REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, dos (02) de agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º
CAUSA Nº 1A-a-9133-12
RECUSANTE: ABG. JOSÉ MANZANO (Defensor Privado del acusado Jean Franco Trotta Giménez).
RECUSADO: DRA. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.
JUEZ PONENTE: DR. BERNARDO ODIERNO HERRERA.
Compete a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, conocer de la Recusación interpuesta por el profesional del derecho JOSÉ MANZANO, en su carácter de Defensor Privado del acusado JEAN FRANCO TROTTA GIMÉNEZ, contra la profesional del derecho IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO, Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques.
En fecha diecinueve (19) de julio de dos mil doce (2012), se le dio entrada a la causa distinguida con el N° 1A-a-9133-12, designándose ponente al Dr. BERNARDO ODIERNO HERRERA, quien suscribe el presente fallo.
En esta misma fecha, esta Corte de Apelaciones habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la recusación, y por estar fundada en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a admitir la misma.
En fecha trece (13) de julio de dos mil doce (2012), el ABG. JOSÉ MANZANO, en su carácter de Defensor Privado del acusado JEAN FRANCO TROTTA GIMENEZ, presentó formalmente Escrito de Recusación.
DEL ESCRITO DE RECUSACION
Cursa a los folios del noventa y dos (92) al ciento dos (102) de la presente Compulsa, escrito presentado ante la sede de la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, contentivo de la Recusación interpuesta por el profesional del derecho JOSÉ MANZANO, en su carácter de Defensor Privado del acusado JEAN FRANCO TROTTA GIMÉNEZ, contra la profesional del derecho IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO, Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sede Los Teques, en el cual expresa textualmente lo siguiente:
“…Resulta oportuno señalar que esta Defensa, así como la que me antecedió, en múltiples oportunidades, con anterioridad al efectivo traslado, requirió del Tribunal por escrito, el traslado de mí defendido a un centro asistencial para que recibiera tratamiento médico adecuado a su padecimiento e igualmente fuera intervenido quirúrgicamente de una Eventración Gigante en la región del abdomen, siendo acordados dicho traslados, librándose las correspondientes boletas de traslados, los en la mayoría de los casos se cumplieron por parte del Director del Internado Judicial, y no fue supervisado por usted como órgano rector emisor de la orden. A pesar de la coincidente actuación, del Ministerio Público, cuando haciéndose acompañar por Médicos Forenses igualmente le solicitó a Usted, como Juez del Tribunal a quien corresponde el conocimiento de la Causa que nos ocupa, que mi patrocinado JEAN FRANCO TROTTA GIMÉNEZ, fuera trasladado a un Nosocomio a los fines de ser intervenido quirúrgicamente, como lo ameritaba…
(…)
..Ahora bien, al fin, después de reiterar esta Defensa y el Ministerio Público, las solicitudes de traslado del acusado a un centro asistencial sin desmayar ante el silencio referido inmediatamente antes, este Juzgado, por Auto acordó el traslado de mi nombrado patrocinado a la Clínica Sanatrix, procediendo en acto seguido a librar boletas de Oficios y Boletas de Traslados correspondientes al Director del Internado Judicial de Los Teques del Estado Miranda, quien haciendo caso omiso a los Oficios recibidos, a pesar de haberlo solicitado por escrito simplemente no trasladó a mi indicado Patrocinado al Centro Asistencial por Usted acordado, sin constar en Autos los motivos que le hubiesen impedido cumplir la orden jurisdiccional, situación esta que le fuera debidamente informada a Usted por escrito, y, a pesar de la gravedad y perentoriedad de la misma, Usted no tomó las acciones pertinentes, para hacer efectivo el cumplimiento de la orden que impartiera en los Oficios citados, haciendo de esa manera valer su facultad coercitiva y disciplinaria contra el Director del penal frente a su indiscutible desacato, quien el día 09-05-2012 fue que realizó en (sic) traslado de mi patrocinado a la referida clínica, es decir dos (2) días después de haberse impartido su orden...
