REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Los Teques, 21 de agosto de 2012
202° y 153°
ASUNTO: 3U-398/12

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: YENNIFER CLARETH FERNANDEZ RANGEL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: PEÑA PEÑA DENNYS ALEXIS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.587.621, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, FECHA DE NACIMIENTO 15-12-1988, ESTADO CIVIL SOLTERO, HIJO DE NELSON HOMERO PEÑA (V) Y ROSA MARIA GARCIA PEÑA (V), DE PROFESION U OFICIO OBRERO, RESIDENCIADO EN: BARRIO JOSE GREGORIO HERNANDEZ, TERCERA ESCALERA, CASA S/N°, CON PAREDES DE COLOR BLANCO CON REJAS DE COLOR AZUL Y PUERTA BLANCA, VIA SAN PEDRO DE LOS ALTOS, ESTADO MIRANDA.

DEFENSOR: DRA. ANABELLA CARVALLO CAPELLA, DEFENSORA PÚBLICA PENAL, ADSCRITA A LA UNIDAD PÚBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.

FISCAL: DRA. YOSELINA BEATRIZ FERNANDEZ LOPEZ, FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMAS:
CARMEN ELVIGIA MANZO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-8.681.775, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE LOS TEQUES, NACIDA EN FECHA 10-04-1966, ESTADO CIVIL SOLTERA, PROFESIÓN U OFICIO DE HOGAR, RESIDENCIADA EN: MATICA ARRIBA, SECTOR SAN CORNIEL, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, LOS TEQUES, TELÉFONO: 0414-031.55.95. (MADRE DEL OCCISO)

JEAN CARLOS NEIFER DIAZ MANZO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 16.924.720. (OCCISO)

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 NUMERAL 1 DEL CODIGO PENAL, EN RELACION CON EL ARTICULO 83 DEL CODIGO PENAL.


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial, en la oportunidad legal correspondiente con respecto al oficio N° 15F3-2007/2012, de fecha 20-08-12, proveniente de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, siendo recibido por este Tribunal ese mismo día, en donde remitió ORDEN DE APREHENSION, constante de cinco (05) folios útiles, en contra del acusado PEÑA PEÑA DENNYS ALEXIS, titular de la cedula de identidad N° V-19.587.621; a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos 03-07-2010 y en el auto de apertura a juicio oral y público de fecha 02-12-2011, se admitió la calificación jurídica del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS NEIFER DÍAZ MANZO, a los fines de decidir, previamente observo:

I
De la identificación del acusado

PEÑA PEÑA DENNYS ALEXIS, titular de la cédula de identidad Nº V-19.587.621, nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, estado miranda, fecha de nacimiento 15-12-1988, estado civil soltero, hijo de Nelson Homero Peña (V) y Rosa Maria García Peña (V), de profesión u oficio obrero, residenciado en: Barrio José Gregorio Hernández, Tercera escalera, casa S/N°, con paredes de color blanco con rejas de color azul y puerta blanca, Vía San Pedro de Los Altos, estado Miranda.
II
De la identificación de las victimas


CARMEN ELVIGIA MANZO, titular de la cedula de identidad N° V-8.681.775, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, nacida en fecha 10-04-1966, estado civil soltera, profesión u oficio de hogar, residenciada en: Matica Arriba, Sector San Corniel, Calle Principal, casa s/n, Los Teques, teléfono: 0414-031.55.95. (Madre del Occiso)

JEAN CARLOS NEIFER DIAZ MANZO, titular de la cedula de identidad V-16.924.720. (Occiso)





III
De los fundamentos para decidir

Una vez efectuado el análisis pormenorizado a las actas que conforman la presente causa, en la causa seguida al acusado PEÑA PEÑA DENNYS ALEXIS, titular de la cedula de identidad N° V-19.587.621; en fecha 07-03-12, ingreso la presente causa a este Tribunal y se encontraba recluido en la CASA DE REEDUCACION Y REHABILITACION E INTERNADO JUDICIAL “EL PARAISO”. Ahora bien, en fecha 02-05-12, se recibió escrito por la profesional del derecho ABG. LOIDA GARCIA ITURBE, en su carácter de apoderada Judicial y la ciudadana CARMEN ELVIGIA MANZO, en su condición de víctima, informando que el acusado se encontraba fugado de dicho establecimiento carcelario, todo ello de los hechos acaecidos la madrugada del día viernes 27-04-12, en esa misma fecha se dictó auto en el cual se ordenó oficiar al DIRECTOR DE LA CASA DE REEDUCACION Y REHABILITACION E INTERNADO JUDICIAL “EL PARAISO”, con la finalidad de que informaran si el mencionado acusado se encuentra fugado de ese recinto carcelario.

En fecha 07-06-12, se recibió escrito suscrito por la ciudadana CARMEN ELVIGIA MANZO, titular de la cedula de identidad N° V-8.681.775, en su condición de víctima indirecta, en donde informaba que el acusado PEÑA PEÑA DENNYS ALEXIS, titular de la cedula de identidad N° V-19.587.621; estaba en libertad, con motivo a los hechos acaecidos la madrugada del día viernes 27-04-12, en esa misma fecha se dictó auto en el cual se ordenó oficiar al DIRECTOR DE LA CASA DE REEDUCACION Y REHABILITACION E INTERNADO JUDICIAL “EL PARAISO”,

En fecha 08-06-12, se dictó auto en donde se ordeno librar los oficios 1382-12 y 1383-12, de fecha 17-05-12, dirigidos al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y a la Dirección de Seguridad y Custodia del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de que informa si el acusado PEÑA PEÑA DENNYS ALEXIS, titular de la cedula de identidad N° V-19.587.621; fue trasladado a otro centro de reclusión o era unos de los presunto fugados de la CASA DE REEDUCACION Y REHABILITACION E INTERNADO JUDICIAL “EL PARAISO”.

