JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 202° y 152°

ASUNTO Nº SP01-l-2012-000484

PARTE DEMANDANTE: XIOMARA DEL CARMEN COLMENARES, identificada con la cédula Nro.V-9.331.155

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NESTOR DARIO VELAZCO CHACON inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.38.709

PARTE DEMANDADA: GRUPO LOS PRINCIPITOS C.A. inscrita en el registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda el 19 de julio de 2001, bajo el Nro.57, Tomo 136-A-Pro.

Apoderado DE LA PARTE DEMANDADA: HERMENEGIRDO RAMON GONZALEZ PULIDO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.88.594

MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día hábil de hoy, OCHO (8) de Agosto de 2012, a las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, se hizo presente la parte actora ciudadana XIOMARA DEL CARMEN COLMENARES, identificada con la cédula Nro.V-9.331.155, asistida por el abogado NESTOR DARIO VELAZCO CHACON inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.38.709 y por la parte demandada se hizo presente el apoderado judicial abogado HERMENEGIRDO RAMON GONZALEZ PULIDO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.88.594, representación que se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, el 17 de mayo de 2012, el cual consigna en copia simple idéntica a su original, presentado para su vista cotejo y devolución, constante de 2 folios. Seguidamente ambas partes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos, expusieron: la parte demandada ofrece a la parte actora la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo), pagaderos en este acto mediante cheque de gerencia Nro.80609585 contra el Banco Nacional de Crédito, por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,


Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS
La Parte Demandante, Parte Demandada,


La Secretaria,