(…)
…Ni tampoco, lo que es más grave aún, informó de dicha situación a la Dirección de Prisiones, para que, como Superior Jerárquico de ese Funcionario Director, tomaran las acciones correspondientes y se lograra el traslado del interno al Centro Asistencial, lo que redundó en perjuicio de mi patrocinado toda vez que su estado de salud se fue deteriorando…
(…)
…En fecha 04-05-2012, fue realizada inspección en el Internado Judicial de Los Teques por el ciudadano Abogado ALEXIS RAFAEL ANSELMI LANDAETA, en su carácter de Fiscal 10° Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, comisionado en la Fiscalía 32 con competencia en Ejecución de la Sentencia, a Nivel Nacional, en compañía de la Dra. MINERVA BARRIOS, Médico Forense, adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forense del C.I.C.P.C., donde sostuvieron entrevista con mi defendido JEAN FRANCO TROTTA GIMÉNEZ y de la cual fue levantada el acta de esa misma fecha que riela en la Pieza V, de esta causa…
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…El Acta ut supra transcrita, ese mismo día fue remitida a este Juzgado a su Cargo, mediante Oficio N° 860-12-IJLT-LLJS, suscrito por el Dr. ALEJANDRO LEAL MARMOL en su carácter de Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario…
(…)
…Así entonces, ante tales Actas, por auto de fecha 07-05-2012, es que Usted acuerda el traslado de mi defendido desde el Internado Judicial de Los Teques hasta la Clínica Sanatrix de Caracas, mediante Oficio N° 626-2012 de esa misma fecha, PERO IGUALMENTE QUE EL ANTES ANOTADO, dicho traslado tampoco fue realmente cumplido por el Director del Penal ese día…
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…Visto lo repetido del DESACATO en el cual se encontraba el Director del Internado Judicial de los Teques frente a Usted, y dado el estado de salud cada vez más precario, de mi defendido, ese mismo día, en horas de la tarde, esta Defensa interpuso Escrito, el cual riela en autos, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, dirigido a su persona como Juez de la Causa, requiriendo que hiciera valer su facultad disciplinaria y se procediera al Traslado efectivo de mi defendido a la Clínica antes señalada; así como también se le instaba a que pusiera en conocimiento de tales irregularidades a la ciudadana Ministra del Poder Popular para Asuntos Penitenciarios Dra. IRIS VARELA para que fuera supervisado dicho traslado…
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…Actos éstos d Justicia y elemental Humanidad invocados por la Defensa que represento ante Usted, ciudadana Abogada IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO en su condición de Juez de la Causa de mi patrocinado, que IGUALMENTE FUERON DESATENDIDOS POR USTED, CON UNA CENSURABLE OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO, QUE INDISCUTIBLEMENTE, SE TRADUCEN EN UNA TOTAL DENEGACIÓN DE JUSTICIA DE SU PARTE EN CONTRA DE MI REPRESENTADO Ciudadano JEAN FRANCO TROTTA GIMÉNEZ encartado de los Autos a los que me refiero…
(…)
…Pero como si todo lo expuesto fuera poca INJUSTICIA de su parte, en fecha 09-05-2012, al fin !!! fue trasladado el enjuiciamiento el enjuiciado JEAN FRANCO TROTTA GIMÉNEZ desde el Internado Judicial de Los Teques del Estado Miranda, hasta la Clínica Sanatrix…para ser intervenido quirúrgicamente por una EVENTRACIÓN GIGANTE IRREDUCTIBLE EN PARED ABDOMINAL ANTERIOR; pero que, al ser ingresado a la Sala de Emergencias, de la referida Clínica; y ser evaluado por Medicina Interna, concluyeron en que no era posible su intervención quirúrgica de manera inmediata, debido al deterioro de su estado de salud, como consecuencia de no haber recibido tratamiento médico adecuado desde que fue dado de alta el día 21-01-2011, por tal motivo tuvo que ser tratado clínicamente de manera previa…siendo intervenido quirúrgicamente en fecha 15-05-2012 y recluido en la Unidad de Terapia Intensiva de la Clínica Sanatrix…egresando posteriormente de dicha unidad para el área de hospitalización donde actualmente se encuentra recibiendo tratamiento médico y de cuya evolución se ha mantenido debidamente informada su persona como Juez de este Tribunal, a través de los informes Médicos correspondientes consignados por la Defensa de manera periódica…
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…en ese mismo sentido este Defensa, en fecha 18-05-2012, solicitó mediante Escrito a este Tribunal a su Cargo, una evaluación Médico Forense post operatoria a mi defendido, al igual que a través de Escrito de fecha 22-05-2012, fue Solicitada la Revisión de la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el acusado por una medida menos gravosa…
(…)
…Resultando que ante nuestro inmediatamente antes citados Escritos, por auto de fecha 28-05-2012, este Tribunal que regenta, acordó la evaluación Medico Forenses (sic) de mi patrocinado, el cual ordenó mediante oficio N° 723-2012 de esa misma fecha, es decir diez (10) días después de haber sido solicitada la evaluación, incumpliendo el lapso previsto en el artículo 177 del código orgánico procesal penal…
(…)
…Y lo más INSÓLITO, INCALIFICABLE, REPROCHABLE, DE SU ACTUAR, ES QUE SIN HABER LLEGADO EL RESULTADO DEL EXAME MÉDICO LEGAL ORDENADO POR USTED A SOLICITUD DE LA DEFENSA, mediante decisión d fecha 30-05-2012, Declara Sin lugar la solicitud de Revisión de la Medida Privativa, al considerar que la intervención quirúrgica de mi defendido había sido satisfactoria…
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…Inconcebible en verdad su inconsecuencia con la condición de Justicia ciudadana Colega, hoy desempeñando el Cargo de Juez Penal en Función de Juicio, O SEA: CON TODAS SUS OMISIONES ANTE PEDIMENTOS PUNTUALES Y URGENTES DE LA DEFENSA, CON SU COMPLACIENTE ACEPTACIÓN AL DESACATO DEL DIRECTOR DEL INTERNADO JUDICIAL, EN FIN CON SU RECRIMINABLE ACTUAR INJUSTO, INCURRE AÚN MAS EN ABUSO Y EXCESO DE DECIR QUE TIENE EL LAPSO DEL ARTÍCULO 177 DEL CÓDIGO ADJETIVO PARA DECIDIR EL PEDIMENTO DE LA DEFENSA E INCLUSO CONTANDO EL TERMINO DESPUES DE RECIBIDO EL RESULTADO DEL EXAMEN MÉDICO…
