REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
CAUSA Nº: 2Aa-0093-12
IMPUTADOS: JOSÉ ÁNGEL CORREA PAIVA
VICTIMA: PALACIOS ELKIN JOHAN Y TEJADA CASTRO JEFFERSON JESÚS.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.
DEFENSA: ABG. SIN SUN LEÓN RAMÍREZ
FISCALES: Fiscal Sexto del Ministerio Público del estado Miranda.
MOTIVO: Apelación de auto Proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Este Circuito Judicial Penal. MAGISTRADO PONENTE: Dr. José Benito Vispo López
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho ABG. SIN SUN LEÓN RAMÍREZ, en su carácter de defensor privado del ciudadano JOSÉ ÁNGEL CORREA PAIVA, contra el auto de fecha cinco (05) de junio de 2012, por Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Barlovento, mediante el cual se niega la solicitud de acumulación de las causas 2U-1368-11 y 1C-2276-10, seguidas al ciudadano JOSÉ ÁNGEL CORREA PAIVA, por cuanto no se encuentran en la misma etapa procesal.
En fecha 05 de junio de 2012, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Barlovento, emite el siguiente pronunciamiento:
“(…omissis…) Visto la solicitud planteada por el ciudadano ABG. SIN SUN LEÓN RAMÍREZ, en su carácter de Defensor Privado del acusado JOSÉ ÁNGEL CORREA PAIVA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.533.541, en la cual solicita la acumulación de la presente causa con una que conoce actualmente el Tribunal Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento de Control de Este Circuito Judicial Penal, fundamentado en que se trata de los mismos hechos que la presente; este Tribunal Juzgado Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento de Juicio, niega lo solicitud, por cuanto se evidencia que la causa signada con el 1C2276-10, no se encuentran en la misma etapa procesal que la causa que conoce esta Juzgadora. (…omissis….)” (negritas y resaltado del fallo citado)
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.”
La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, ya que el Profesional del Derecho ABG. SIN SUN LEÓN RAMÍREZ, actuó en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JOSÉ ÁNGEL CORREA PAIVA imputado de autos.
Asimismo, en fecha 25 de junio de 2012, la representación de la Defensa técnica, interpuso Recurso de Apelación, transcurrido cinco (05) días de Despacho, tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el tribunal a-quo, que cursa al folio veintiséis (26) del presente cuaderno de incidencia, por lo que en tal sentido el medio de impugnación fue ejercido de forma oportuna por la Defensa técnica.
La Recurrente fundamenta su acción de conformidad con lo establecido en los artículos 447 numeral 5 y el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Establece el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:
1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación.
2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez o Jueza de Control en la audiencia preliminar; sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio.
3. Las que rechacen la querella o la acusación privada.
4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.
5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código.
6. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
7. Las señaladas expresamente por la ley.”(Negritas de esta Alzada)
En jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”.
Por todo lo anteriormente expuesto, no encontrándose incurso el presente recurso de apelación en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal Colegiado que es procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el ABG. SIN SUN LEÓN RAMÍREZ, en su carácter de defensor privado, contra la decisión dictada en fecha cinco (05) de junio de 2012, por Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Barlovento, mediante la cual niega la solicitud de acumulación de las causas 2U-1368-11 y 1C-2276-10, ambas seguidas al ciudadano JOSÉ ÁNGEL CORREA PAIVA, por cuanto las mismas no se encuentran en la misma etapa procesal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación en relación al artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal interpuesto por la ABG. SIN SUN LEÓN RAMÍREZ en su carácter de defensores privados del ciudadano JOSÉ ÁNGEL CORREA PAIVA, contra el auto de fecha cinco (05) de junio de 2012 por Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Barlovento, mediante el cual niega la solicitud de acumulación de las causas 2U-1368-11 y 1C-2276-10, ambas seguidas al ciudadano JOSÉ ÁNGEL CORREA PAIVA, por cuanto no se encuentran en la misma etapa procesal.
Publíquese regístrese y déjese copia certificada.
MAGISTRADA PRESIDENTA,
DRA. GLEDYS JOSEFINA CARPIO CHAPARRO
MAGISTRADA INTEGRANTE,
DRA. RAFAELA PÉREZ SANTOYO
MAGISTRADO PONENTE,
DR. JOSÉ BENITO VISPO
EL SECRETARIO,
ABG. JOSUÉ ROJAS
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO,
ABG. JOSUÉ ROJAS
GJCC/RPS/JBVL/jjrg/volcán
Causa: 2Aa-0093-12.-