REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 24 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-P-2008-000060
ASUNTO : SJ21-P-2008-000060
Ref.- DECRETO DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
AGRESOR: MORENO MEDINA JESUS GREGORIO: Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-9.215.426, de 43 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Las Vegas de Táriba, Urbanización Villa Clara, casa n° 0 -88Municipio Cárdenas, estado Táchira.
VICTIMA: YOLIMAR ANGARITA CONTRERAS
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Consta en Denuncia de fecha 11-04-2005, de la ciudadana YOLIMAR ANGARITA CONTRERAS, quien expuso que denunciaba a su esposo JESUS GREGORIO MORENO MEDINA por cuanto desde hace aproximadamente dos años se han presentado problemas conyugales, y su menor hijo de siete años ha presenciado agresiones verbales y físicas, quien permanece tomando frecuentemente y llegando a la casa a altas horas de la noche sin querer dejar dormir, que el día 31 de diciembre de 2004, la golpeó en la cara tumbándola al piso y al caer se golpeó la rodilla con una pared, quedando casi sin poder caminar, que ha recibido mensajes y llamadas amenazantes y, que también recibe ofensas para con su familia, quienes tiene temor que le haga cualquier cosa por lo que prefieren que este en casa de su madre.-
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor MORENO MEDINA JESUS GREGORIO se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Especial y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en varias ocasiones en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó el Fiscal ante este Tribunal en fecha 24-08-2012 “previa revisión de la causa y por cuanto consta que en fecha 26 de julio de 2011 en audiencia de ampliación de verificación de suspensión condicional del proceso fue notificado de la celebración de la presente audiencia, y siendo injustificada hasta el día de hoy su incomparecencia, es por lo que solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 250 ejusdem. Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta que el precitado acusado fue notificado en Audiencia celebrada el 26-07-2011 la fecha de la celebración de la audiencia especial, notificación del cual hizo caso omiso; aunado a ello la pena que podría llegar a imponerse por el mencionado punible en caso de imponerse la condena respectiva, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, por lo que considera esta Juzgadora inoficioso seguir librando boletas de citación a dicho agresor cuando las mismas van a resultar negativas, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor MORENO MEDINA JESUS GREGORIO: Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-9.215.426, de 43 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Las Vegas de Táriba, Urbanización Villa Clara, casa n° 0 -88Municipio Cárdenas, estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YOLIMAR ANGARITA CONTRERAS, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: MORENO MEDINA JESUS GREGORIO: Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-9.215.426, de 43 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en Las Vegas de Táriba, Urbanización Villa Clara, casa n° 0 -88Municipio Cárdenas, estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YOLIMAR ANGARITA CONTRERAS, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor MORENO MEDINA JESUS GREGORIO identificado anteriormente.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-
Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
Abog. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SJ21-P-2008-000060