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…En este orden de ideas, ciudadana Juez, rebasa usted el limite de lo injusto, cuando habiendo asentado en Actas, en el Auto que fue por mi referido inmediatamente antes, donde dijo ‘recordar a esta Defensa’ que contaba con el lapso establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal para pronunciarse sobre mi Pedimento de Reconsideración de la Declaratoria Sin lugar a la solicitud de Revisión de la Medida Privativa de Libertad por una Sustitutiva menos gravosa que le formulara como he apuntado en el curso de este Escrito, dada la deplorable salud de mi patrocinado, una vez que cursara el mentado Resultado, y cursando ya en el Expediente el Auto que suscribe como Juez de este Tribunal, en fecha 13-06-2012, en el que deja constancia de la asistencia a este Despacho Judicial del Dr. FREDDY PÉREZ CISNEROS, Experto Profesional I…Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense de Los Teques del Estado Miranda; y mediante el cual ratificó su Dictamen Pericial en virtud a la aclaratoria que le fue por Usted requerida en relación a la Experticia de Reconocimiento Médico Legal, N° 1083-12…y por recomendaciones de este experto sugirió una evaluacion neumonológica a mi patrocinado para reforzar su dicho peritaje. Evaluación ésa que usted ordenara… y la cual fue realizada por la Dra. MARÍA SOLEDAD CAMPILLO URQUIZA… en fecha 20-06-2012, y cuyos resultados fueron consignados por esta Defensa ese mismo día mediante Escrito por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Es decir, constando en Autos todos y cada uno de los requisitos que usted exigiera para emitir su esperado pronunciamiento en el anterior Auto en comento, sin embargo RESULTA que por auto suscrito por Usted de fecha 03-07-2012 Declara Sin Lugar la Reconsideración de su determinación que plasmara en su decisión de fecha 30-05-2012…
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…Ciudadana Juez, resulta INEXPLICABLE que Usted, admita en el auto antes transcrito que el cuadro clínico de salud del acusado JEAN FRANCO TROTTA GIMÉNEZ, ES DELICADO, contradictoriamente a ello en su decisión de fecha 30-05-2012 considera que la intervención quirúrgica de mi defendido había sido satisfactoria y en ambas circunstancias de acuerdo a la operatividad de la regla rebús sic stantibu (sic), el estado de salud actual del acusado no varía en lo absoluto las circunstancias por las cuales se decretó la medida privativa…
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…Resulta oportuno señalar que en el presente caso no está en discusión si han variado las circunstancias por las cuales se decretó la medida privativa del acusado, aquí el hecho concreto es el estado de salud de mi defendido para poder acudir a su juicio oral y público en virtud de la intervención quirúrgica…así como su proceso de recuperación, toda vez que post operatorio es mucho más delicado que el acto quirúrgico en sí…
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…En este mismo sentido, ciudadana Juez, es preocupante su decisión de fecha 03-07-2012, mediante la cual ordena el traslado del enjuiciado desde la Clínica Sanatrix, la cual cuenta con todos los equipos médicos tecnológicos de punta, así como las medicinas que requiere mi patrocinado, para el Hospital Victorino Santaella siendo un hecho público y notorio la escases de insumos en dicho hospital lo que pone en riesgo su salud y la vida, tal actuar evidencia que al momento de tomar su decisión no analizó las consecuencias de las misma…
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….Y además surge TOTAL y CLARA posición en contra de mi defendido, de su contrapuesta diligencia en pronunciarse de manera diligente en relación a la solicitud del Director del Internado Judicial de los Teques, quien requiere que mi defendido sea trasladado desde la Clínica Sanatrix hacia el Hospital Victorino Santaella….aunado a ello habría que preguntarse ¿cuál es el interés del Director del Penal en ese traslado?, si en el periodo de dieciséis (16) meses desde que se produjo la detención de mi defendido y recluido en dicho penal, jamás le consiguió un cupo en dicho nosocomio para hospitalizarlo y menos operarlo…
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…En este sentido, esta Defensa a través de escrito de fecha 20-06-12, solicitó a usted que instara al Director del Penal para que consignara por escrito, constancia previa de que el Director del Hospital Victorino Santaella en efecto le garantiza y concede el cupo y cama para hospitalizar al acusado de autos, una vez sea dado del alta en la Clínica Sanatrix, con el fin de que quede descartado el MAL LLAMADO RULETEO DEL PACIENTE concluyendo con el ingreso inoportuno e inconveniente reingreso al Penal, situación esta que IGUALMENTE fue desatendida por Usted, en su carácter de Juez del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Miranda…
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…Ahora bien, contrariamente a lo antes señalado mediante auto de fecha 03-07-2012, suscrito por usted, EXTRALIMITANDOSE en el ejercicio de sus funciones, trasciende la competencia y autoridad del médico tratante al allanar de manera abusiva una competencia que no es suya, toda vez que es a los médicos de la Clínica Sanatrix a los que en primer término le corresponde autorizar el alta de un paciente y pueda así ser trasladado a otros (sic) lugar que a bien considere el tribunal, ES DECIR SIN QUE MI DEFENDIDO HAYA SIDO DADO DE ALTA DE LA CLÍNICA SANATRIX, AUTORIZÓ SU TRASLADO AL HOSPITAL VICTORINO SANTAELLA RUIZ …
(…)
