REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA LOS TEQUES
SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
202 y 153°

JUEZ PONENTE: DR. RUBEN DARIO MORANTE HERNANDEZ
CAUSA Nº: 1A-a 8976-12
IMPUTADA (S): ESPAÑA MORENO LENYS COROMOTO
FISCAL: DECIMO SEGUNDA (12°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA.
DEFENSA PRIVADA: ABGS. EVA YANES BOLIVAR y PIERO ANTONIO AFFRUNTI
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO

AUTO DE ADMISIÓN DEL RECURSO

En fecha trece (13) de marzo de dos mil doce (2012), se dio entrada a la causa Nº 1A-a 8976-12, contentiva del Recurso de Apelación, interpuesto por los profesionales del derecho PIERO ANTONIO AFFRUNTI y EVA YANEZ BOLIVAR, en su carácter de defensores privados de la ciudadana ESPAÑA MORENO LENYS COROMOTO, contra la decisión de fecha veinte (20) de enero de dos mil doce (2012), dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual acordó la práctica de experticia planimetrica de medición; ordenó el reconocimiento psiquiátrico a la imputada antes mencionada y, por último, declaró improcedente la práctica de la experticia de reconocimiento legal a todas las fijaciones fotográficas presentadas en la inspección técnica nro. 2306, de fecha cinco (5) de diciembre de dos mil once (2011).

Se dio cuenta de la presente causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, designándose ponente al Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, en su carácter de Juez Titular de ésta Sala.

En fecha doce (12) de abril de dos mil doce (2012), el DR. RUBÉN DARÍO MORANTE HERNÁNDEZ, asume las funciones de Juez Temporal de esta Corte de apelaciones, en virtud de la convocatoria que le hiciera el Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, en fecha treinta (30) de marzo de dos mil doce (2012), para cubrir la ausencia temporal del DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA, motivado al disfrute de sus vacaciones, correspondiente a los periodos 2004-2005 y 2005-2006, hasta su efectiva reincorporación. En consecuencia, se conserva la presente ponencia.

Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación, de conformidad con los artículos 433, 436, 437, 447, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:

PRIMERO: Se declara que los Profesionales del Derecho PIERO ANTONIO AFFRUNTI y EVA YANEZ BOLIVAR, en su carácter de defensores privados de la ciudadana ESPAÑA MORENO LENYS COROMOTO, están legitimados para interponer el presente recurso de apelación.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso, la Corte observa que, La decisión apelada fue dictada en fecha veinte (20) de enero de dos mil doce (2012); ejerciendo recurso de apelación la defensa privada en fecha seis (06) de febrero de dos mil doce (2012), por lo que se verifica del cómputo cursante al folio noventa y seis (96) de la presente compulsa que el recurso fue incoado al tercer (3°) día hábil para su interposición. Recibido el escrito de apelación, el Tribunal a quo emplazo a la Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dio contestación en fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil doce (2012); así las cosas una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se introdujo el recurso de apelación, ésta sala declara: la pertinencia tempestiva del recurso de apelación interpuesto.

TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.

En éste sentido el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 437. — Causales de Inadmisibilidad.

“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte de la defensa privada, en cuanto a la decisión mediante la cual el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques acordó la práctica de experticia planimetrica de medición; ordenó el reconocimiento psiquiátrico a la imputada antes mencionada y, por último, declaró improcedente la práctica de la experticia de reconocimiento legal a todas las fijaciones fotográficas presentadas en la inspección técnica nro. 2306, de fecha cinco (5) de diciembre de dos mil once (2011); esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 437 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación, interpuesto por los profesionales del derecho PIERO ANTONIO AFFRUNTI y EVA YANEZ BOLIVAR, en su carácter de defensores privados de la ciudadana ESPAÑA MORENO LENYS COROMOTO, contra la decisión de fecha veinte (20) de enero de dos mil doce (2012), dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual acordó la práctica de experticia planimetrica de medición; ordenó el reconocimiento psiquiátrico a la imputada antes mencionada y, por último, declaró improcedente la práctica de la experticia de reconocimiento legal a todas las fijaciones fotográficas presentadas en la inspección técnica nro. 2306, de fecha cinco (5) de diciembre de dos mil once (2011). Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL JUEZ PRESIDENTE


Dr. RUBEN DARIO MORANTE HERNANDEZ
(Ponente)


EL JUEZ INTEGRANTE


Dra. BERNARDO ODIERNO HERRERA

LA JUEZ INTEGRANTE

Dr. ADALGIZA MARCANO HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNÁNDEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNÁNDEZ
CAUSA Nº 1A-a8976-12
RDMH/ MOB/LAGR/dei