REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, 27 de Agosto de 2012
ASUNTO No.: TS-0123-12
Visto el medio de prueba documental presentadas con la demanda de amparo por la ciudadana DATOS OMITIDOS, que rielan del folio 6 al 122-1ra pieza, consistentes en copia certificada de la partida de nacimiento del niño DATOS OMITIDOS, así como copias simples de algunas actuaciones judiciales contenidas en el expediente JMS1-0286-11, considerando que se trata de copias simples del asunto en la cual se llevaron a efecto las actuaciones que la demandante considera lesivas, relacionándose la primera documental citada con la filiación invocada y la competencia del órgano jurisdiccional, por lo que no resultan manifiestamente impertinentes o ilegales, es por lo que SE ADMITE LA MISMA, por ende, se ordena incorporarlas por lectura. Así mismo, considerando que este Tribunal en sede constitucional ordenó recabar del Tribunal señalado como agraviante, copias certificadas de la totalidad del expediente judicial No. JMS1-0286-12 y, efectivamente, rielan del folio 38 al 292-1ra pieza, por lo que tratándose de copias certificadas del expediente en el cual se produjeron las actuaciones delatadas como lesivas por vía de amparo autónomo, por lo que no resultan manifiestamente impertinentes o ilegales, es por lo que SE ORDENA incorporarlas por lectura. Igualmente, con vista a los medios de prueba promovidos por la Jueza, consistentes en copias certificadas de diversas actuaciones del expediente No. JMS1-0185-11, así como del expediente No. JMS1-0286-11, que consignó del folio 12 al 204-2da pieza, considerando que, antes de la sentencia respectiva, la actividad del o la jueza en torno a los medios de prueba promovidos por las partes está referida a determinar si dicho medios resultan manifiestamente impertinentes o ilegales, es decir, si es absolutamente claro o evidente que el medio de prueba promovido no guarda relación con el objeto de la apelación, supuesto en el cual se habla de impertinencia del medio o que, en su promoción, no se ha cumplido con los pasos previstos por el legislador para ello, supuesto en el cual se trata de ilegalidad del mismo, considerando que tales documentales no surgen como manifiestamente impertinentes, ni manifiestamente ilegales, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho, ADMITIR LA MISMA, Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Regístrese el presente pronunciamiento integro. Cúmplase.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. YELITZA MONTILLA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. YELITZA MONTILLA