…En conclusión, con todo respeto solicito, a la Alzada a quienes corresponda conocer de la presente RECUSACIÓN, que formulo de conformidad con el Artículo 86, Numeral 8° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar de manera seria y responsable, que de los hechos en los que la sustento aquí expuestos, está comprometida la parcialidad de la ciudadana Abogada IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO, en su carácter de Juez del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Control (sic) del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en contrario a una franca omisión de pronunciamiento a los pedimentos realizados por la Defensa, con innegable desobediencia del lapso previsto en el Artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que además se traduce en una Diáfana Denegación de Justicia; en este sentido solicito que la presente Recusación sea Admitida, sustanciada conforme a Derecho y a bien tenga lugar, de acuerdo a lo preceptuado en el Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana y la Ley Orgánica del Poder Judicial…” (negrilla de esta Alzada)
DEL INFORME DE LA JUEZ RECUSADA
Cursa a los folios del uno (01) al treinta y cinco (35) de la presente incidencia, escrito contentivo del informe suscrito por la profesional del derecho IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO, Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en el cual manifiesta lo siguiente:
“…Respecto al punto número 1, referente a la falta de traslado del acusado TROTTA JEAN FRANCO a un centro asistencial, es importante recalcar que el referido acusado padece de dolencias de salud desde el mismo día de la audiencia de presentación en el Tribunal Segundo de Control, es decir desde el día 24 de enero de 2011, tal y como consta en copia certificada de audiencia de presentación que anexo al presente escrito marcado con la letra “A”, habiéndose ABOCADO mi persona al conocimiento de la presente causa en fecha en fecha 24 de abril de 2012, en virtud de designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio Nª CJ-12-0604 de fecha 19 de marzo de 2012, recibiendo en fecha 07 de mayo de 2012, llamada telefónica del Director del Internado Judicial de Los Teques, (tal y como consta en acta levantada por la secretaria de este Juzgado Abg. Stephanie Caldera, la cual anexo al presente escrito marcada con la letra “B”), mediante el cual informó que el acusado Jean Franco Trotta Jiménez presenta grave deterioro en su estado de salud, en virtud de diagnostico médico forense donde se determina que padece de una “Eventración Gigante”, por lo que amerita atención medica con carácter de urgencia, igualmente informo el referido director que en el hospital Victorino Santaella no contaba con servicio de anestesia por lo que debía ser trasladado a otro ente de salud, y de la revisión exhaustiva de la presente causa se evidenció que el profesional del derecho JOSE GREGORIO MANZANO en fecha 08 de marzo de 2012 había solicitado el traslado de su patrocinado a la Clínica Sanatrix en la Ciudad de Caracas, el cual se había acordado en la misma fecha, tal y como consta en copia certificada del auto el cual remito marcado con la letra “C”, por lo que el mismo director del Internado Judicial de Los Teques, fue quien manifestó a esta Juzgadora que el acusado de autos debía ser trasladado a otro ente de salud toda vez que en el Hospital Victorino Santaella, no se contaba con servicio de anestesia, acordando ésta juzgadora en la misma fecha el referido traslado a la Clínica Sanatrix, librándose oficios signados con los Nª 626-2012 y 627-12 (cuyas copias certificadas se remiten marcadas con la letra “D” y “E”), por otra parte es necesario señalar que la Dirección de prisiones quedó suprimida con la creación del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, estando el Consultor Jurídico del referido Ministerio Dr. Alejandro Leal Mármol, en pleno conocimiento de la situación del acusado TROTTA GÍMENEZ JEAN FRANCO, pues tal y como consta en oficio 860-12 el cual remito marcado con la letra “F”, solicitó a éste Juzgado su traslado al Hospital Victorino Santaella a los fines de su hospitalización y posterior cirugía urgente en virtud de eventración gigante, lo cual se proveyó en la misma fecha 07 de mayo de 2012, y se puede constatar en las copias certificadas marcadas con las letras “D” y “E”, en ningún momento hubo silencio u omisión por parte de esta Juzgadora a fin de llevar a cabo el traslado del acusado algún centro asistencial, aunado a que se presume la buena fe tanto del Director del penal como del mismo consultor jurídico del Ministerio de Servicio Penitenciario de que llevaran a cabo el traslado pues ellos mismos lo solicitaron con extrema urgencia, por otro lado, es necesario acotar que éste Tribunal tiene casi 300 expedientes activos, siendo humanamente imposible e inviable abocarse a establecer comunicación telefónica, con el Director del Internado Judicial de Los Teques, a fin de verificar si dio cumplimiento a todo lo ordenado por éste Juzgado y menos aún librar oficios alegando desacato por cada acto incumplido, pues si lo hago en la causa seguida al ciudadano TROTTA GIMENEZ JEAN, debo hacerlo con todas y cada una de las causas donde los acusados estén enfermos y no se haya hecho efectivo el traslado, ello atendiendo al principio de igualdad entre las partes contemplado en nuestro texto adjetivo penal…
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…2- Referente a lo expuesto en el punto 2, efectivamente en fecha 04 de mayo de 2012, el Fiscal 10º del Ministerio Público remite acta de inspección levantada en el Internado Judicial de Los Teques donde se deja constancia del estado de salud del acusado JEAN FRANCO TROTTA, sin embargo, ésta juzgadora emite pronunciamiento en fecha 07 de mayo de 2012, por cuanto el día viernes 04 de mayo de 2012, NO HUBO DESPACHO, más si secretaría en la sede de este tribunal, por cuanto la suscrita se encontraba en el “Programa de Formación especializada para Jueces desarrollado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura”, en tal sentido, al no estar físicamente en el tribunal me impedía pronunciarme el mismo día de la referida solicitud, a tales efectos le remito marcado con la letra “G” certificación de días de despacho realizada por la secretaria de éste Tribunal, igualmente respecto a la notificación a la Abg. Iris Valera a fin de controlar el efectivo traslado, ya estaba en conocimiento el consultor jurídico Alejandro Leal de la situación del acusado, tal y como lo afirme en el punto anterior…
