sobre prestaciones sociales y demás intereses debieron realizarse por un único experto a través de una experticia complementaria del fallo, alegando que dicha actuación impide cualquier acto ejecutorio y en razón de ello solicita la reposición al estado de fijar oportunidad para seleccionar el único experto, como lo señala el fallo de fecha 4 de agosto de 2012 pronunciado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, peticiona además que el despacho se abstenga de pronunciarse sobre el pedimento de la ejecución forzosa requerido por la representación actoral.
Así las cosas, de la revisión de las actas procesales se puede evidenciar que los cálculos ordenados en la sentencia definitivamente firme emanada del Tribunal Superior Primero del Trabajo de este Circuito Judicial y sede señala expresamente al folio cincuenta y ocho (58) de la segunda pieza del expediente en su parte in fine del RESUMEN “ …Tercero, igualmente se condena al pago de al corrección monetaria desde la notificación de la demandada hasta la ejecución del fallo, los cálculos serán realizados por el Tribunal a quien corresponda la ejecución…”
En vista del pronunciamiento del Juzgado de alzada, este Tribunal encontrándose en la oportunidad procesal correspondiente, procedió a realizar los cálculos de los intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora y la indexación monetaria de conformidad a la sentencia definitivamente firme mencionada up supra.
En este sentido, los Jueces laborales y en especial los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución por las funciones inherentes al cargo, están capacitados para realizar los cálculos de los conceptos derivados de la relación laboral en cumplimiento de los principios constitucionales de celeridad y economía procesal,
De lo señalado anteriormente, a este Juzgado en funciones de ejecución y en especial en acatamiento a la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y sede, en fecha 18 de octubre de 2011, le resulta forzoso negar la solicitud de la representación empresarial en cuanto a la reposición de la causa al estado de la selección de un único experto. Así se decide.-
Ahora bien, en relación a la petición del accionante que riela al folio 125 de la segunda pieza del expediente, de que se decrete la ejecución forzosa de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y sede, en fecha 18 de octubre de 2011, este Juzgado en vista de la solicitud de la representación judicial de la parte accionada, se pronunciará por auto separado a los fines de evitar incidencias procedimentales en la etapa de ejecución, en consecuencia, en cuanto a la solicitud en este mismo sentido manifestada por la parte accionada debe entenderse ya resuelta. Así se deja establecido.

JASMINE MORELLA GARCÍA
LA JUEZ


CAROLINA MEZA INFANTE
LA SECRETARIA
EXP. N° 2868-10.
JM/CMI.