REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
CAUSA Nº: 2Aa-0094-12
PENADO: JORGE RICARDO GUTIERREZ HERRERA.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ANGEL RAMON ZAMORA.
FISCAL: ABG. CLARISSA JOSEFINA ESPINOZA LOPEZ, Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
MOTIVO: Apelación de autos (revocatoria de la suspensión condicional de la pena).
MAGISTRADA PONENTE: Dra. GLEDYS JOSEFINA CARPIO CHAPARRO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho ANGEL RAMON ZAMORA, en su carácter de Defensor Privado del penado JORGE RICARDO GUTIERREZ HERRERA, contra la decisión de fecha 12 de abril de 2012, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante la cual ordena mantener la Revocatoria de la Fórmula Alternativa del Cumplimiento de la Pena consistente en la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al condenado de marras de conformidad con lo establecido en los artículos 500 en relación con el 511 en concordancia con el 479 numeral 1, todos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario.
DE LA ADMISIBILIDAD
El Recurso que nos ocupa fue ejercido con fundamento a lo estatuido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 Ejusdem, no encentrándose incurso en causal alguna de inadmisibilidad de las expresamente previstas en el artículo 437 Ibídem.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo; b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.”
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
Verificadas las actas que rielan al expediente, se observa la legitimidad del ABG. ANGEL RAMON ZAMORA, en su carácter de Defensor Privado, para recurrir en Alzada.
DEL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
Asimismo, en fecha 26 de abril de 2012, el Abg. ANGEL RAMON ZAMORA, en su carácter de Defensor Privado del penado ciudadano JORGE RICARDO GUTIERREZ HERRERA, interpuso Recurso de Apelación, transcurrido 03 días de Despacho, tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-Quo, que cursa al folio 22 de la presente incidencia, por lo que en tal sentido el medio de impugnación fue ejercido de forma oportuna por la Defensa Técnica.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
La decisión emitida por el A-Quo es recurrible de acuerdo con lo estatuido en el artículo 447 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente resulta admisible el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 26 de abril de 2012 por el ABG. ANGEL RAMON ZAMORA, en su carácter de Defensor Privado, contra la decisión dictada en fecha 12 de abril de 2012 por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, mediante la cual ordena MANTENER LA REVOCATORIA de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al ciudadano JORGE RICARDO GUTIERREZ HERRERA, de conformidad con lo establecido en los artículos 500 en relación con el 511 en concordancia con el 479 numeral 1, todos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario respectivamente, en virtud de no haber cumplido el prenombrado penado las condiciones impuestas por el Juzgado, por el Delegado de Prueba, y por la comisión de un nuevo delito, y en consecuencia declara SIN LUGAR la solicitud presentada por el Abogado recurrente en Alzada de la Reconsideración de la Revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto y fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal, encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos aquí expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el ABG. ANGEL RAMON ZAMORA, en su carácter de Defensor Privado del penado JORGE RICARDO GUTIERREZ HERRERA, contra la decisión dictada en fecha 12 de abril de 2012 por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE ESTA EXTENSION JUDICIAL, mediante la cual ordena MANTENER LA REVOCATORIA de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA de conformidad con lo establecido en los artículos 500 en relación con el 511 en concordancia con el 479 numeral 1, todos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario respectivamente, en virtud de no haber cumplido el prenombrado penado de las condiciones impuestas por el Juzgado, por el Delegado de Prueba y por la comisión de un nuevo delito, y en consecuencia declara SIN LUGAR la solicitud presentada por el ABG. ANGEL RAMON ZAMORA, de la Reconsideración de la Revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Publíquese regístrese y déjese copia certificada.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA (PONENTE),
DRA. GLEDYS JOSEFINA CARPIO CHAPARRO
LA MAGISTRADA INTEGRANTE,
DRA. RAFAELA PÉREZ SANTOYO
EL MAGISTRADO INTEGRANTE,
DR. JOSÉ BENITO VISPO
EL SECRETARIO
ABG. JOSUÉ ROJAS
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO
ABG. JOSUÉ ROJAS
GJCC/RPS/JBVL/jjrg/al.-
Causa Nº 2Aa-0094-12.-