REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, 06/08/12

202º y 153º


CAUSA Nº 1A- a9147-12

ACUSADO: GÓMEZ GERDEL JEAN PIERO JOSÉ
DEFENSORA PRIVADA: ABG. MARÍA ANDREINA PERDOMO
VICTIMA: PÉREZ ALFONSO RAUL ALEJANDRO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ELKYN CASTAÑO, FISCAL AUXILIAR PRIMERO (1°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
DELITO: CÓMPLICE NO NECESARIO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA y USO DE DOCUMENTO FALSO.
TRIBUNAL DE ORIGEN: TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.
MOTIVO: APELACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR.
JUEZ PONENTE: DR. BERNARDO ANTONIO ODIERNO HERRERA.


Concierne a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, decidir acerca de la admisibilidad para conocer de los recursos de apelación, interpuestos, el primero por el profesional del derecho ELKIN ALEXANDER CASTAÑO CANO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero (1°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, y el segundo de ellos, por los también profesionales del derecho ALI NUÑEZ MORENO y RAFAEL JOSE MARCANO, en su carácter de apoderados judiciales de la víctima indirecta RAFAEL PEREZ VARGAS, quien presentó a través de ellos acusación particular propia, en la causa seguida al ciudadano JEAN PIERO JOSÉ GOMEZ GERDEL, en contra de la decisión de fecha veintiuno (21) de junio de dos mil doce (2012), dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual el citado órgano jurisdiccional en el acto de Audiencia Preliminar, acordó sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JEAN PIERO JOSÉ GOMEZ GERDEL, por las Medidas Cautelares previstas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se dio cuenta a esta Sala en fecha primero (01) de agosto de dos mil doce (2012), de los recursos de apelación interpuestos y se designó Ponente a quien suscribe el presente fallo con tal carácter, DR. BERNARDO ODIERNO HERRERA.

DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente

c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

LEGITIMACIÓN DE LOS RECURRENTES

La legitimación de los recurrentes se encuentra acreditada en autos, por tratarse de los profesionales del derecho ELKIN ALEXANDER CASTAÑO CANO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero (1°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, ALI NUÑEZ MORENO y RAFAEL JOSE MARCANO, en su carácter de apoderados judiciales de la víctima indirecta RAFAEL PEREZ VARGAS, quien presentó a través de ellos acusación particular propia.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fueron ejercidos los recursos de apelación en contra de la decisión dictada en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil doce (2012), dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, se observa que en fecha veintiséis (26) de junio de dos mil doce (2012), fue interpuesto el primer recurso de apelación suscrito por el profesional del derecho ELKIN ALEXANDER CASTAÑO CANO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero (1°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, encontrándose en el tercer (3°) día del tiempo hábil para ejercerlo, y el segundo escrito de apelación fue interpuesto por los profesionales del derecho ALI NUÑEZ MORENO y RAFAEL JOSE MARCANO, en su carácter de apoderados judiciales de la víctima indirecta RAFAEL PEREZ VARGAS, quien presentó a través de ellos acusación particular propia, en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil doce (2012), encontrándose en el quinto (5°) día del tiempo hábil para ejercerlo, tal y como consta en el folio treinta y siete (37) de la compulsa, por lo cual fueron ejercidos válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 156 (vigencia anticipada) del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

RECURRIBILIDAD DE LA DECISION
Es recurrible la decisión impugnada, según lo establecido en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resultan admisibles los recursos de apelación interpuestos por los profesionales del derecho ELKIN ALEXANDER CASTAÑO CANO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero (1°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, ALI NUÑEZ MORENO y RAFAEL JOSE MARCANO, en su carácter de apoderados judiciales de la víctima indirecta RAFAEL PEREZ VARGAS, quien presentó a través de ellos acusación particular propia, en fechas veintiséis (26) de junio de dos mil doce (2012) y veintiocho (28) de junio de dos mil doce (2012), respectivamente, contra la decisión dictada en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil doce (2012) por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques.

En consecuencia, por cuanto los recursos de apelación interpuestos fueron fundamentados en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimados los recurrentes, se hace procedente admitir los mismos. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE los recursos de apelación interpuestos por los profesionales del derecho ELKIN ALEXANDER CASTAÑO CANO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero (1°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, ALI NUÑEZ MORENO y RAFAEL JOSE MARCANO, en su carácter de apoderados judiciales de la víctima indirecta RAFAEL PEREZ VARGAS, quien presentó a través de ellos acusación particular propia, en fechas veintiséis (26) de junio de dos mil doce (2012) y veintiocho (28) de junio de dos mil doce (2012), respectivamente, contra la decisión dictada en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil doce (2012), por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, mediante la cual revisó la medida de coerción personal decretada inicialmente al imputado JEAN PIERO JOSÉ GOMEZ GERDEL y en su lugar le impuso las Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. RUBEN DARIO MORANTE HERNANDEZ


EL JUEZ INTEGRANTE (PONENTE),

DR. BERNARDO ODIERNO HERRERA
LA JUEZA INTEGRANTE,


DRA. ADALGIZA MARCANO HERNANDEZ
LA SECRETARIA,


ABG. GHENNY HERNANDEZ


En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA,


ABG. GHENNY HERNANDEZ





































RDMH/ BOH/AMH/GH/ruthc.-
CAUSA Nº 1A-a-9147-12