REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se acuerda calificar como legítima la aprehensión de los ciudadanos 1.-SUAREZ SALAZAR DESSIRE SULIMAR, 2.-MORA UZCATEGUI BRENDA DEL CARMEN, 3.-RAMIREZ INFANTE JESUS ALEXANDER, 4.-SANCHEZ PACHECO JOHAN JAVIER, 5.-SEQUERA NESTOR JOSE, 6.-MENDOZA ARDILES DIMAS DAVID, 7.-SISO VERA JIMY JOSE y 8.-TORREALBA FRANCISCO JAVIER, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación del Ministerio Publico este tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción para precalificar los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON OCASIÓN A LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1°, en relación con el articulo 458 del Código Penal, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de ley Sobre la Delincuencia Organizada, en grado de AUTOR para el ciudadano: SISO VERA JIMY JOSE, en relación a los ciudadanos: MENDOZA ARDILES DIMAS DAVID y TORREALBA FRANCISCO JAVIER, se les precalifican los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO CON OCASIÓN A LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1°, en relación con el articulo 458 del Código Penal y el articulo 83 ejusdem, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de ley Sobre la Delincuencia Organizada, en grado de COAUTORES y el delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en relación con los ciudadanos: SUAREZ SALAZAR DESSIRE SULIMAR, RAMIREZ INFANTE JESUS ALEXANDER, SANCHEZ PACHECO JOHAN JAVIER y SEQUERA NESTOR JOSE, MENDOZA, se les precalifica los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO CON OCASIÓN A LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1°, en relación con el articulo 458 del Código Penal y el articulo 83 ejusdem, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de ley Sobre la Delincuencia Organizada, en grado de COAUTORES y por último a la ciudadana: MORA UZCATEGUI BRENDA DEL CARMEN, se precalifican los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO CON OCASIÓN A LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1°, en relación con el articulo 458 del Código Penal y el articulo 83 ejusdem, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de ley Sobre la Delincuencia Organizada, en grado de COAUTORA, el delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal y el delito de: OCULTACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los tramites del procedimiento ordinario, previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 280, 281 y 283 ejúsdem, por cuanto existen diligencias necesarias por practicar para el esclarecimientos de los hechos y vista la facultad conferida al Ministerio Público CUARTO: Este Tribunal considerando todo lo manifestado por las partes en la presente audiencia considera ajustado a derecho la solicitud del Ministerio Publico, por lo cual decreta a los imputados 1.-SUAREZ SALAZAR DESSIRE SULIMAR, Titular de la cedula de identidad Nº V-14.430.346, 2.-MORA UZCATEGUI BRENDA DEL CARMEN, Titular de la cedula de identidad Nº V-16.183.077, 3.- RAMIREZ INFANTE JESUS ALEXANDER, Titular de la cedula de identidad Nº V-18.344.072, 4.-SANCHEZ PACHECO JOHAN JAVIER, Titular de la cedula de identidad Nº V-15.105.503, 5.-SEQUERA NESTOR JOSE, Titular de la cedula de identidad Nº V-4.480.927, 6.-MENDOZA ARDILES DIMAS DAVID, Titular de la cedula de identidad Nº V-13.910.804, 7.-SISO VERA JIMY JOSE, Titular de la cedula de identidad Nº V-14.971.217 y 8.-TORREALBA FRANCISCO JAVIER, Titular de la cedula de identidad Nº V-19.197.689, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 en sus numerales 1°, 2° y 3°; 251 en sus numerales 2° y 3°; y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: SE ORDENA la reclusión de los imputados 1.-SUAREZ SALAZAR DESSIRE SULIMAR, Titular de la cedula de identidad Nº V-14.430.346, 2.-MORA UZCATEGUI BRENDA DEL CARMEN, Titular de la cedula de identidad Nº V-16.183.077, 3.-RAMIREZ INFANTE JESUS ALEXANDER, Titular de la cedula de identidad Nº V-18.344.072, 4.-SANCHEZ PACHECO JOHAN JAVIER, Titular de la cedula de identidad Nº V-15.105.503, 5.-SEQUERA NESTOR JOSE, Titular de la cedula de identidad Nº V-4.480.927, 6.-MENDOZA ARDILES DIMAS DAVID, Titular de la cedula de identidad Nº V-13.910.804, 7.-SISO VERA JIMY JOSE, Titular de la cedula de identidad Nº V-14.971.217 y 8.-TORREALBA FRANCISCO JAVIER, Titular de la cedula de identidad Nº V-19.197.689, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delación de los Teques Estado Miranda mientras dure la investigación. SEXTO: Este Tribunal niega la solicitud de las defensas Publicas y Privadas de los imputados, en relación a que se les acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los delitos precalificados por el Ministerio Publico. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

EL SECRETARIA


ABG. LUZ ESTELA MOLINA

En la misma fecha se dío cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIA


ABG. LUZ ESTELA MOLINA S.


Causa 4C-8661-11
NMB/lLEM