REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Años 202° y 153°

EXPEDIENTE Nº: 591-12.

PARTE ACTORA: ROBERT CARLOS YÁNEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.554.528.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
Lilibeth Naspe, Sendys Abreu, Marisol Viera, Olibeth Milano, Lilibeth Ramírez, Claudia Castro, Yesneila Del Carmen Palacios e Ismaly Tovar, procuradoras especiales de trabajadores, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 82.614, 115.612, 100.646, 89.031, 81.838, 76.601, 80.132 y 139.480, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil THERMO GROUP, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de noviembre de 2003, bajo el Nº 94, Tomo 832-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
Luis Rodríguez y Martín Manzanilla, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 50.069 y 32.478, respectivamente.

MOTIVO: Homologación de Transacción.

SENTENCIA: INTERLOCURIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Cursa por ante esta alzada el presente expediente, con motivo del recurso de la apelación interpuesto por la abogada Sendys Abreu, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha 23 de julio de 2012, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en la que se declaró desistido el procedimiento en el que se tramita la demanda por cobro de prestaciones sociales y otras acreencias laborales, incoada por el ciudadano Robert Yánez, en contra de la sociedad mercantil Thermo Group, C.A., siendo recibida la presente causa por este Tribunal de alzada, en fecha 10 de agosto de 2012 (folio 48).

Precisado lo anterior, es de hacer notar que estando dentro del lapso para fijar la audiencia oral y pública de apelación según lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes del presente proceso consignaron escrito transaccional, que riela de los folios 49 al 51 del presente expediente, en el que se acordó cancelar la suma de Bs.10.000,00; como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades reclamadas en el presente juicio, y siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento respecto a su homologación este Juzgado Superior observa lo siguiente:
En cuanto al cumplimiento del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, aplicables al caso de autos en virtud del resguardo a la garantía del principio de irretroactividad de las leyes, establecida en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al principio “tempus regit actum”, constata esta Juzgadora que el acuerdo mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, evidenciándose del mismo que ambas partes estaban debidamente asistidos de abogados, los cuales tienen la facultad para transigir, y manifiestan recíprocas concesiones a los fines de dar por terminado el presente juicio, de manera que; la transacción cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, desprendiéndose del contenido de la transacción en sus Cláusulas Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta. Dándose cumplimiento así, al primer supuesto para impartir la homologación solicitada. Así se establece.-

En cuanto a los demás requisitos previstos en los entonces vigentes artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, se evidencia de los autos, que el acuerdo transaccional ha sido presentado por escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se deja establecido.-

Ante lo establecido, igualmente se puede constatar que en el acuerdo transaccional expresa la manifestación de voluntades presentada ante un Juez del Trabajo, el cual es un funcionario competente para impartir la homologación de la referida transacción. Así se deja establecido.-

En consideración a lo antes señalado, encuentra esta Juzgadora que el acuerdo mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia en los términos antes señalados, en consecuencia; se acuerda IMPARTIRLE LA HOMOLOGACIÓN A DICHA TRANSACCIÓN con efectos de cosa juzgada, en los términos en que fue presentada. Así se decide.-

DISPOSITIVO

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley HOMOLOGA CON CARÁCTER DE COSA JUZGADA la transacción celebrada entre el ciudadano ROBERT CARLOS YÁNEZ ROJAS, parte demandante en la presente causa, y la sociedad mercantil demandada THERMO GROUP, C.A., por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), que fueron cancelados al ciudadano accionante mediante cheque Nº 82282654, girado en contra de la entidad financiera Banplus.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web de la Región del Estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA

Dra. MILAGROS HERNÁNDEZ CABELLO

LA SECRETARIA

Abg. CARIDAD GALINDO

Nota: En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y se registró la anterior decisión previa las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

Abg. CARIDAD GALINDO

Expediente N° 591-12.
MHC/CG/DQ.