REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 202° y 153°
SUNTO Nº SP01-L-2012-000202
PARTE DEMANDANTE: BENIGNO GONZALEZ CHACON, identificado con la cédula Nro.V- 3.791.828
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA RODRIGUEZ MONTOYA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.97.951
PARTE DEMANDADA: RESORTES LEGITIMOS ANDINOS S.A. y como tercero llamado a juicio SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO RODRIGUEZ NIETO, I.P.S.A. bajo el nro.26.199, FRANCISCO RODRIGUEZ MARQUEZ I.P.S.A. Nro.160.550 y SULMER COLINA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro.10.267.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES e INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día de hoy, 10 de agosto de 2012, a las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para realizar la audiencia preliminar, se hizo presente la parte demandante, ciudadano BENIGNO GONZALEZ CHACON, identificado con la cédula Nro.V-3.791.828 asistido por la abogada ADRIANA RODRIGUEZ MONTOYA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.97.951 y por la parte codemandada RESORTES LEGITIMOS ANDINOS S.A se hizo presente su Director abogado FRANCISCO RODRIGUEZ NIETO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro.26.199, y por el llamado a juicio como tercero SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MU TAUL C.A. se hizo presente la apoderada judicial abogada SULMER COLINA , inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro.10.267. Seguidamente las partes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos expusieron: La parte demandada ofrece a la parte actora la suma de CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.47.758,36) discriminados de la siguiente manera: Bs.10.601,18 por concepto de diferencia de prestaciones sociales para ser cancelados en este acto mediante cheque Nro. 51428742 de la cuenta corriente Nro.01050063041063267366 contra el Banco Mercantil y Bs. 37.157 por concepto de Indemnización por enfermedad ocupacional que cancela Seguros Caracas de Liberty Mutual con ocasión de la póliza de seguro Nro.80-27-2200108 de responsabilidad patronal, mediante órdenes de pago a favor de Releansa con cheques de Banesco Banco Universal Nro. 16514401 por Bs.6.417,28 y Nro.11514400 por Bs.30.740,oo y que a su vez Releansa paga en este acto al demandante mediante cheque Nro.43835132 de la cuenta corriente Nro.01340042350423041021 de Banesco por Bs. 37.157,28. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. Con este pago efectuado por Seguros Caracas de Liberty Mutual queda íntegramente satisfecho el concepto demandado y nada queda a deberle al demandante ni a la asegurada Releansa como consecuencia de la reclamación efectuada, incluídos honorarios profesionales. A petición de la abogada Sulmer Colina se ordena expedír copia fotostática certificada de las actas levantadas con ocasión del proceso y de la decisión recaída. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes reciben las pruebas promovidas. Se ordena expedír copia certificada de la presente acta para ser entregada a ambas partes. Es todo, terminó, releyó y firman.
La Juez,
Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS
La parte Actora, La Parte demandada,
El tercero llamado a juicio,
El Secretario,
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