REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DE JUICIO
202º Y 153º
San Cristóbal, 14 de agosto del 2012
En escrito de fecha 31 de mayo de 2010, la ciudadana: YESSICA PAOLA BONILLA BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.341.772, asistida por la defensora Pública de Protección Abg. SOLANGE ARIAS DURAN, demandó al ciudadano: JHON ALBERT JUGADOR GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.588.198, por “INQUISIÓN DE PATERNIDAD”, en interés de su hijo, el niño: SE OMITE EN NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, nacido en fecha 10 de septiembre de 2005, según partida de Nacimiento N° 813, de fecha 20 de agosto de 2008, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Anexo a la solicitud: copia de la Partida de Nacimiento del niño; copia de la cedula de la solicitante (F-01 al F-07).
En fecha 01 de junio de 2010, es Admitida la demanda por el extinto Juzgado Unipersonal N° 2 del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, ordenando citar al ciudadano JHON ALBERT JUGADOR GAMEZ; la publicación de un Edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, notificar al Fiscal del Ministerio Público. (F-08 al 12).
En fecha 10 de agosto de 2010, la ciudadana JESSICA P. BONILLA, solicitó se corrija el edicto por cuanto se cometió un error material en el nombre y por auto de fecha 13 de agosto del 2010, se dictó auto mediante la cual se acuerda lo solicitado, librando nuevo edicto. (F-13 al 16)
En fecha 24 de enero de 2011, la ciudadana JESSICA P. BONILLA, solicitó a la ciudadana Juez que se aboque al conocimiento de la causa (F-17)
En fecha 26 de enero de 2011, la ciudadana Juez primero de Mediación, Sustanciación y ejecución de este Circuito Judicial de Protección, se aboca al conocimiento de la causa (F-18)
En fecha 28 de febrero de 2011, la ciudadana Juez segunda de Mediación, Sustanciación y ejecución de este Circuito Judicial de Protección, remite oficio bajo el N° 1547, remitiendo diligencia que por error fue dializada por ese Juzgado (F-19 y 21)
El alguacil consignó Boleta de Notificación debidamente firma por el Fiscal del Ministerio Público en el Estado Táchira (vuelto del Folio 22).
El alguacil consignó Boleta de citación de: JHON ALBERTH JUGADOR, quien fue recibida por ABRAHAN BELLORIN (F- 23 y 24).
En fecha 14 de marzo de 2011, la ciudadana Juez primero de Mediación y Sustanciación dicta auto mediante la cual ordena notificar al ciudadano JHON ALBERTH JUGADOR y por auto de esta misma fecha acuerda corregir la foliatura (F- 25 al 27).
En fecha 29 de marzo del 2011, el alguacil consignó Boleta de citación de: JHON ALBERTH JUGADOR, quien fue recibida por RICHARD OVANDO y en esta misma fecha la secretaria dio validez a lo actuado (F- 28 al 30)
En fecha 31 de marzo del 2011, se dictó auto mediante la cual se fijo la oportunidad para que tenga lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 28 de abril de 2011 a las 10:00 a.m. (F-31)
En fecha 28 de abril de 2011, día fijado para llevar a cabo el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se abrió el acto, con la comparecencia de las partes demandante ciudadana YESSICA PAOLA BONILLA BAUTISTA, asistida por la defensora publica de protección Abg MILTON GRANADOS, y la parte demandada ciudadano JHON ALBERTH JUGADOR GAMEZ. Se ordena la practica de la Prueba heredo biológica a los fines de determinar la filiación de la adolescente con el padre y por auto de esta misma fecha se libro oficio. (F- 32 al 35).
En fecha 28 de junio de 2011, se dictó auto mediante la cual se ordenó suspender la causa hasta tanto no conste en autos la prueba de ADN. (F- 35).
En fecha 29 de septiembre de 2011, se recibió oficio procedente del instituto Venezolano de investigaciones Científicas, donde informa la fecha de la prueba de ADN, y por auto de fecha 22 de noviembre del 2011, se dictó auto mediante la cual se libró boleta de notificación a las partes (F- 34 al 42).
En fecha 9 de diciembre del 2011, el departamento de alguacilazgo consignó Boleta de notificación de JHON A. JUZGADOR, recibida por MENDEZ FRANK (F- 43 y 44).
En fecha 07 de febrero de 2012, se recibe oficio No. 3140-62, proveniente del Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad del Estado Táchira, remitiendo las resultas de la comisión, debidamente cumplidas (F-45 al F-53).
En fecha 16 de abril de 2012, se recibe oficio sin número proveniente del IVIC, donde remite las resultas de la prueba de ADN. (F-54 y 55)
En fecha 18 de abril de 2012, se dictó auto mediante la cual se declaro concluida la Fase de Sustanciación, y se ordena remitir el presente expediente al tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial. (F-56 y 57)
En fecha 17 de mayo de 2012, el Juzgado de Juicio le dio entrada a la causa y acordó fijar por auto separado el día y hora para la realización de la audiencia oral de juicio y por auto de fecha 23 de mayo del 2012, se dictó auto mediante la cual se fijo el día 20 de junio a las 10:00 a.m.,. (F-58).
En fecha 11 de junio de 2012, la ciudadana JESSICA P. BONILLA, solicitó copia certificada de varios folios. (F-59).
