REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Los Teques, 14 de agosto de 2012
202° y 153°
ASUNTO: 3U-362/11
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADOS:
FLORES ARRIECHI BELKIS JOSEFINA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-10.283.008, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, FECHA DE NACIMIENTO 21-03-1969, DE 41 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERA, DE PROFESIÓN U OFIUCO: DEL HOGAR, RESIDENCIADA EN EL NACIONAL, SECTOR LAS CASITAS, LOS EUCALIPTOS, CASA N° S/N DE COLOR BLANCO CON ROSADO, AL FRENTE DE LA ESCUELA U.E. "EL NACIONAL", HIJA DE MARÍA LOURDES ARRIECHI(V) Y PADRE DESCONOCIDO, TELÉFONO: 0414-136.44.20.
PEÑALOZA ARRIECHI ANTHONY MICHEL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-24.997,018, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE LOS JEQUES, FECHA DE NACIMIENTO 31-07-1992, DE 19 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: ESTUDIANTE, RESIDENCIADO EN EL NACIONAL, SECTOR LAS CASITAS, LOS EUCALIPTOS CASA Nº S/N DE COLOR BLANCO CON ROSADO, AL FRENTE DE LA ESCUELA U.E. "EL NACIONAL", HIJO DE ZENAIDA ARRIECHI(V) Y MIGUEL PEÑALOZA (F), TELÉFONO: 0424-13601163.
SUAREZ FLORES NINOSKA CRISTABEL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-17.743.737, DE- NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, FECHA DE NACIMIENTO 27-12-1987, DE 23 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERA, DE PROFESIÓN U OFICIO: AMA DE CASA, RESIDENCIADA EN EL NACIONAL, SECTOR LAS CASITAS, LOS EUCALIPTOS, CASA N° S/N DE COLOR BLANCO CON ROSADO, AL FRENTE DE LA ESCUELA U.E, "EL NACIONAL", HIJA DE BELKIS FLORES (V) Y CRISTÓBAL SUAREZ (V), TELÉFONO: 0412-215.06.10.
SIRIT GUSTAVO WILFREDO, TITULAR DE !A CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-13.108.087, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL; FECHA DE NACIMIENTO 27-06-1973, DE 37 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFIUCO: OBRERO, RESIDENCIADO EN EL NACIONAL, SECTOR LAS CASITAS, LOS EUCALIPTOS, CASA N° S/N DE COLOR BLANCO CON ROSADO, AL FRENTE DE ¡A ESCUELA U.E. "EL NACIONAL", HIJO DE DELIA GRACIELA SIRIT(V) Y PADRE DESCONOCIDO, TELÉFONO 0426-278.45.23.
SUAREZ PARADA JORGE ANDRÉS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.039.556, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL; FECHA DE NACIMIENTO 24-04-1970, DE 40 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: CAPORAL DE EQUIPO PESADO, RESIDENCIADO EN EL NACIONAL, PARTE BAJA, SECTOR LOS EUCALIPTOS, CASA N° S/N SIN FRISAR, AL FRENTE AL PLAN DE TRATAMIENTO, HIJO DE PRESENTACIÓN SUAREZ (V) Y DOROMILDA PARADA (F), TELÉFONO: 0412-886.37.05.
SUAREZ PARADA JOSÉ CRISTÓBAL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-6.213.961, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL; FECHA DE NACIMIENTO 25-09-1965, DE 46 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, RESIDENCIADO EN EL NACIONAL, SECTOR LAS CASITAS, LOS EUCALIPTOS, CASA N° S/N DE COLOR BLANCO CON ROSADO, AL FRENTE DE LA ESCUELA U.E. "EL NACIONAL", HIJO DE PRESENTACIÓN SUAREZ (V) Y DOROMILDA PARADA (F), TELÉFONO: 0414-136,44.20.
MARTÍNEZ DÍAZ JUAN CARLOS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.731.941, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, FECHA DE NACIMIENTO 21-02-1977, DE 34 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: CAPORAL DE EQUIPO, RESIDENCIADO EN EL NACIONAL, SECTOR LAS CASITAS, LOS EUCALIPTOS, CASA N° S/N DE COLOR BLANCO CON ROSADO, AL FRENTE DE LA ESCUELA U. E. "EL NACIONAL", HIJO DE LIGIA DOMINGA DÍAZ (V) Y JUAN RAMÓN MARTÍNEZ (V).