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…3- Efectivamente en fecha 09 de mayo de 2012, se realiza el traslado a la Clínica Sanatrix, logrando así la intervención quirúrgica que era lo realmente importante en el presente asunto, consignando la defensa informes médicos evolutivos constatándose en el informe fechado con 16 de mayo de 2012, suscrito por el Dr. Giuseppe Lasagna, que el mismo deja constancia que su intervención quirúrgica fue satisfactoria, tal y como se evidencia en la copia certificada del referido informe marcada con la letra “H”…
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…4- En fecha 18 de mayo de 2012, la defensa privada solicito evaluación médico forense y en escrito de fecha 22 de mayo de 2012, solicito la revisión de la medida privativa de libertad que pesa sobre su patrocinado, y por auto de fecha 28 de mayo de 2012 se acordó la evaluación médico forense, efectivamente se realizó a los diez días, ello en virtud de la deficiencia de personal que actualmente padece éste Juzgado Segundo de Juicio, pues solo cuenta con dos asistentes una de las cuales es suplente con poca experiencia, abocándose la otra a las continuaciones de juicio que en la actualidad tengo doce (12) juicios aperturados, y para nadie es un secreto la prioridad que debe dársele a las continuaciones de juicio…
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…5- En fecha 30 de mayo de 2012, ésta juzgadora al verificar el informe médico suscrito por el Dr. Giuseppe Lasagna, el cual tiene pleno valor probatorio a los fines de determinar el estado de salud del acusado, pues fue quien llevó a cabo la intervención quirúrgica y dejó constancia de que la misma fue satisfactoria, tal y como se constata en el referido informe el cual se remite con la letra no constituyendo ningún falso supuesto como lo asevera el Abg. Manzano José en su escrito de recusación, en tal sentido se declaró SIN LUGAR la solicitud de revisión de medida privativa de libertad formulada por el referido abogado por razones de salud, tomando en consideración el informe médico antes señalado, pues a consideración de ésta juzgadora tal situación no variaba en absoluto las circunstancias que en un principio motivaron la medida privativa de libertad, y así se explanó en la referida decisión, más sin embargo se ordenó al Director del Internado Judicial de Los Teques que una vez dado de alta se mantuviera al acusado tantas veces mencionado en el área de enfermería con las condiciones de asepsia y antisepsia necesarias para evitar focos de infección, la cual acompaño al presente escrito en copia certificada marcada con la letra “I”…
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…6- Alega el defensor privado JOSE MANZANO, que en fecha 01 de junio de 2012, le fue practicado a su defendido en la Clínica Sanatrix, experticia de reconocimiento médico legal signada con el Nª 1083-12 de fecha 02 de junio del año en curso por parte del Dr. Freddy Pérez, lo cual si constituye un falso supuesto, pues ésta juzgadora solicitó aclaratoria al referido médico forense, citándolo ante la sede de éste Juzgado, por cuanto el examen médico forense tiene fecha 13 DE ABRIL DE 2012, cuya fecha aún el acusado no se encontraba en la Clínica Sanatrix, pues fue efectivamente trasladado en fecha 09 DE MAYO DE 2012, por otra parte, el examen médico forense no fue practicado personalmente al acusado, pues de acuerdo a entrevista que ésta juzgadora sostuvo con el médico forense Dr. Freddy Pérez, el mismo informó bajo juramento que emitió su pronunciamiento en base al informe médico suscrito por el médico cirujano Dr. Giuseppe Lasagna, por lo que es FALSO, que el médico forense se haya trasladado hasta la Clínica Sanatrix a fin de llevar a cabo reconocimiento médico legal al acusado de autos, asimismo, en el referido reconocimiento dejo constancia que el estado general del acusado es REGULAR, y el carácter de las lesiones son GRAVES, recomendando evaluación neumonológica a fines de complementar la evaluación realizada…
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…7- El abogado José Manzano, solicitó con carácter urgente y en un lapso perentorio más tardar 24 horas la reconsideración de la decisión dictada por esta juzgadora que decretó sin lugar la revisión de la medida privativa de libertad, para lo cual efectivamente quien suscribe le recordó el lapso establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, no siendo dicho auto injusto, pues nuestro texto adjetivo penal nos concede el lapso de tres días para proveer los solicitado por las partes, más sin embargo, debido al gran cúmulo de trabajo, dicho lapso puede no ser cumplido y una vez resuelta la petición se notifica debidamente a las partes, tal y como sucedió en el presente caso, en ningún momento esta juzgadora ha sido complaciente con el Director del Internado Judicial de Los Teques, ni con ninguna de las partes, siendo irrespetuoso el Abg. José Manzano al aseverar tales afirmaciones, pues ésta juzgadora se ha limitado a dar respuestas a las peticiones formuladas por las partes, y en este caso lo importante era lograr la operación del acusado de autos, realizándose la misma…
