REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 14 de agosto de 2012
202° y 153°
CAUSA 1E-2870/04
1E-004/05 (Acumulados)
JUEZ: NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
SECRETARIA: HORTENSIA MARTINEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. TONY RODRIGUEZ GARAY, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
PENADO: CARLOS MANUEL MORANTES, titular de la cédula de identidad personal número V-06.261.615.
DEFENSA: Dr. LUIS CÉSAR RUBIO MÁRQUEZ, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
DELITO: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Definitivamente firme la sentencia dictada en fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil seis (2006), por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, mediante la cual resultara condenado el ciudadano CARLOS MANUEL MORANTES, titular de la cédula de identidad personal número V-06.261.615, a cumplir la pena corporal de nueve (09) años de prisión, por ser autor responsable del delito transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el artículo 16 eiusdem, y visto que de la revisión de las actas que integran la causa seguida en contra del precitado se evidencia que en decisión proferida por este órgano jurisdiccional en fecha diecinueve (19) de octubre del año dos mil seis (2006), se concedió a la persona del condenado la medida de libertad anticipada de “destino a establecimiento abierto” o “régimen abierto”, determinándose en el último cómputo de pena practicado como fecha de cumplimiento de la pena impuesta el día treinta y uno (31) de mayo del año dos mil doce (2012), data esta ya arribada, en consecuencia, incumbiendo a este Tribunal de primera instancia en función de ejecución conocedor del asunto seguido en contra del ciudadano CARLOS MANUEL MORANTES, en la facultad que le confieren los artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 532, todos del texto adjetivo penal, pronunciarse respecto de tal cumplimiento en el caso sub exámine, pasa a dictar decisión, previas las consideraciones siguientes:
I
DE LA CAUSA
En fecha quince (15) de octubre del año dos mil cuatro (2004), el Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, dictó sentencia condenatoria imponiendo al precitado ciudadano la pena principal de quince (15) años de prisión, por ser autor responsable del delito transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a las penas accesorias previstas en el artículo 16 eiusdem.
En fecha veintisiete (27) de septiembre del año dos mil cinco (2005), definitivamente firme como quedara la referida sentencia condenatoria, el Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 03, con sede en la ciudad de Los Teques, procediendo de conformidad con la normativa adjetiva penal patria acordó la ejecución del pronunciamiento judicial, practicando, en consecuencia, el cómputo de pena correspondiente, precisando en dicho cómputo las fechas de cumplimiento tanto de la pena principal como de las accesorias, así como fijando las datas a partir de las cuales opta el penado en cuestión a las distintas medidas de libertad anticipada.
En fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil seis (2006), visto el recurso de revisión interpuesto por la defensa penal pública del condenado CARLOS MANUEL MORANTES, así como el interpuesto por la Dra. NATTY MEDINA BARRIOS, en su carácter de Juez de primera instancia en función de ejecución, Nro. 02, de este Circuito Judicial Penal y sede, la Corte de Apelaciones dictó pronunciamiento mediante el cual declaró con lugar los referidos recursos, y, como consecuencia, rectificó la pena que le fuera impuesta al ut supra mencionado ciudadano, imponiendo una de nueve (09) años de prisión, por ser autor responsable del delito transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha nueve (09) de marzo del año dos mil seis (2006), visto el fallo proferido por la Corte de Apelaciones, practicó el Tribunal de primera instancia en función de ejecución, Nro. 02, de este Circuito Judicial Penal y sede, nuevo cómputo de pena, precisando en dicho cómputo las fechas de cumplimiento tanto de la pena principal como de las accesorias, así como fijando las datas a partir de las cuales opta el penado en cuestión a las distintas medidas de libertad anticipada.
En fecha diecinueve (19) de octubre del año dos mil seis (2006), este Tribunal otorgó al penado CARLOS MANUEL MORANTES la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de “destino a establecimiento abierto” o “régimen abierto”, imponiéndole obligaciones de estricto y cabal cumplimiento, entre ellas, pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada “Dr. Francisco Canestri”, con sede en la ciudad de Caracas, y régimen de presentación semanal ante la sede de este Juzgado.
En fecha primero (01°) de agosto del año dos mil doce (2012), se recibe adjunto a oficio sin número, datado 30/07/2012, procedente del Centro de Residencia Supervisada “Dr. Francisco Canestri”, con sede en la ciudad de Caracas, mediante el cual remiten INFORME DE FINALIZACIÓN, respecto del ciudadano CARLOS MANUEL MORANTES, el cual concluye de manera FAVORABLE, en virtud del total acato del mismo a las condiciones impuestas.