DEFENSA: DRA. ANABELLA CARVALLO; DEFENSORA PÚBLICA PENAL, ADSCRITA A LA UNIDAD PÚBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.
FISCAL: DRA. JERALDINE JOSEFINA RAMOS GARCIA, FISCAL DECIMO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD, BIEN JURÍDICO TUTELADO EN LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS COMO ES LA SALUD PÚBLICA, LA CUAL CONSTITUYE UN VALOR COMUNITARIO ESENCIAL PARA LA CONVIVENCIA HUMANA, CUYO REFERENTE CONSTITUCIONAL SE CRISTALIZA EN EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 83 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AL SEÑALAR QUE LA SALUD ES UN DERECHO SOCIAL FUNDAMENTAL, Y OBLIGACIÓN DEL ESTADO GARANTIZARÁ COMO PARTE EL DERECHO A LA VIDA. DE IGUAL MANERA SE VULNERA EL ORDEN SOCIAL Y PUBLICO AL COLOCAR EN PELIGRO INMINENTE A TODA UNA SOCIEDAD CUANDO PERSONAS SE ASOCIAN PARA LA COMISIÓN DE DELITOS DE GRAVES EFECTOS DE CARÁCTER COLECTIVO.
DELITOS: TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION CON LA AGRAVANTE, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN EL ARTÍCULO 149 ENCABEZAMIENTO, EN RELACION CON EL ARTICULO 163 NUMERAL 7 TODOS DE LA LEY ORGANICA DE DROGA Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 16 NUMERAL 1 DE LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial, en la oportunidad legal correspondiente a la INCIDENCIA PLANTEADA EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los acusados FLORES ARRIECHI BELKIS JOSEFINA, SUAREZ FLORES NINOSKA CRITABEL, SIRIT GUSTAVO WILFREDO, SUAREZ PARADA JORGE ANDRES, MARTINEZ DIAZ JUAN CARLOS, SUAREZ PARADA JOSE CRISTOBAL JOSE y PEÑALOZA ARRIECHI ANTHONY MICHEL; titulares de la cedula de identidad Nº V-10.283.008; V-17.743.737; V-13-108.087; V-11.039.556; V-12.731.941, V-6.213.961 y V-24.997.018, respectivamente; a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 24-02-2011 y en el auto de apertura a juicio de fecha 20-10-2011, se admitió la calificación jurídica de los delitos de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION CON LA AGRAVANTE, previstos y sancionados en el artículo 149 encabezamiento, en relación con el articulo 163 numeral 7 todos de la Ley Orgánica de Droga y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 16 numeral 1 de Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada. en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a los fines de decidir, previamente observa:
I
De la identificación de los acusados
FLORES ARRIECHI BELKIS JOSEFINA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.283.008, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 21-03-1969, de 41 años de edad, estado civil soltera, de profesión u ofiuco: del hogar, residenciada en El Nacional, Sector Las Casitas, Los Eucaliptos, Casa N° s/n de color blanco con rosado, al frente de la escuela U.E. "EL NACIONAL", hija de María Lourdes Arriechi (V) y Padre Desconocido, teléfono: 0414-136.44.20.
PEÑALOZA ARRIECHI ANTHONY MICHEL, titular de la cédula de identidad Nº V-24.997,018, de nacionalidad venezolana, natural de Los Jeques, fecha de nacimiento 31-07-1992, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: estudiante, residenciado en El Nacional, Sector Las Casitas, los Eucaliptos, casa Nº s/n de color blanco con rosado, al frente de la escuela U.E. "EL NACIONAL", hijo de Zenaida Arriechi (V) y Miguel Peñaloza (F), teléfono: 0424-13601163.
SUAREZ FLORES NINOSKA CRISTABEL, titular de la cédula de identidad Nº V-17.743.737, de- nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, estado Miranda, fecha de nacimiento 27-12-1987, de 23 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio: ama de casa, residenciada en El Nacional, Sector Las Casitas, los Eucaliptos, Casa N° s/n de color blanco con rosado, al frente de la escuela U.E, "EL NACIONAL", hija de Belkis Flores (V) y Cristóbal Suárez (V), teléfono: 0412-215.06.10.
SIRIT GUSTAVO WILFREDO, titular de !a cédula de identidad Nº V-13.108.087, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital; fecha de nacimiento 27-06-1973, de 37 años de edad, estado civil soltero, de profesión u ofiuco: obrero, residenciado en El Nacional, Sector Las Casitas, los Eucaliptos, Casa N° s/n de color blanco con rosado, al frente de ¡a escuela U.E. "EL NACIONAL", hijo de Delia Graciela Sirit (V) y Padre Desconocido, teléfono 0426-278.45.23.