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…8- En fecha 03 de julio de 2012, visto el informe médico forense practicado por el Dr. Freddy Cisneros, evaluación neumonológica realizada por la Dra. Laima Sanz (neumonóloga), quien deja constancia de lo siguiente: ‘Se trata de paciente sin patología pulmonar activa actual, con síntomas respiratorios correspondientes a vías aéreas superiores, con antecedente de tromboembolismo pulmonar y broncoespasmo, con riesgo de presentar cuadros de broncoespasmo por hiperreactividad bronquial en caso de exponerse a factores ambientales de riesgo (cambios climáticos, detergentes, polvo, humedad, hacinamiento) Se sugiere mantener tratamiento indicado por otorrinolaringología y medidas de evitación ambiental…’, cuya copia certificada remito marcada con la letra ‘J’, e informe médico evolutivo de fecha 21 de mayo de 2012, donde el Dr. Giuseppe Lasagna informa que se retiró drenaje aspirativo y ‘EN VISTA DE LA MEJORÍA DEL PACIENTE SE PLANIFICA SU POSIBLE EGRESO PARA EL DÍA MIÉRCOLES 23-05-12’, cuya copia certificada remito marcada con la letra “K”, esta juzgadora dictó decisión, siendo la dispositiva la siguiente: ‘PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud formulada por la defensa privada Abg. José Manzano, en el sentido de que sea reconsiderada la decisión dictada en fecha 30 de mayo de 2012 mediante la cual negó la revisión de la medida privativa de libertad y sustitución por una medida menos gravosa a su patrocinado JEAN FRANCO TROTTA. SEGUNDO: Se mantiene la medida privativa de libertad impuesta en fecha 24 de enero de 2011. TERCERO: Se acuerda director del Hospital Victorino Santaella, a objeto de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que mantenga al acusado antes referido en una habitación donde se le brinden las condiciones necesarias para su efectiva recuperación, y remita a éste Juzgado informes médicos evolutivos, con la finalidad de que se determine cuando se encuentra apto para retornar a su centro de reclusión como lo es el Internado Judicial de Los Teques. CUARTO: se acuerda oficiar al Director de la Policía del Municipio Guaicaipuro a los fines de que sea designada comisión policial que se encargue de realizar apostamiento policial las 24 horas hasta la efectiva recuperación del tantas veces mencionado acusado de autos…’ la cual acompaño en copia certificada marcada con la letra ‘L’...
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…9- Esta juzgadora no tiene conocimiento, ni tiene interés en saber si por parte del Director del Internado Judicial existe algún provecho en que se realice el traslado del acusado JEAN FRANCO TROTTA, a la sede del Hospital Victorino Santaella, pues de acuerdo a las actuaciones cursantes en el expediente, el mismo director del penal solicitó a éste Juzgado el traslado del referido acusado a otro ente asistencial debido a la falta de insumos en el hospital Victorino Santaella, a fin de que se practicara la intervención quirúrgica e igualmente debido a la falta de custodios para prestar la colaboración efectiva en el resguardo del acusado cuya seguridad es su responsabilidad, solicitó cabalmente el traslado al Hospital más cercano al referido recinto penal y dar cumplimiento a sus funciones, por otra parte, si es evidente para ésta juzgadora el gran interés que el Abg. José Manzano defensor del acusado JEAN FRANCO TROTTA, tiene en que permanezca en las instalaciones de la clínica Sanatrix o en su defecto se le conceda la libertad alegando gravidez en la salud de su patrocinado, cuando los informes cursantes en el expediente dicen otra cosa, igualmente es oportuno informar que en el día de hoy en horas de la mañana se recibió llamada telefónica del Abg. Yorman Baldini director del internado judicial de los Teques quien informó (tal y como consta en acta levantada por la secretaria Abg. Stephannie Caldera, anexo marcada con la letra ‘M’), que el acusado TROTTA GIMENEZ JEAN FRANCO, fue trasladado el día viernes 13 de junio de 2012 al Hospital Victorino Santaella, y una vez en el lugar fue atendido por el Dr. Oliver Fu Ortiz medico integral comunitario, quien informó que el acusado se encuentra en buenas condiciones de salud, por lo que no era necesaria su hospitalización, recomendado cumplimiento del tratamiento y terapias, siendo retornado a su recinto carcelario…
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…De acuerdo a todo lo anteriormente narrado, es evidente que el Abg. José Manzano, está utilizando la vía de la RECUSACIÓN, con el objeto de que me desprenda del expediente donde su patrocinado está siendo procesado por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, toda vez que no logró por ninguna vía mantener el presunto estado de gravidez de su defendido, pues a todas luces se constata que quería valerse de la operación realizada al acusado JEAN FRANCO TROTTA para obtener su libertad, no disponiendo adecuadamente de las facultades previstas en la ley…
(…)
…En tal sentido, considera ésta juzgadora que el Abg. José Manzano ha litigado de mala fe, planteando una recusación temeraria, y así solicito que sea declarada por este Tribunal de Alzada, pues al no lograr su objetivo o promesa al acusado de obtener la libertad, no le quedó otra alternativa que RECUSARME, denunciarme en la inspectoría de tribunales y tribunal disciplinario, olvidándose el mismo como profesional del derecho lo que en las aulas de las Universidades nos enseñan y lo que diariamente observa en todos los Tribunales de la República, pues es criterio de todos los Jueces que al momento de sustitución de medida privativa de libertad, deben verificarse OBLIGATORIAMENTE, si han variado las circunstancias que en principio motivaron la privación de libertad, y no es un planteamiento caprichoso, pues tiene su procedencia legal en el artículo 256 de nuestra norma adjetiva penal, más cuidadoso aún deber ser el Juez al momento de sustituir las medidas privativas de libertad por razones de salud, pues deben verificarse si realmente el estado es GRAVE, CRÓNICO O EN FASE TERMINAL, y por razones de humanidad se sustituye la privativa no siendo ese el caso sub examine. Sin embargo en todo momento se preservó el derecho de salud inherente al acusado JEAN FRANCO TROTTA, contemplado en el artículo 83 de la Carta Magna. Por lo que solicito muy respetuosamente a este Órgano Colegiado declare SIN LUGAR la recusación planteada por el Abg. José Manzano y por ende se declare TEMERARIA…” (Negrilla de esta Alzada)
ESTA CORTE DE APELACIONES PREVIAMENTE A SU PRONUNCIAMIENTO OBSERVA.
