JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
ACTA
En horas de despacho del día hábil de hoy, martes catorce (14) de agosto del año dos mil doce (2012), oportunidad fijada por el Tribunal, en vista a la solicitud efectuada en auto por las partes accionadas y acordadas por este Tribunal, y para garantizar la tutela judicial efectiva que ésta consagra; en beneficio de las partes y del proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia, se ordeno la apertura de la presente Reunión Conciliatoria con el objeto de determinar fecha cierta de cuando y cuanto deben cancelar los montos condenados en Bs.109.305,00 por concepto de Indemnización por enfermedad Ocupacional y de Prestaciones Sociales en Bs.15.490,21 las partes accionadas.-El primer concepto condenado en función a la Empresa Servicios Ambientales CAUFER C.A., y la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda fue condenado por el Juzgado Superior del Trabajo conjuntamente con la Empresa Servicios Ambientales CAUFER C.A., a cancelar el concepto de Prestaciones Sociales en la cantidad de Bs. 15.490,21.- Se anuncia el acto para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO, en el expediente No. 2648-09 (Nomenclatura de este Juzgado) contentivo del juicio por Cobro de Prestaciones Sociales y Indemnización por Enfermedad Ocupacional interpuesto por el ciudadano MORA MOLINA MIGUEL ANTONIO, contra las Empresas; CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES, C.A y ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUIACAIPURO DEL ESTADO MIRANDA.- Siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), del día de hoy, catorce (14) de agosto de 2012, siendo el segundo (2°) día de despacho siguiente a la constancia en auto de fecha 10 de agosto de 2012.- se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, compareciendo la profesional del derecho abogada ANA MARIA BRAVO DE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N°V.- 2.075.214 e inscrito en el I.PS.A. bajo el N° 66.636, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.- De igual forma, comparece la profesional del derecho abogado, ESTEVES D”OLIVEIRA ZAIDA MARIA, titular de la cédula de identidad N°V.- 4.866.965, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 105.971, quien actúa en su carácter de representante judicial del Municipio, se deja expresa constancia que debido a la incomparecencia de la Empresa Caufer Servicios Ambientales C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la celebración de la presente audiencia conciliatoria ordenada por este Tribunal y la misma no compareció a dicho acto, considera prudente quien aquí suscribe celebrar el acto sin que ello violente derecho alguno, aún menos pudiese afectar el debido proceso ni el derecho a la defensa de las parte involucradas y compareciente en este acto conciliatorio.- Estando presente en este acto la Juez de este Despacho YUDITH GONZALEZ, y como quiera que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica de lo previsto en el artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.-es facultad de esta jueza excitar a las partes a los fines de la conciliación, para el cumplimiento del fallo definitivo, ya que el proceso constituye un instrumento para la realización de la justicia, y los jueces en su condición de rectores del proceso, tienen la obligación no solo de impulsarlo de oficio hasta su conclusión, sino de garantizar que el mismo marche sin obstáculo a ese fin, lo cual se encuentran reunidos hoy aquí, conforme lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- A tales efectos, le concede la palabra a la representación de las parte accionada ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA, a lo fines que exponga lo considere en razón a la conciliación sobre el monto condenado e indexado por Prestaciones Sociales en la cantidad de Bs. 29.623,28, monto este que será dividido entre las dos empresas en partes iguales conforme lo condenado por el Juzgado Superior del Trabajo e indexado por este Juzgado.- Y como quiera que dicho fallo ordeno el calculo de la Corrección Monetaria e Intereses Moratorios a la ejecución del fallo se procede a realizar en este acto el calculo hasta julio de 2012, arrojando la cantidad por Corrección Monetaria en Bs.1.549,02 y por Intereses Moratorios en Bs. 404,47, siendo la sumatoria de ello de Bs.1.953,49 que sumado al monto de Bs. 29.246,57, arroja la cantidad total por cancelar entre las dos empresas de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 31.200,03).- En tal sentido le corresponde a la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda la cantidad a cancelar de Bolívares Quince Mil Seiscientos con tres céntimos (Bs.15.600,03), expresando la representación del Municipio que debe solicitar tal cantidad por medio oficio a la Cámara Municipal, a los efectos de dar respuesta con respecto al monto que se debe cancelar.- En este Estado solicita la representación del actor que se deje fecha cierta en cuanto tiempo se debe cancelar las acreencias de mi representado.- Siendo así las cosas el Tribunal manifiesta que debe tener garantía que solvente los dichos en función a la presente ejecución, por lo tanto le concede diez (10) días hábiles al Municipio, con el objeto que consigne documentales que de garantías sobre las acreencias que se debe cancelar, conforme a lo convenido en su oportunidad ante este Juzgado.- Por lo tanto, mediante esta fase voluntaria deciden conciliar ambas partes intervinientes y concluyen en un acuerdo sobre el modo, lugar y tiempo de pago en la cantidad condenada e indexada de Bolívares Quince Mil Seiscientos con tres céntimos (Bs.15.600,03); En cuanto al monto condenado e indexado a la Empresa Caufer Servicios Ambientales en Bs.109.305,00 por concepto de Indemnización y Bs. 15.600,03 por concepto de Prestaciones Sociales, arrojando al cantidad de BOLIVARES CIENTO VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS CINCO CON TRES CÉNTIMOS (Bs.124.905,03), en el cual este Tribunal ordena ratificar los oficios de las cuentas bancarias del Banco Occidental de Descuento fechado el 13 de junio de 2012, continuando en fase de ejecución forzosa.- En este estado, visto los montos debidamente determinados se deja constancia que la presente causa se encuentra en fase de Ejecución Forzosa.- se ordena cerrar la presente Reunión Conciliatoria en los términos expuestos así se decide.- Las partes aquí presente reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo en suspensión tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia artículo 153 de la Ley del Régimen Municipal.- En este estado el Tribunal, visto el presente acuerdo voluntario para la forma de pago y observando que el mismo no es contrario a derecho, LO HOMOLOGA en los mismos términos en que lo conciben ante esta audiencia conciliatoria, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada, en el entendido, que el incumplimiento de lo pactado dará derecho a la representación-actor a solicitar la ejecución forzosa del presente acuerdo en suspensión en función a la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro.- Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se libran oficios al Banco B.O.D. en función al monto condenado e indexado arriba descrito a la Empresa Caufer Servicios Ambientales.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
JUEZ


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA


ISBELMART CEDRE TORRE
LA SECRETARIA
Exp: 2648-09
YDCG.-