En fecha 20 de junio de 2012, se dictó auto mediante la cual titular de aboco al conocimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y por auto de fecha 07 de agosto del 2012, a las 11:00 am, para la celebración de la audiencia oral de juicio (F-60 y 62)
En fecha 07 de agosto de 2012, siendo el día y hora señalado para la celebración de la audiencia oral de juicio, se dio inicio con la presencia del defensor público y la Fiscal XIV del Ministerio Público, una vez concluida el debate la ciudadana Juez dicto en ese mismo acto la dispositiva correspondiente del fallo conforme a la ley. (F- 63 al 66)
En mérito de lo anterior y habiendo sido cumplido todos los actos del proceso, pasa esta juzgadora a decidir apreciando las pruebas que constan en autos de la siguiente manera:
1.- Copia certificada de la partida de nacimiento signada con el número: ochocientos trece (813) de fecha veinte (20) de agosto del año dos mil ocho (2008), expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, inserta al folio 06 del expediente, mediante la cual se demuestra el vínculo de filiación entre el niño: SE OMITE EN NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE y la ciudadana YESSICA PAOLA BONILLA BAUTISTA y a la que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, pasa ésta Juez 1° de Primera Instancia, a dictar sentencia previamente haciendo las siguientes consideraciones:
Antes de pronunciarse sobre el fondo del asunto, esta Juzgadora considera oportuno hacer mención al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 09 de marzo del 2000, en la que estableció que “Nuestro texto constitucional (…), propone que el proceso es un instrumento para realizar la justicia. Asumir que lo jurídico es social y que lo social es jurídico. En este sentido, la finalidad última del proceso es la realización de la justicia solucionando los conflictos sociales (…)”.
Tal criterio fue articulado en materia de familia, cuando la referida Sala, por medio de la sentencia del 06 de Abril de 2000, estableció que “Las cuestiones en materia de familia son de riguroso orden público y especialísima, por lo que no se pueden tratar solo a la luz de los conceptos procesales por ser un hecho social fundamental que escapa de los mismos”.
De allí que en relación con la presunción de paternidad establecida en protección de los niños, niñas y adolescentes, se hace forzoso para este Tribunal hacer mención a la prueba de presunción, por cuanto ella constituye en materia de reclamación de paternidad, lo que la doctrina ha denominado “UN ARGUMENTO DE PRUEBA”. En efecto conforme al artículo 1.394 del Código Civil “Las presunciones son las consecuencias que la Ley o el Juez infieren de un hecho conocido para establecer uno desconocido.
Establece así mismo el artículo 505 del Código de Procedimiento Civil y el 210 del Código Civil lo siguiente:
Artículo 505: “…si la prueba debiere realizarse sobre la persona humana, y hubiere negativa injustificada de ésta a colaborar en la prueba, el Juez dispondrá que se deje sin efecto la diligencia, pudiendo sacar de la negativa a colaborar en la prueba las presunciones que su prudente arbitrio le aconseje.”
Artículo 210: “A falta de reconocimiento voluntario, la filiación del hijo concebido y nacido fuera del matrimonio puede ser establecida judicialmente con todo género de pruebas, incluidos los exámenes o las experticias hematológicas y heredo - biológicas que hayan sido consentidos por el demandado. La negativa de éste a someterse a dichas pruebas se considerará como una presunción en su contra. “
De tal manera que de éstas dos disposiciones legales son básicas para la determinación del alcance que hoy en día, con el avance de la ciencia, tiene ésta presunción a los fines del establecimiento de la filiación paterna extramatrimonial.
En el caso bajo análisis, la demandante, ciudadana YESSICA PAOLA BONILA BAUTISTA, solicitó la realización de la prueba heredo - biológica (ADN) a la cual asistió el ciudadano demandado, demostrando su interés procesal, no obstante en el Informe de Filiación Biológica, inserto al expediente en los folios 54 y 55, emanado del instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, se concluyó: “1.- Hubo exclusión paterna en ocho (8) sistema de ADN; 2.- Por lo tanto el niño SE OMITE EN NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, no puede ser hijo biológico del señor JHON ALBERT JUGADOR GAMEZ, de acuerdo al resultado obtenido en las muestras analizadas.
En mérito de todo lo acontecido en las actas procesales y visto el resultado de la prueba heredobiológica, infiere del resultado de la misma, quien aquí decide que la desaprobación de la prueba aclara la inexistencia de una relación de filiación entre el demandado, ciudadano JHON ALBERT JUGADOR GAMEZ y el niño: SE OMITE EN NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, considerando que según la experticia científica en sus conclusiones, en base a los análisis estadístico realizados de los perfiles del ciudadano JHON ALBERT JUGADOR GAMEZ, respecto al niño SE OMITE EN NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, que motiva la presente actuación pericial, se concluye: EXCLUSION PATERNIDAD BIOLOGICA.
En consecuencia de lo anterior y cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento civil signado con el Nro. 69.810 de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, es por lo que ésta Juez 1° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana YESSICA PAOLA BONILA BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.341.772, en contra del ciudadano JHON ALBERT JUGADOR GAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.588.198. Se condena a la parte perdidosa en Costas procésales. ASI SE DECLARA.
Con la presente lectura quedan notificadas las partes de la dispositiva de la sentencia, y se hace saber que la publicación definitiva se hará dentro de los cinco (5) días siguientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo de la Sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Juez 1° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de agosto del dos mil doce (2012).
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Juez 1° de Primera Instancia de Juicio
Abg. George Lastra Pozo
Secretario
En la misma fecha, siendo las (12:30 p.m.), se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal y se cumplió con lo ordenado.
Exp. Nro.69.810
GJRP/GLP/nerza
Secretario
EXPEDIENTE: 69.810
MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD
DEMANDANTE: YESSICA PAOLA BONILLA BAUTISTA
DEMANDADO: JHON ALBERT JUGADOR GAMEZ
FECHA: 14 DE AGOSTO DE 2012.
Sentencia Nro. ____.-
ABG. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
Juez 1° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
DEFINITIVA
“SIN LUGAR”
EL SECRETARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL INSERTO EN EL EXPEDIENTE Nro. 69.810. San Cristóbal, 14 de agosto de 2012.
Abg. George Lastra Pozo
Secretario
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