SUAREZ PARADA JORGE ANDRÉS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.039.556, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital; fecha de nacimiento 24-04-1970, de 40 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: caporal de equipo pesado, residenciado en El Nacional, Parte Baja, Sector los Eucaliptos, Casa N° s/n sin frisar, al frente al Plan de Tratamiento, hijo de Presentación Suarez (V) y Doromilda Parada (F), teléfono: 0412-886.37.05.
SUAREZ PARADA JOSÉ CRISTÓBAL, titular de la cédula de identidad Nº V-6.213.961, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital; fecha de nacimiento 25-09-1965, de 46 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, residenciado en El Nacional, Sector Las Casitas, los Eucaliptos, Casa N° s/n de color blanco con rosado, al frente de la escuela U.E. "EL NACIONAL", hijo de Presentación Suarez (V) y Doromilda Parada (F), teléfono: 0414-136,44.20.
MARTÍNEZ DÍAZJUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad NºV-12.731.941, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, estado Miranda, fecha de nacimiento 21-02-1977, de 34 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: caporal de equipo, residenciado en El Nacional, Sector Las Casitas, los Eucaliptos, Casa N° s/n de color blanco con rosado, al frente de la escuela U. E. "EL NACIONAL", hijo de Ligia Dominga Díaz (V) y Juan Ramón Martínez (V).
II
De la incidencia del juicio oral y publico
Siendo la oportunidad legal encontrándose en la continuación del Juicio Oral y Público, y culminada la recepción de los medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal; el Tribunal informo a las partes que faltaban por incorporar la deposición de la experta ATILIA Y. GRATEROL, adscritos a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los funcionarios BARRIOS NICOLAS, MANUEL HACHE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Los Teques y el ciudadano YEISON JOSE ESTRADA CALDERA, en su condición de testigo presencial, en tal sentido le solito a la DRA. JERALDINE JOSEFINA RAMOS GARCIA, en su condición de Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico, informara de las diligencias realizada y expreso lo siguiente:
“…..Esta representación le indica que en cuanto a toxicología, Atilia en el día viernes no pude ubicarla por lo tarde que termino el juicio, sin embargo ya fue incorporado unas de las experto, aunado a que no existe personal en dicha dirección y con la incorporación solo de unos de los experto su puede valorar en su conjunto la expertica y la declaración dada, faltando el otro experto, en relación a Manuel Hache y Nicolás Barrios, no pude tener comunicación con ellos y se desconoce su ubicación, es decir si son funcionarios activos o están asignado en otra delegación y con respecto al ciudadano Yeison Estrada, quien es testigo, no aparece, no esta en la zona y mal pudiera decirle algo si no tengo conocimiento; por ello esta representación fiscal deja a discrecionalidad de la juez si se prescinde de los medios de prueba restantes, es todo……”.
En el derecho de palabra otorgado al Defensora Publica Penal DRA. ANABELLA CARVALLO, en virtud de que se presentó una incidencia, de conformidad con lo establecido en el el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, expreso lo siguiente:
“….Se han hecho múltiples llamado a los testigos del Ministerio Público y solicito se prescinda de los mismos, es todo….”.
Terminada la recepción de los medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal; Tribunal advirtió a las partes la posibilidad de una nueva calificación jurídica, de conformidad con lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal en lo que se refiere a la participación, para los acusados FLORES ARRIECHI BELKIS JOSEFINA, SUAREZ FLORES NINOSKA CRITABEL, SIRIT GUSTAVO WILFREDO, SUAREZ PARADA JORGE ANDRES, MARTINEZ DIAZ JUAN CARLOS, SUAREZ PARADA JOSE CRISTOBAL JOSE y PEÑALOZA ARRIECHI ANTHONY MICHEL; como COMPLICES NO NECESARIOS, previsto en el artículo 84 numeral 1 del Código Penal y para los acusados MARTINEZ DIAZ JUAN CARLOS y SUAREZ PARADA JOSE CRISTOBAL, como AUTORES, en la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE DROGAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149, con la AGRAVANTE, prevista en el artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Droga y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR EN EL DELITO DE TRAFICO, previsto y sancionado en el artículo 6, en relación con el articulo 16 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y aunado a ello se estableció el CONCURSO REAL, previsto en el artículo 88 del Código Penal, en virtud de existir la calificación de dos tipos penales, se le concedió el derecho a las partes a los fines de preguntar si deseaban suspender el acto a los fines de prepararse a lo planteado por el Tribunal, inmediatamente en el derecho a la palabra al Representante Fiscal DRA. JERALDINE JOSEFINA RAMOS GARCIA, manifestó lo siguiente:
“….Solicito se suspenda el presente juicio oral y público a los fines de preparar mis conclusiones, es todo…”.
