REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA LOS TEQUES
CORTE DE APELACIONES SALA 1
Los Teques,
202 y 153°

JUEZ PONENTE: DR. RUBÉN DARIO MORANTE HERNÁNDEZ
CAUSA Nº: 1A-a 9088-12
ACUSADO (S): JAIME YAVARIT SÁNCHEZ MALDONADO
FISCAL: TERCERO (3°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MERCEDES ADRIAN ÁLVAREZ
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO

AUTO DE ADMISIÓN DEL RECURSO

En fecha cuatro (04) de junio de dos mil doce (2012), se dio entrada a la causa nro. 1A-a 9088-12, contentiva del recurso de apelación, interpuesto por la profesional del derecho MERCEDES ADRIAN ÁLVAREZ, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano JAIME YAVARIT SÁNCHEZ MALDONADO, contra la decisión de fecha trece (13) de abril de dos mil doce (2012), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual negó el Decaimiento de la Medida Cautelar de Privación Judicial de Libertad en contra al acusado antes mencionado de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 244 ejusdem, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado tercer aparte del artículo 357 del Código Penal.

Se dio cuenta de la presente causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal estado Bolivariano de Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al Dr. RUBEN DARIO MORANTE HERNANDEZ, en su carácter de Juez temporal de ésta Sala, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Autos, de conformidad con los artículos 433, 436, 437, 447, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:

PRIMERO: Se declara que la Profesional del Derecho MERCEDES ADRIAN ÁLVAREZ, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano JAIME YAVARIT SÁNCHEZ MALDONADO, está legitimada para interponer el presente recurso de apelación, todo de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso, la Corte observa que, La decisión apelada fue dictada en fecha trece (13) de abril de dos mil doce (2012); ejerciendo recurso de apelación la defensa pública en fecha tres (03) de mayo de dos mil doce (2012), por lo que se verifica del cómputo cursante al folio cuarenta y uno (41) de la presente compulsa que el recurso fue incoado al cuarto (4°) día hábil para su interposición. Recibido el escrito de apelación, el Tribunal a quo emplazó al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, quien no dio contestación; así las cosas una vez verificado el cómputo de los días de despacho transcurridos desde que se dictó la decisión y se ejerció el recurso de apelación, ésta sala declara: La pertinencia tempestiva del recurso de apelación interpuesto.

TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.

En éste sentido el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 437. — Causales de Inadmisibilidad.

“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”


Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte de la defensa pública, en cuanto a la negativa del decaimiento de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano JAIME YAVARIT SÁNCHEZ MALDONADO, por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 437 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación, interpuesto por la profesional del derecho MERCEDES ADRIAN ÁLVAREZ, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano JAIME YAVARIT SÁNCHEZ MALDONADO, contra la decisión de fecha trece (13) de abril de dos mil doce (2012), dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual negó el decaimiento de la Medida Cautelar de Privación Judicial de Libertad en contra del ciudadano JAIME YAVARIT SÁNCHEZ MALDONADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado tercer aparte del artículo 357 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL JUEZ PRESIDENTE


Dr. RUBEN DARIO MORANTE HERNANDEZ
(Ponente)


LA JUEZ INTEGRANTE

Dra. ADALGIZA MARCANO HERNÁNDEZ

EL JUEZ INTEGRANTE

Dr. BERNARDO ANTONIO ODIERNO HERRERA


LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNÁNDEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNÁNDEZ

CAUSA Nº 1A-a9088-12
RDMH/dei






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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA LOS TEQUES
CORTE DE APELACIONES SALA 1
Los Teques,
202° y 153°
ACTA

En el día de hoy_________________________se reúnen en sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, los Jueces de la Corte de Apelaciones, DR. RUBEN DARIO MORANTE HERNANDEZ, Juez Presidente y Ponente; Dra. ADALGIZA MARCANO HERNÁNDEZ, Juez Integrante y Dr. BERNARDO ANTONIO ODIERNO HERRERA, en su condición de Juez Integrante, con la finalidad de debatir sobre la Admisibilidad de la Causa Nº 1A-a 9088-12. Después de la deliberación respectiva fue ADMITIDO por unanimidad.

EL JUEZ PRESIDENTE,



DR. RUBEN DARIO MORANTE HERNANDEZ



JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE



DRA. ADALGIZA MARCANO HERNÁNDEZ



DR. BERNARDO ANTONIO ODIERNO HERRERA



LA SECRETARIA,



ABG. GHENNY HERNÁNDEZ


RDMH/dei
Causa Nº 1A-a 9088-12