REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Los Teques, 08 de agosto de 2012

202º y 153º


Vista la diligencia que antecede, sucrito por la ciudadana NURIS ELENA MEDINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.060.814, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 30.481 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el cual manifiesta…” Que por instrucciones precisas de su poderdante y en virtud de los finiquitos presentados por la empresa se evidencia que mi representado no tiene saldo a su favor, desisto tanto de la acción como del procedimiento y pido el cierre y archivo del expediente…” Esta juzgadora entra analizar y realiza las siguientes consideraciones

El desistimiento, es uno de los medios de autocomposición procesal, previstos en la norma adjetiva, que ponen fin al juicio. Ahora bien el doctor Arístides Rangel Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano” define esta figura Jurídica como: “La declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la Demanda, igualmente el Código de Procedimiento civil establece:” El desistimiento puede hacerse en todo estado y grado de la causa.


Evidentemente según el Código de Procedimiento Civil existe una serie de condiciones que deben presentarse dentro del procedimiento, dependiendo en la etapa procesal en que haya ocurrido esta manifestación, para que sea considerado como válido el desistimiento, es decir que depende, tal y como se dijo anteriormente, del momento procesal en que es efectuada la misma: a) si se realiza antes de la contestación de la demanda no es necesario la notificación del demandado; pero, b) si se realiza posterior a la contestación es requisito sine quanon la aceptación por parte del demandado.
En el caso de autos el apoderado judicial de la parte actora, expresamente, desiste del procedimiento en la fase de Mediación, estando en curso la continuación a la celebración de la Audiencia Preliminar, y por lo tanto se desprende de las actas que estaban en buenas conversaciones a los fines de solucionar el conflicto. Esta manifestación a tenor de lo establecido en la jurisprudencia y la doctrina se realizo después de la contestación a la demanda, es decir, en el desarrollo del procedimiento, logrando entendimiento en virtud de los conceptos demandados en la fase preliminar, por lo que se considera que no es valido el desistimiento solicitado, conforme a lo señalado en el articulo 265 del Código de procedimiento Civil, en consecuencia esta Juzgadora en cumplimiento a la norma anteriormente señalada, ordena la notificación de la parte demandada a los fines de su consentimiento en virtud del desistimiento realizado por la parte demandante. Líbrese boleta de Notificación y Cúmplase.


YUDIHT DEL CARMEN GONZALEZ
JUEZ

JOHANNA MONSALVE MORALES
LA SECRETARIA


Nota: en esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.



LA SECRETARIA.