Seguidamente se le concedió el derecho a la palabra a la Defensora Publica Penal DRA. ANABELLA CARVALLO y manifestó lo siguiente:
“…Yo podría continuar con el juicio oral y público sin embargo vista la solicitud fiscal no tengo objeción, es todo….”..
III
De los fundamento de hecho y de derecho
El Tribunal una vez oídas las pretensiones realizadas por las partes, con fundamento al principio de la comunidad de la prueba, es decir, una vez promovidas y admitidas las pruebas, no le pertenece a quien la promovió sino al proceso, vista que es la quinta audiencia en el presente Juicio oral y público y partiendo del principio procesal, como lo es la concentración, es decir hacer el acto en el menor números de audiencias y por cuanto se han agostados todas diligencias para lograr la comparecencia de los órganos de pruebas, este Tribunal aun cuando considera que la declaración de la experta ATILIA GRATEROL, adscrita a toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; los funcionarios BARRIOS NICOLAS Y MANUEL HACHE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el ciudadano ESTRADA CALDERA YEISON JOSE, en su condición de testigo, tal y como lo refiere la Defensora Publica Penal, los mismos pudieran ser prescindibles para llegar a una conclusión razonada en el presente caso, resultaba inoficioso suspender el debate por esta causa, por cuanto se agotaron todas las vías necesarias para lograr su comparecencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal, considero que lo procedente y ajustado a derecho es PRESCINDIÓ de la deposición de la experta ATILIA Y. GRATEROL, adscritos a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los funcionarios BARRIOS NICOLAS y MANUEL HACHE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Los Teques y el ciudadano YEISON JOSE ESTRADA CALDERA, en su condición de testigo presencial, en virtud de que no pudo ser ubicado y hasta la presente fecha no se recibió información alguna de la comisión asignada a las Instituciones Policiales, de conformidad con lo establecido en el artículo 357, en relación con el artículo 346 todos del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDIO.
Por último, se fundamentó la segunda incidencia referente a la advertencia del cambio de calificación jurídica, de conformidad con lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la Representación Fiscal califico los hechos en los delitos de TRAFICO ILICITO DE DROGAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149, con la AGRAVANTE, prevista en el artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Droga y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR EN EL DELITO DE TRAFICO, previsto y sancionado en el artículo 6, en relación con el articulo 16 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, para los acusados FLORES ARRIECHI BELKIS JOSEFINA, SUAREZ FLORES NINOSKA CRITABEL, SIRIT GUSTAVO WILFREDO, SUAREZ PARADA JORGE ANDRES, MARTINEZ DIAZ JUAN CARLOS, SUAREZ PARADA JOSE CRISTOBAL JOSE y PEÑALOZA ARRIECHI ANTHONY MICHEL; titulares de la cedula de identidad Nº V-10.283.008; V-17.743.737; V-13-108.087; V-11.039.556; V-12.731.941, V-6.213.961 y V-24.997.018, respectivamente.
