REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
SEDE LOS TEQUES
Los Teques,
202º y 153º
CAUSA Nº 1A-a 9160-12
IMPUTADO: ZERPA URBINA JOSÉ GREGORIO, titular de la cédula de identidad N° V-11.198.091.
DEFENSA PRIVADA: ABG. ROBERTO TARICANI LOZADA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JERALDINE RAMOS GARCÍA, FISCAL DÉCIMO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
DELITOS: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR.
MOTIVO: APELACION DE MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD.
JUEZ PONENTE: DR. BERNARDO ANTONIO ODIERNO HERRERA.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho ROBERTO TARICANI LOZADA, en su carácter de defensor Privado del ciudadano ZERPA URBINA JOSÉ GREGORIO, contra la decisión dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, en fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil doce (2012), en ocasión a la realización de la Audiencia de Presentación del imputado, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional, entre otras cosas decretó la Medida Cautelar Privativa de Libertad en contra del ciudadano antes mencionado, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el numeral 18 del artículo 3 eiusdem, con las agravantes establecidas en los numerales 3 y 8 del artículo 163 ibídem, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
DE LA ADMISIBILIDAD
El Recurso de Apelación referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numerales 4 y 5, del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem, y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del Profesional del Derecho: ROBERTO TARICANI LOZADA, defensor Privado del ciudadano ZERPA URBINA JOSÉ GREGORIO.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil doce (2012), por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, se observa que el mismo fue interpuesto el día veintidós (22) de mayo de dos mil doce (2012), encontrándose en el segundo (2°) día hábil para ejercerlo, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por el Secretario del referido Tribunal, cursante al folio 115 de la Compulsa; por lo cual fue ejercido de forma tempestiva, de conformidad con el contenido del artículo 448 del Código Orgánico procesal Penal Vigente, en relación con el artículo 156 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que conforme a la disposición final segunda, entró en vigencia anticipada con la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.078 extraordinario de fecha quince (15) de junio del dos mil doce (2012).
RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN
Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por el Profesional del Derecho: ROBERTO TARICANI LOZADA, en su carácter de defensor Privado del ciudadano ZERPA URBINA JOSÉ GREGORIO, contra la decisión dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, en fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil doce (2012).
En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, es por lo que se admite el recurso de apelación interpuesto. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho: ROBERTO TARICANI LOZADA, en su carácter de defensor Privado del ciudadano ZERPA URBINA JOSÉ GREGORIO, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, en fecha diecisiete (17) de mayo de dos mil doce (2012), en ocasión a la realización de la Audiencia de Presentación del imputado, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional, entre otras cosas decretó la Medida Cautelar Privativa de Libertad en contra del ciudadano antes mencionado, por encontrarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el numeral 18 del artículo 3 eiusdem, con las agravantes establecidas en los numerales 3 y 8 del artículo 163 ibídem, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. RUBÉN DARÍO MORANTE HERNÁNDEZ
EL JUEZ PONENTE
DR. BERNARDO ANTONIO ODIERNO HERRERA
LA JUEZ INTEGRANTE
DRA. ADALGIZA TRINIDAD MARCANO HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE
RDMH/BAOH/ATMH/GHA/prr.-
CAUSA N° 1A-a-9160-12