PRIMER PUNTO:
DE LA RECUSACIÓN
Nuestro máximo Tribunal de Justicia, en Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 18/10/2001 y con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, en cuanto a la figura de la Recusación estableció lo siguiente:
“…institución destinada a preservar la imparcialidad del juez, a través del poder que ejercen las partes para solicitar la exclusión del juez del conocimiento de la causa, por cualquiera de los motivos previstos legalmente...” (Negrilla de esta Alzada)
La recusación, conlleva a que un determinado administrador de justicia se desprenda del conocimiento de una causa, cuando se encuentre que está comprometida su capacidad subjetiva, que le permita su imparcialidad en dicha administración de justicia.
Ahora bien, el recusante, en su escrito alega que la profesional del derecho IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO, jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, se encuentra incursa en la causal de recusación contemplada en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a la norma invocada se observa:
Artículo 86. “Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e interpretas, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(…)
8.- Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad” (negrilla y subrayado de esta Alzada)
Atendiendo a la Jurisprudencia y norma anteriormente señaladas, es importante destacar que efectivamente la recusación es una facultad que tienen las partes en el proceso penal, las cuales están obligadas a recurrir, cuando realmente consideren que se encuentre cualquiera de los funcionarios recusados incursos en las causales previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ofreciendo inclusive los medios de prueba que corroboren los fundamentos que dieron lugar a la recusación.
Con respecto al planteamiento anterior, el recusante, ABG. JOSÉ MANZANO, señala como punto previo, la falta de traslado del ciudadano JEAN FRANCO TROTTA GIMÉNEZ, a un centro asistencial para que reciba tratamiento médico adecuado a su padecimiento e igualmente para que fuera intervenido quirúrgicamente de una Eventración Gigante en la región del abdomen, librándose las correspondientes boletas de traslado, los cuales a su juicio en la mayoría de los casos no se cumplieron por parte del director del Internado Judicial de Los Teques, y no fueron supervisados por la jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal; es por lo que cabe señalar que en fecha ocho (08) de marzo de dos mil doce (2012), el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, ordenó el traslado del ciudadano JEAN FRANCO TROTTA, a la Clínica Sanatrix, en la Ciudad de Caracas, en virtud de la solicitud realizada por el profesional del derecho JOSÈ MANZANO en esa misma fecha, tal y como consta en autos (folio 52 de la presente pieza); aunado a esto cabe destacar que el a quo recibió llamada telefónica del director del Internado Judicial de Los Teques, tal y como consta en acta levantada por la secretaria de dicho tribunal (folio 51 de la presente pieza), mediante la cual informa que el prenombrado acusado presenta grave deterioro en su estado de salud, en virtud de diagnóstico médico forense, por lo que amerita atención medica con carácter de urgencia, informando igualmente el referido director, que el Hospital Victorino Santaella no contaba con servicio de anestesia por lo que debía ser trasladado a otro ente de salud, acordando entonces la Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, sede Los Teques, en la misma fecha, el traslado a la Clínica Sanatrix, librando oficios signados con los N° 626-2012 y 627-12 (folios 53, 54 y 55 de la presente pieza), por lo que se evidencia que en ningún momento hubo silencio u omisión por parte de la juzgadora a fin de llevar a cabo el traslado del prenombrado acusado a algún centro asistencial.
En cuanto a lo expuesto en el segundo punto planteado por el profesional del derecho JOSÉ MANZANO, se puede evidenciar de las actas que conforman la presente pieza, que efectivamente en fecha cuatro (04) de mayo de dos mil doce (2012), el fiscal del Ministerio Público remite al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sede Los Teques, acta de inspección levantada en el Internado Judicial de Los Teques, donde deja constancia del estado de salud del acusado JEAN FRANCO TROTTA, emitiendo pronunciamiento la jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sede Los Teques, en fecha siete (07) de mayo de dos mil doce (2012), por cuanto el referido a quo no se encontraba dando despacho mas, sí había secretaría tal y como consta en la certificación de días de despacho (folio 58 de la presente pieza), en virtud de que la ciudadana jueza IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO se encontraba en el Programa de Formación especializada para Jueces Desarrollado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
Cabe destacar en cuanto al tercer punto establecido por el profesional del derecho JOSÈ MANZANO, en el cual alega que la ciudadana jueza IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO, en fecha treinta (30) de mayo de dos mil doce (2012), declaró Sin Lugar la solicitud de Revisión de Medida Privativa, formulada por el referido abogado, sin que hubiere llegado el resultado médico legal ordenado por dicho tribunal, a solicitud de la defensa, que este tribunal de Alzada constata de las actuaciones que se constan en la presente pieza que el referido Defensor Privado yerra en su alegato esgrimido, toda vez que la juzgadora verificó el informe médico suscrito por el Dr. Guiseppe Lasagna, el cual tiene pleno valor probatorio a los fines de determinar el estado de salud del acusado, en virtud de que fue quien llevó a cabo la intervención quirúrgica, dejando constancia de que la misma fue satisfactoria, tal y como se evidencia en el referido informe (folios 59 y 60 de la presente pieza), tomando entonces en consideración la referida jueza que tal situación no variaba en absoluto las circunstancias que en un principio motivaron la medida privativa de libertad.
