REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ACTA.-
En horas de despacho del día de hoy, lunes trece (13) de Agosto del año dos mil doce (2012), siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de Prestaciones Sociales interpuesto por la ciudadana: GABRIELLA CRISTINA GIOVANNA GIL CASTALDO, contra la Empresa “CASA DE CAMPO LA TRINIDAD S.A.,- Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el Profesional del derecho: JOSE MIGUEL LOMBARDO G. y MIGUEL JOSE APARCEDO MARTINEZ, titulares de las cédula de identidad Nros.-V.-11.044.062 y V.-5.073.787 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. -66.541 y 88.415 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte accionada según instrumento poder que riela a los autos. -Así mismo comparece el profesional del derecho: RUBEN CARRILLO ROMERO, titular de la cédula de identidad N°.-V.-3.838.238 e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 38.842, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada conforme instrumento poder que consta de auto.- Acto seguido, la Juez como rectora del proceso, les expone a las partes las bondades de la mediación como solución de controversias, la necesidad de comparecer a esta fase previa; les exhorta para buscar puntos de encuentro que conlleven a la conciliación y mantener un perfecto equilibrio en lo reclamado.- En efecto manifiesta la representación judicial de la parte accionada, conforme el acuerdo en razón del dialogo sostenido expresa; “Vista el ofrecimiento la representación de la actora acepta en razón de la reclamación por Prestaciones Sociales.- Lo cual convienen en llegar a un arreglo total y definitiva de BOLIVARES DOCE MIL sin céntimos (Bs. 12.000,00).- Ahora bien, visto el señalamiento sobre los argumentos expuestos en derecho y conforme el Acuerdo Transaccional convenido y aceptados por las representaciones Judiciales de las partes intervinientes, llegando a un arreglo de mutuo acuerdo, todo ello, en razón de colocar fin al conflicto planteado en función a la reclamación.- Acto seguido, a los fines de reafirmar lo anteriormente dialogado en las audiencias, procede el Tribunal a revisar los conceptos reclamados ante este Conflicto planteado, con vista el acuerdo, en ese sentido procede la representación actora aceptar el monto en función a los conceptos.- Ahora bien, una vez determinados los conceptos laborales y arrojados los montos a cancelar sobre los argumentos en derecho que conllevaron a determinar los montos conciliados ante esta fase, en ese sentido, el Tribunal acuerda lo solicitado y deciden poner fin al debate en derecho en relación a la negociación jurídica sostenida, colocando un monto en esta controversia, y de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, en terminar la presente discusión con un arreglo positivo, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder A LA DEMANDANTE: GABRIELLA CRISTINA GIOVANNA GIL CASTALDO, contra Empresa “CASA DE CAMPO LA TRINIDAD S.A.- la suma transaccional única y definitiva de BOLIVARES DOCE MIL sin céntimos (Bs. 12.000,00).- la cual comprende todos y cada uno de los conceptos que devienen de una relación laboral DE LA DEMANDANTE: GABRIELLA CRISTINA GIOVANNA GIL CASTALDO, según el siguiente detalle: a) Prestaciones Sociales conforme a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, b) Vacaciones conforme lo previsto en el artículo 219 ejusdem, c) Bono Vacacional artículo 225 ejusdem, d) Utilidades artículo 174 de la ley, e) Intereses sobre Prestaciones Sociales.- Los conceptos conciliados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que LA DEMANDANTE GABRIELLA CRISTINA GIOVANNA GIL CASTALDO: tenga o pudiera tener contra Empresa “CASA DE CAMPO LA TRINIDAD S.A.-, la suma acordada, la demandada propone pagar en una sola (01) cuota que entrega a la accionada en este acto en cheque personal, a nombre de la accionante en la cantidad de Bolívares Doce Mil sin céntimos (Bs.12.000,00) el día catorce (14) de agosto de 2012, dentro de las horas de despacho.- LA DEMANDANTE: GABRIELLA CRISTINA GIOVANNA GIL CASTALDO, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 3386-12, Igualmente reconocen que luego del acuerdo transaccional suscrito, nada más tiene que reclamar a La Empresa “CASA DE CAMPO LA TRINIDAD S.A.-, por los conceptos conciliados que devienen de la relación laboral sostenida con la accionada, ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a La Empresa “CASA DE CAMPO LA TRINIDAD S.A.-, el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra.- Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento.- También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que Homologue el acuerdo transaccional y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, visto los términos en que fue planteada la presente conciliación habida entre las partes y observando que la misma da cumplimiento a los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓNAL, en los mismos términos en que fue concebida ante esta audiencia de prolongación, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenara el archivo del expediente hasta tanto conste en auto el finiquito acordado, en el entendido, que al incumplimiento dará derecho a la parte actora a la ejecución.- Por último, las partes solicitan la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-


YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
JUEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA
Exp: 3386-12
YGDCG.-