REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
Expediente Nº 2925-10
202° y 153°

PARTE ACTORA: JESÚS ALBERTO GUTIÉRREZ PÉREZ, LUÍS MANUEL GONZÁLEZ RAMOS, JHONNY JOSÉ GUTIÉRREZ PÉREZ, JOSÉ DE LOS SANTOS MARTÍNEZ TABLANTE, GREGORIO JOSÉ RAMÍREZ PÉREZ, LUÍS GILBERTO PARIAGUAN, NILSON JOSÉ CEBALLOS MARTÍNEZ, HUGO RAMÓN GARCÍA GARCÍA, JOSÉ LUÍS COLMENARES, CARLOS JOSÉ DUDAMEL, ADRIAN JOSÉ GOMES CEDEÑO, SANTOS SINFREDO LUCA DELGADO, YORBI ALBERTO RAMOS, HARRINSON JUNIOR SALAS OLLARVES y JUAN GABRIEL TOVAR MAYZ, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 12.810.752, V- 10.360.711, V- 15.055.316, V- 8.810.132, V- 17.715.170, V- 3.902.215, V- 12.000.128, V- 14.157.202, V- 6.242.223, V- 8.575.502, V- 6.766.963, V- 22.295.681, V- 19.388.045, V- 17.386.383 y V- 13.861.827 respectivamente.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado RAFAEL ANTONIO PEÑA titular de la Cédula de Identidad V-3.934.537 e inscrito en el Inpreabogado Nº 120.708.

PARTE DEMANDADA: H. L. SERVICE C.A. Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nº 26, Tomo A-2, de fecha 2 de noviembre de 1995

REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados RAFAEL VLADIMIRO GONZÁLEZ MIQUILENA, JULIANA LÓPEZ GALEA y RUBÉN CARRILLO ROMERO titulares de las Cédula de Identidad V-6.496.831, V-2.635.196 y V-3.838.238 e inscritos en el Inpreabogado Nº 28.850, 38.498 y 38.842 respectivamente.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