De todo lo anteriormente transcrito y señalado, este tribunal de Alzada puede evidenciar que no hubo silencio u omisión y que no surgen evidencias que inculpen a la jueza recusada de tales señalamientos, por lo que estima esta Alzada que no existen elementos suficientes y concordantes que puedan establecer la existencia de la causal prevista en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo señala el recusante.
Para el caso que hoy ocupa nuestra atención, es necesario indicar que la prueba es el soporte fáctico de toda decisión judicial; el Juzgador en la resolución de una controversia ha de estudiar todas y cada una de las pruebas presentadas por las partes para demostrar los hechos que afirman, y por lo tanto ante la ausencia de tales pruebas o elementos, el juzgador queda atado de manos para emitir juicios, y siendo que el recusante, no ha aportado prueba alguna para demostrar los motivos de su recusación, lo que conlleva a este tribunal colegiado a admitir y declarar SIN LUGAR la recusación que interpusiere el profesional del derecho JOSÉ MANZANO, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano JEAN FRANCO TROTTA GIMÉNEZ, contra la profesional del derecho IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO, en su condición de jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO PUNTO
DE LA INHIBICION PLANTEADA:
Ahora bien, en el caso bajo análisis la jueza IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO, ha manifestado en su escrito, que está incursa en la causal de inhibición establecida en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, derivada de unas supuestas denuncias interpuestas en su contra, por el profesional del derecho JOSÈ MANZANO, ante la Inspectoría General de Tribunales y ante la Jurisdicción Disciplinaria Judicial.
Siendo así, con relación a lo alegado por la ABG. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO, respecto a las denuncias interpuestas en su contra, por el ABG. JOSÈ MANZANO, quien figura en la presente causa como Defensor Privado del acusado JEAN FRANCO TROTTA JIMENEZ, ante la Inspectoría General de Tribunales y ante la Jurisdicción Disciplinaria Judicial, considerando ello, como una circunstancia grave que afecta su imparcialidad, esta Alzada pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En relación con las presuntas denuncias interpuestas por el profesional del derecho JOSÈ MANZANO, ante la Inspectoría General de Tribunales y ante la Jurisdicción Disciplinaria Judicial, esta Alzada verifica que, no consta en autos elemento alguno que sustente tal argumento, por lo que no se puede considerar que la ABG. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO, haya sido señalada de algún hecho ilícito donde figure como contraparte del referido abogado.
En este sentido, esta Alzada considera que, los alegatos expuestos por la jueza inhibida, no constituyen motivo alguno que dé lugar a su separación del conocimiento de la presente causa, pues la incomodidad a la cual haya podido estar sometida en razón de las supuestas denuncias a las que hace referencia en su acta de inhibición, en modo alguno debe afectar el ejercicio de su función de administrar justicia, toda vez que en razón de ella, está expuesta a tales situaciones que no deben afectar su imparcialidad.
Esa imparcialidad, que rige a la jueza, debe ser consciente y objetiva, separable como tal de las influencias, psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el mismo, y que crean inclinaciones inconscientes.
En conclusión, no se justifica que ante casos de señalamientos infundados, de alguna de las partes ante un órgano como el Ministerio Público o ante el Tribunal Disciplinario, el juez o jueza pueda plantear su inhibición, ya que ello podría dar lugar a que cualquiera de las partes intervinientes en el proceso pueda utilizar como estrategia para forzar la inhibición de un juez o jueza, del conocimiento de causas en las que tengan interés, el simple hecho de interponer una denuncia en su contra.
Siendo ello así, lo ajustado a derecho es concluir que, las supuestas denuncias a las que hace referencia en su acta la jueza inhibida ABG. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO, no constituye la causal de inhibición alegada, así como ninguna otra de las establecidas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que imposibiliten por tanto el conocimiento de la misma y como quiera que deviene inoficiosa su inhibición por las razones antes explanadas, es por lo que de conformidad con lo preestablecido en los artículos 26, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE y se declara SIN LUGAR, la inhibición expresada por la referida jueza. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la recusación interpuesta por el profesional del derecho JOSÉ MANZANO, en su carácter de Defensor Privado del acusado JEAN FRANCO TROTTA GIMÉNEZ, contra la ABG. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO, en su carácter de jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SIN LUGAR la inhibición planteada por la profesional del derecho IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO, en su condición de jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 86 ejusdem.
Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase al tribunal de origen en su oportunidad.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. RUBEN DARIO MORANTE HERNADEZ
EL JUEZ PONENTE,
DR. BERNARDO ODIERNO HERRERA
LA JUEZA INTEGRANTE,
DRA. ADALGIZA MARCANO HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. GHENNY HERNANDEZ APONTE
RDMH/BOH/AMH/ns
CAUSA N° 1A-a-9133-12