REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
SEDE LOS TEQUES

Los Teques,
202º y 153º


CAUSA Nº 1A-a 9166-12

ACUSADOS: PERALTA OCHOA JESÚS ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-21.470.204 y ÁLVAREZ ARGUINZONES WILSON JOSUE, titular de la cédula de identidad N° V-24.759.173.
DEFENSA PÚBLICA: ABGS. JUSMAR CASTILLO SAVERI y NANCY RODRÍGUEZ.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VALENTINA ZABALA VIRLA, FISCAL AUXILIAR PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.
MOTIVO: APELACION DEAUDIENCIA PRELIMINAR.
JUEZ PONENTE: DR. BERNARDO ANTONIO ODIERNO HERRERA.


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, decidir acerca de la admisibilidad de los Recursos de Apelación interpuestos por las Profesionales del Derecho JUSMAR CASTILLO SAVERI y NANCY RODRÍGUEZ, ambas Defensoras Públicas Penales de los ciudadanos JESÚS ANTONIO PERALTA OCHOA y WILSON JOSUE ÁLVAREZ ARGUINZONES, respectivamente, contra la decisión dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, en fecha quince (15) de junio de dos mil doce (2012), en ocasión a la realización de la Audiencia Preliminar, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional, entre otras cosas declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta del escrito acusatorio interpuesto por el representante del Ministerio Público en contra de los mencionados ciudadanos por considerarlos co-autores en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano.

DE LA ADMISIBILIDAD

Los Recursos de Apelación referidos fueron ejercidos con fundamento en el artículo 447 numerales 5 y 7, del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem, y no incursos en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación de las recurrentes se encuentra acreditada en autos, por tratarse de las profesionales del Derecho: JUSMAR CASTILLO SAVERI y NANCY RODRÍGUEZ defensoras públicas penales de los ciudadanos JESÚS ANTONIO PERALTA OCHOA, y WILSON JOSUE ÁLVAREZ ARGUINZONES, respectivamente.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fueron ejercidos los recursos de apelación en contra de la decisión recurrida, se observa que los mismos fueron interpuestos el día veintiocho (28) de junio de dos mil doce (2012), encontrándose en el quinto (5°) día hábil para ejercerlo, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por el Secretario del referido Tribunal, cursante al folio 97 de la presente Compulsa; por lo cual fueron ejercidos de forma tempestiva, de conformidad con el contenido del artículo 448 del Código Orgánico procesal Penal Vigente, en relación con el artículo 156 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que conforme a la disposición final segunda, entró en vigencia anticipada con la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.078 extraordinario de fecha quince (15) de junio del dos mil doce (2012).

RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 numerales 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resultan admisibles los recursos de apelación interpuestos por las Profesionales del Derecho: JUSMAR CASTILLO SAVERI y NANCY RODRÍGUEZ, defensoras públicas penales de los ciudadanos JESÚS ANTONIO PERALTA OCHOA, y WILSON JOSUE ÁLVAREZ ARGUINZONES, respectivamente, contra la decisión dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, en fecha quince (15) de junio de dos mil doce (2012).

En consecuencia, por cuanto los recursos de apelación fueron interpuestos fundamentados en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimadas las recurrentes, es por lo que se admiten los recursos de apelación interpuestos. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE los Recursos de Apelación interpuestos por las Profesionales del Derecho: JUSMAR CASTILLO SAVERI y NANCY RODRÍGUEZ, defensoras públicas penales de los ciudadanos JESÚS ANTONIO PERALTA OCHOA, y WILSON JOSUE ÁLVAREZ ARGUINZONES, respectivamente, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, en fecha quince (15) de junio de dos mil doce (2012), en ocasión a la realización de la Audiencia Preliminar, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional, entre otras cosas declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta del escrito acusatorio interpuesto por el representante del Ministerio Público en contra de los mencionados ciudadanos por considerarlos co-autores en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL JUEZ PRESIDENTE




DR. RUBÉN DARÍO MORANTE HERNÁNDEZ


EL JUEZ PONENTE



DR. BERNARDO ANTONIO ODIERNO HERRERA
LA JUEZ INTEGRANTE



DRA. ADALGIZA TRINIDAD MARCANO HERNÁNDEZ



LA SECRETARIA,


ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,



ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

RDMH/BAOH/ATMH/GHA/prr.-
CAUSA N° 1A-a-9166-12