En fecha 13-06-12 y 02-07-12, se dictó auto en donde se acordó rarificar los oficios 1382-12 y 1383-12, de fecha 17-05-12, dirigidos al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y a la Dirección de Seguridad y Custodia del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.
En fecha 23-07-12, se recibió oficio N° 1403-2012, de fecha 17-07-12, proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en donde remitía anexo oficio 15F3-1578-2012, de fecha 10-07-12, en donde remitía acta realizada a la ciudadana CARMEN ELVIGIA MANZO, titular de la cedula de identidad N° V-8.681.775, en su condición de víctima indirecta, en donde manifestó que el acusado PEÑA PEÑA DENNYS ALEXIS, titular de la cedula de identidad N° V-19.587.621; estaba en libertad en su lugar de residencia en el Barrio José Gregorio Hernández, Tercera escalera, casa de Bloque, subiendo a mano derecha, cerca de la carretera, Municipio Guaicaipuro del estado Miranda.

En consecuencia, de lo anteriormente dicho se evidencio que el acusado PEÑA PEÑA DENNYS ALEXIS, titular de la cedula de identidad N° V-19.587.621; se encontraba bajo la medida privativa de libertad, impuesta por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, quien se encuentra pendiente por la realización del Juicio Oral y Público, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS DIAZ MANZO y hasta la presente fecha no se recibió información alguna por parte del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y a la Dirección de Seguridad y Custodia del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, por lo cual estima esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es ORDENA LA APREHENSION del acusado PEÑA PEÑA DENNYS ALEXIS, titular de la cedula de identidad N° V-19.587.621; se decreta la privación judicial preventiva de libertad, en base a lo previsto en los artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordenar su inmediata captura para su reclusión en el Internado Judicial de Los Teques, con sede en la ciudad Los Teques, donde permanecerá detenido a la orden de esta Instancia Judicial, se ordenó librar oficio al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con sede en Caracas, El Rosal, al Director del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda y al Director de la Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda. ASI SE DECIDIO.

De igual manera queda suspendido la presente causa hasta que se haga efectiva la captura, es decir se deja sin efecto el acto del Juicio Oral y Público, fijado para el día VIERNES, VEINTICUATRO (24) DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE (2012); A LA NUEVE HORA Y TREINTA MINUTOS (9:30 AM), de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con la Reforma Anticipada publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.078, de fecha 15-06-12. ASI TAMBIEN SE DECIDIO.

IV
Dispositiva

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: ORDENA LA CAPTURA del acusado PEÑA PEÑA DENNYS ALEXIS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-19.587.621, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, FECHA DE NACIMIENTO 15-12-1988, ESTADO CIVIL SOLTERO, HIJO DE NELSON HOMERO PEÑA (V) Y ROSA MARIA GARCÍA PEÑA (V), DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, RESIDENCIADO EN: BARRIO JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, TERCERA ESCALERA, CASA S/N°, CON PAREDES DE COLOR BLANCO CON REJAS DE COLOR AZUL Y PUERTA BLANCA, VÍA SAN PEDRO DE LOS ALTOS, ESTADO MIRANDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES Y ALEVOSIA, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS NEIFER DÍAZ MANZO, quien deberá ser puesto a la orden de este Despacho una vez capturado, en base a lo previsto en los artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, antes de ser ingresado al Internado Judicial de Los Teques, con el fin de imponerlo de esta decisión, en virtud de solicitud realizada por la DRA. YOSELINA BEATRIZ FERNANDEZ LOPEZ, en condición de Fiscal Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de Los Teques.

SEGUNDO: SE ORDENA LIBRAR OFICIO al JEFE DE LA DIVISION DE CAPTURA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, CON SEDE EN CARACAS, EL ROSAL, a los fines de que sirvan realizar la captura del acusado PEÑA PEÑA DENNYS ALEXIS, titular de la cedula de identidad N° V-19.587.621; en base a lo previsto en los artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, antes de ser ingresado al Internado Judicial de Los Teques, con el fin de imponerlo de esta decisión, en virtud de la solicitud realizada por la profesional del derecho DRA. YOSELINA BEATRIZ FERNANDEZ LOPEZ, en condición de Fiscal Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de Los Teques. De igual manera se informó de tal pronunciamiento al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO MIRANDA Y DIRECTOR DE LA POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA.

TERCERO: SE SUSPENDE LA PRESENTE CAUSA hasta que se haga efectiva la captura, es decir se deja sin efecto el acto del Juicio Oral y Público, fijado para el día VIERNES, VEINTICUATRO (24) DE AGOSTO DE DOS MIL DOCE (2012); A LA NUEVE HORA Y TREINTA MINUTOS (9:30 AM), de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con la Reforma Anticipada publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.078, de fecha 15-06-12.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal, líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación al Internado Judicial de Los Teques, con sede en la Ciudad de Los Teques, Estado Miranda, remitiéndose con oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Caracas, al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda y a la Director de la Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, anexo al primero de los organismos original de la boleta de encarcelación y a los otros organismo copia certificada de ella. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA

ABG. YENNIFER CLARETH FERNANDEZ RANGEL

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-398-12, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libró las boleta de notificación, encarcelación y oficios. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA

ABG. YENNIFER CLARETH FERNANDEZ RANGEL



Causa: 3U-398/12
Causa CICPC: I-627-034
Causa de Fiscalia: 15F3-1654-10
Decisión constante de seis (06) folios útiles
Sin Enmienda.