Para más abultamiento se cita una decisión dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala de Casación Penal, con ponencia de la Magistrado HÉCTOR CORONADO FLORES, sentencia Nº 641, en fecha 10-12-09, en el expediente Nº C08-473, en la cual se estableció lo siguiente:
“…..El Juez de instancia tiene la facultad, luego de concluida la etapa de recepción de Pruebas y en aquellos casos en los cuales observe la posibilidad de una calificación jurídica distinta, no tomada en cuenta hasta ese momento por alguna de las partes, de advertir a las mismas sobre tal posibilidad, de manera que el acusado prepare su defensa y no sea sorprendido en el curso del juicio y, el Ministerio Público, por su parte, pueda defender su pretensión. El juez de juicio tiene la posibilidad de advertir un cambio de calificación jurídica cuando así lo considere, facultad esta que está igualmente supeditada al cumplimien¬to de ciertas condiciones por parte del Juez, a los fines de garantizar y resguardar el derecho a la defensa y de igualdad de todos los actores del proceso. El artículo 350 del COPP contempla una facultad que puede ser ejercida por el juez si así lo estimare, más no queda obligado o atado el Juez a acoger un cambio de cali¬ficación jurídica que haya sido advertida durante el juicio, de manera que puede regresar a la calificación jurídica primaria, si así lo considerarse. El artículo 350 del COPP confiere una facultad al juez de juicio de acoger o no la calificación del delito otorgada por el Ministerio Público….”( Lo subrayado por el Tribunal)
De la misma manera, se consideró la sentencia Nº 902, de fecha 06-07-2009, por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado FRANCISCO CARRASQUERO, en el expediente Nº 09-0233, en donde se estableció lo siguiente:
“….El juez de juicio no puede proceder a realizar el cambio de calificación del delito contenido en la acusación fiscal sin realizar la advertencia previa a las partes a fin de que tengan la oportunidad de solicitar la suspensión del juicio, o de formular alegatos en relación a la nueva calificación. El juez de juicio viola los derechos del debido proceso y la defensa tanto del imputa¬do, la víctima como del Ministerio Público, cuando procede a realizar el cambio de calificación del delito contenido en la acusación fiscal sin realizar la advertencia pre¬via a las partes a fin de que tengan la oportunidad de solicitar la suspensión del juicio, o de formular alegatos en relación a la nueva calificación…”
Existiendo esa posibilidad de una nueva califica¬ción jurídica, lo cual no implica de manera alguna alteración de los hechos materia del juicio, se debe tener claro que es una facultad propia del Juez de dar a los hechos ventilados en el Juicio Oral y Público una ade-cuada correspondencia del tipo descrito y la participación de los acusados, en la ley lo cual es una operación lógica y jurídica, en virtud de los hechos como probados por el juzgador, éste ha de encontrar la disposición legal a la cual correspondan, siendo una facultad privativa de los jueces de mérito en el ejercicio de la función pública de administrar justicia, la de apreciar soberanamente los hechos de la causa y de calificarlos, aplicándoles las disposiciones legales pertinen¬tes, a los fines de evitar sorpresa, todo ello porque los acusados no puede ser condenados a un precepto penal distinto del invocado en la acusación y en el auto de apertura a juicio, si previamente no fue advertido, como lo ordena el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta del juez para modificar la calificación jurídica de los hechos objeto del proceso, por cuanto es provisional en razón de que puede variar en el juicio oral. ASÍ TAMBIEN SE DECIDIÓ.
IV
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACORDO:
PRIMERO: PRESCINDIR DE LA TESTIMONIAL de la experta ATILIA Y. GRATEROL, adscritos a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, los funcionarios BARRIOS NICOLAS y MANUEL HACHE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Los Teques y el ciudadano YEISON JOSE ESTRADA CALDERA, en su condición de testigo presencial, de conformidad con lo establecido en el artículo 357, en relación con el articulo 346 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADVIRTIO A LA PARATE UNA NUEVA CALIFICACION JURIDICA, con respecto a la participación de los acusados FLORES ARRIECHI BELKIS JOSEFINA, SUAREZ FLORES NINOSKA CRITABEL, SIRIT GUSTAVO WILFREDO, SUAREZ PARADA JORGE ANDRES, MARTINEZ DIAZ JUAN CARLOS, SUAREZ PARADA JOSE CRISTOBAL JOSE y PEÑALOZA ARRIECHI ANTHONY MICHEL; como COMPLICES NO NECESARIOS, previsto en el artículo 84 numeral 1 del Código Penal y para los acusados MARTINEZ DIAZ JUAN CARLOS y SUAREZ PARADA JOSE CRISTOBAL, como AUTORES, en la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE DROGAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 149, con la AGRAVANTE, prevista en el artículo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Droga y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR EN EL DELITO DE TRAFICO, previsto y sancionado en el artículo 6, en relación con el articulo 16 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y aunado a ello se estableció el CONCURSO REAL, previsto en el artículo 88 del Código Penal, en virtud de existir la calificación de dos tipos penales, de conformidad con lo establecido en el ordena el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta del juez para modificar la calificación jurídica de los hechos objeto del proceso, por cuanto la misma es provisional en razón de que puede variar en el juicio oral.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-362-11, en el Libro de Registro respectivo; compulsó copia certificada al archivo, siendo las tres hora y treinta minutos de la tarde (3:30 pm). Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
Causa: 3U-362/11
Causa de Fiscalia: 15F19-066-11
Causa de C.I.C.P.C.: I-630.583
Decisión constante de diez (10) folios útiles
Sin Enmienda.