REUNIÓN CONCILIATORIA
ACTA DE MEDIACIÓN


En horas de despacho del día de hoy 3 de agosto de 2012, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la reunión conciliatoria, en el presente procedimiento contentivo de la acción por cobro de prestaciones sociales interpuesta por los ciudadanos JESÚS ALBERTO GUTIÉRREZ PÉREZ, LUÍS MANUEL GONZÁLEZ RAMOS, JHONNY JOSÉ GUTIÉRREZ PÉREZ, JOSÉ DE LOS SANTOS MARTÍNEZ TABLANTE, GREGORIO JOSÉ RAMÍREZ PÉREZ, LUÍS GILBERTO PARIAGUAN, NILSON JOSÉ CEBALLOS MARTÍNEZ, HUGO RAMÓN GARCÍA GARCÍA, JOSÉ LUÍS COLMENARES, CARLOS JOSÉ DUDAMEL, ADRIAN JOSÉ GOMES CEDEÑO, SANTOS SINFREDO LUCA DELGADO, YORBI ALBERTO RAMOS, HARRINSON JUNIOR SALAS OLLARVE y JUAN GABRIEL TOVAR MAYZ contra la empresa H. L. SERVICE , encontrándose el proceso en la etapa de ejecución voluntaria de la sentencia ejecutoriada dictada por este Despacho en fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil once (2011). Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y hace acto de presencia: el abogado RAFAEL ANTONIO PEÑA titular de la Cédula de Identidad V-3.934.537 e inscrito en el Inpreabogado Nº 120.708, representante judicial de los accionantes tal y como consta en autos, y por otra parte el representante legal de la demandada ciudadano RENÉ HURTADO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad V-3.700.003 en el carácter de Director de la empresa demandada, junto a sus representantes judiciales abogados RAFAEL VLADIMIRO GONZÁLEZ MIQUILENA y JULIANA LÓPEZ GALEA, como consta en los autos. En este estado se dio inicio a la reunión conciliatoria, manifestados los alegatos de las partes, y revisadas diversas alternativas para el pago de las cantidades debidas a los accionantes como consecuencia de lo dispuesto en la sentencia definitivamente firme que condenó a la accionada H. L. SERVICE C.A. al pago de las prestaciones sociales debidas a los accionantes JESÚS ALBERTO GUTIÉRREZ PÉREZ, LUÍS MANUEL GONZÁLEZ RAMOS, JHONNY JOSÉ GUTIÉRREZ PÉREZ, JOSÉ DE LOS SANTOS MARTÍNEZ TABLANTE, GREGORIO JOSÉ RAMÍREZ PÉREZ, LUÍS GILBERTO PARIAGUAN, NILSON JOSÉ CEBALLOS MARTÍNEZ, HUGO RAMÓN GARCÍA GARCÍA, JOSÉ LUÍS COLMENARES, CARLOS JOSÉ DUDAMEL, ADRIAN JOSÉ GOMES CEDEÑO, SANTOS SINFREDO LUCA DELGADO, YORBI ALBERTO RAMOS, HARRINSON JUNIOR SALAS OLLARVE y JUAN GABRIEL TOVAR MAYZ, en este estado las partes manifiestan que convienen en este acto que en relación a las pretensiones y cantidades correspondientes a los ciudadanos GREGORIO JOSÉ RAMÍREZ PÉREZ, LUÍS GILBERTO PARIAGUAN y JOSÉ LUÍS COLMENARES, titulares de las cedulas de identidad V- 17.715.170, V-3.902.215 y V-6.242.223, todos los montos y conceptos que pudieren corresponderle con motivo de la relación laboral que existió entre ellas fueron cancelados tal como consta en los autos, no quedando diferencia alguna a pagar, y así expresamente lo acepta el abogado RAFAEL ANTONIO PEÑA, representante judicial de los accionantes. Así mismo, a los fines de culminar el presente juicio acuerdan celebrar un acuerdo transaccional por la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES (898.719,00 Bs.), los cuales serán pagados en la forma que se expresa a continuación: Un primer pago el día 10 de agosto de 2012 por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES (224.679,75 Bs.), y cuatro (4) pagos por la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS DIEZ BOLÍVARES (168.510 Bs.), los dias 20 de septiembre , 22 de octubre, 20 de noviembre, 20 de diciembre de 2012, a cancelarse todos por ante este Circuito Judicial. Como consecuencia del convenio transaccional aquí suscrito las partes convienen en dar por terminada la relación laboral reconociendo que con el pago de la cantidad anteriormente señalada no quedan nada a deberse por los conceptos demandados los cuales en este acto quedan totalmente transigidos, al igual que por cualquier otro concepto que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que los unió, de manera que quedan en este monto comprendidos: salarios no pagados, salarios caídos, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales accidentes laborales y otras afecciones que pudieren generarse como consecuencia de la relación laboral que existió entre ellas, aportes al Seguro Social, Política Habitacional, beneficios de la convención colectiva, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes y que se entiende por concluida. La parte demandada acuerda que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado cancelar al abogado RAFAEL ANTONIO PEÑA titular de la Cédula de Identidad V-3.934.537 e inscrito en el Inpreabogado Nº 120.708 representante judicial de los accionantes la cantidad SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (625.000,00 Bs.) en cinco (5) cuotas, la primera por la suma de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (156,250 Bs.) el día 10 de agosto de 2012, y las cuatro (4) restantes por la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (117.187,50 Bs. ) los dias 20 de septiembre, 22 de octubre, 20 de noviembre, 20 de diciembre de 2012, cada uno de ellos a cancelarse por ante este Circuito Judicial. Así mismo, en virtud del acuerdo transaccional aquí suscrito las partes solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados. Así mismo, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada, reservándose el archivo del expediente hasta tanto conste en los autos el último de los pagos convenidos. Las partes el día 10 de agosto de 2012 fecha en que debe hacerse efectivo el primer pago acordado consignaran documento transaccional para que forme parte de este acuerdo, en el cual se dejara discriminado el monto correspondiente a cada uno de los trabajadores para cada pago acordado. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 10:00 a.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los tres (3) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años 202° la Independencia y 153° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-


JASMINE MORELLA GARCÍA
LA JUEZ
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LOS ACCIONANTES

REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA DEMANDADA

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA


CAROLINA MEZA
LA SECRETARIA


Nota: En la misma fecha de hoy 3 de agosto de 2012, siendo las 12:30 p. m. se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

LA SECRETARIA
EXP. 2925-10
JMG./ CM.