REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES
202º y 153º

EXPEDIENTE Nº 3160-11

PARTE ACTORA:

JOSE EULOGIO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.797.630. Domicilio procesal: Avenida Bermúdez, Edificio Belen, Mezzanina A-2, Los Teques, Estado. Bolivariano de Miranda.-


APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE ACTORA


JOSE GREGORIO BRAVO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.379.


PARTE DEMANDADA

MARSHALL Y ASOCIADOS, C.A. registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de octubre de 1980, bajo el Nro. 15, Tomo 209-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS CODEMANDADAS

VICTOR DURAN NEGRETE y ALVARO GONZALEZ-RAVELO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.163 y 14.760, tal como se evidencia en instrumento poder que cursa inserto al folio 186 al 188 de la primera pieza del expediente.


PRESTACIONES SOCIALES

En fecha 06 de julio de 2011, fue recibida mediante el mecanismo de Distribución la presente causa y admitida por el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien correspondió el conocimiento de la misma.

El 21 de noviembre de 2011, se da inicio a la Audiencia Preliminar, consignando escritos de promoción de pruebas, y vista la imposibilidad de arreglo en esa fase del proceso, se remite el presente expediente a Juicio, previa incorporación de las pruebas promovidas y contestación de la demanda en la oportunidad legal.-

Mediante auto de fecha 09 de agosto de 2012, este Tribunal da por recibido el expediente.

Ahora bien, se observa que en la oportunidad para que tuviera lugar la contestación al fondo de la demanda, la parte accionada alega la Prejudicialidad, y solicita la suspensión del presente proceso en vista que cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Recurso de Nulidad interpuesto contra la Providencia Nro. 62-10 de fecha 15 de marzo de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, que declaro con lugar el Reenganche y Pago de Salarios Caídos que da a lugar a la presente solicitud de Prestaciones Sociales, nulidad que aun se encuentra en etapa de notificación de las partes.-

Alega la accionada que:

“…Dicho recurso de nulidad debe ser decidido previamente a la presente demanda pues la providencia administrativa impugnada es el fundamento de las pretensiones del actor y su segura declaratoria de nulidad acarrearía la consecuente improcedencia de los conceptos demandados…”

Efectivamente se observa que por hecho notorio judicial, una vez consultado el archivo judicial de este Circuito Judicial, este Tribunal conoce que por ante el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y Sede, cursa el Recurso de Nulidad signado con el Nro. 0072-12, interpuesto por la accionada contra la Providencia Administrativa Nro. 62-10 de fecha 15 de marzo de 201, que ordenó el Reenganche del actor y pago de salarios caídos.

La situación planteada por la demandada, enmarca dentro de la denominada Cuestión Prejudicial, la cual se define como aquello que debe ser decidido previamente o con anterioridad a la sentencia principal, en razón de constituir un hecho o fundamento determinante de esta.

La prejudicialidad es definida por el Dr. Ricardo Henríquez La Roche como:

“el Juzgamiento esperado, que compete darlo a otro Juez, sobre un punto que interesa o involucra la premisa menor (questio facti) del silogismo jurídico del fallo que ha de darse en el proceso en el cual se suscita dicha prejudicialidad. El punto imprejuzgado atañe a la causa presente, porque requiere de una calificación jurídica que compete exclusivamente a otro Juez, permaneciendo entre tanto incierto el hecho específico real que debe ser subsumido a las normas sustantivas dimiridoras del asunto”.

Se deben tomar en cuenta dos factores que determinaran la existencia o no de una cuestión Prejudicial, que son: a.- La existencia efectiva de una cuestión vinculada con la materia de la pretensión a ser debatida ante la jurisdicción correspondiente. b.- Que esa cuestión planteada en el otro proceso y la pretensión reclamada en el presente proceso influya de tal modo en la decisión de esta, que sea necesario resolverla con carácter previo, a la sentencia del juez civil sin posibilidad de desprenderse de aquella.

Ahora bien, en el caso en autos la parte actora pretende el cobro de sus Prestaciones Sociales y los salarios caídos dejados de percibir durante el procedimiento ventilado por ante la Inspectoría del Trabajo, cuya nulidad fue solicitada por el demandado por ante los Juzgado Superiores Contenciosos Administrativos de la Región Capital, el cual mantiene una estrecha relación con el presente proceso, ya que la decisión que se tome en el procedimiento donde se pretende la nulidad de la providencia administrativa, afectara de manera inmediata la resolución que se dicte en sede laboral, por lo tanto, es necesario que exista una sentencia definitivamente firme que resuelva la pretensión de nulidad de la providencia administrativa antes de que sea dictada la sentencia en sede laboral. Así se decide.-

En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: CON LUGAR la prejudicialidad alegada por la Sociedad Mercantil MARSHALL Y ASOCIADOS C.A; SEGUNDO: SE SUSPENDE el procedimiento hasta tanto se resuelva la cuestión prejudicial que ha sido declarada por este Tribunal, la cual es determinante para resolver la presente causa, quedando entendido que el presente juicio continuará su curso una vez que conste a los autos que la cuestión prejudicial ha sido resuelta. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los trece (13) días del mes de Agosto de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


OMAIRA OTERO MORA
LA JUEZ



LA SECRETARIA


NOTA: En la misma fecha de hoy, 13/08/2012, siendo las 3:00 pm., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.



LA SECRETARIA
EXP. Nº 3160-11
OOM/