II
DEL CASO SUB EXÁMINE Y DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO
Así la relación de actuaciones ut supra realizada y en justa correspondencia con lo hasta ahora precisado, observa quien aquí decide que el ciudadano CARLOS MANUEL MORANTES, titular de la cédula de identidad personal número V-06.261.615, fue condenado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y sede, a cumplir la pena corporal de nueve (09) años de prisión, por ser autor responsable del delito transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el artículo 16 eiusdem, siendo que una vez definitivamente firme la sentencia procedió este órgano jurisdiccional a ejecutarla practicando el consecuente cómputo de pena con expresa indicación de poder optar el condenado a las diferentes medidas de pre-libertad. Luego, una vez sustanciado lo pertinente para emitir pronunciamiento el Tribunal acerca de la concesión de la medida de libertad anticipada, es dictada decisión en fecha 19/10/2006, en la que se acuerda el otorgamiento de la medida de pre-libertad de régimen abierto a favor del ciudadano CARLOS MANUEL MORANTES, verificado como fuere el cumplimiento de los requisitos expresamente establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, determinando la Juzgadora condiciones u obligaciones de irrestricta observancia por parte del condenado so pena de revocatoria de la medida.
En este orden de ideas, aprecia quien aquí decide que, una vez notificado el condenado de la decisión mediante la cual le fue concedida la medida de pre-libertad en referencia, se dio inicio al régimen propio de tal fórmula de libertad, revelando los datos contenidos en informes periódicos conductuales cursantes a los autos la total sujeción y acato por parte de este a las condiciones que le fueran impuestas, así como a las directrices e indicaciones impartidas por el Delegado de Prueba y las autoridades del Centro de Residencia Supervisada en la cual pernoctó, así como dio cumplimiento a las presentaciones que se le impusieran ante este Tribunal. Así las obligaciones determinadas y dadas las precisiones realizadas por el Delegado de Prueba en los distintos informes periódicos conductuales elaborados y remitidos al Tribunal, los cuales refieren cumplimiento de las exigencias por parte del ciudadano CARLOS MANUEL MORANTES, se advierte sin mayor dificultad que la persona del condenado observó las condiciones que le fueron impuestas
Ahora bien, el Código Penal establece en su articulado normas atinentes a la pena principal así como a las penas accesorias y la extinción de las mismas, algunas de las cuales resultan de obligatoria referencia por esta Juzgadora a los efectos de dictar pronunciamiento en el caso de marras, a saber:
Artículo 8. Las penas se dividen principalmente en corporales y no corporales.
Artículo 9. Las penas corporales, que también se denominan restrictivas de la libertad, son las siguientes: 2º Prisión (omissis)...”
Artículo 11. Las penas se dividen también en principales y accesorias.
Son principales: Las que la ley aplica directamente al castigo del delito.
Son accesorias: Las que la ley trae adherentes a la principal, necesaria o accidentalmente.
Artículo 14. La pena de prisión se cumplirá en los establecimientos penitenciarios que establezca y reglamente la ley, y en su defecto, en alguna de las mismas Penitenciarias destinadas al cumplimiento de las penas de presidio. En este caso se mantendrá la debida separación entre los condenados a una u otra pena. …(omissis)…”
Artículo 105. El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal (resaltado del Tribunal)
Así mismo, el aludido instrumento adjetivo penal en el artículo 479 numeral 1 expresamente faculta al Tribunal en función de ejecución a conocer de todo lo concerniente a la libertad del penado, la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena o suspensión condicional de la ejecución de la misma, medidas de libertad anticipada, redención de la pena por el trabajo y/o el estudio, así como de la conversión, conmutación y extinción de la pena, por lo que en el ejercicio de tal atribución se pronuncia esta Juzgadora respecto de tal situación de derecho y en atención a las circunstancias fácticas del caso in concreto, observando que de las actuaciones cursantes al expediente se desprende que el ciudadano CARLOS MANUEL MORANTES, titular de la cédula de identidad personal número V-06.261.615, dio acato a las obligaciones determinadas con ocasión del otorgamiento de la medida de libertad anticipada de “destino a establecimiento abierto” o “régimen abierto”, quedando así cumplida la pena principal y única de nueve (09) años de prisión, por ser coautor responsable del delito de transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria establecida en el artículo 16 eiusdem, resultando procedente y conforme a derecho DECLARAR, como en efecto lo hace este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código penal, la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la condena. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: En la facultad que confieren al Tribunal en funciones de ejecución los artículos 64 último aparte, 479 numeral 1, 498 y 532 del texto adjetivo penal vigente, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL y ÚNICA de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN que fuera impuesta en fecha treinta y uno (31) de enero del año dos mil seis (2006), por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y sede, al ciudadano CARLOS MANUEL MORANTES, titular de la cédula de identidad personal número V-06.261.615, al encontrarlo autor responsable del delito de transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; extinción esta declarada dado el cumplimiento de tal pena por vía del acato de las condiciones impuestas en ocasión de la concesión de la fórmula de libertad anticipada de “destino a establecimiento abierto” o “régimen abierto”.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese al representante de la Vindicta Pública, a la defensa, al penado. Líbrese oficio al Centro de Residencia Supervisada “Dr. Francisco Canestri”, con sede en Caracas, informando de este pronunciamiento, así como a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, en el Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, y a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, informando la culminación de la inhabilitación política acompañando copia fotostática debidamente certificada por secretaría de la decisión en cuestión. Y, por último, se acuerda oficiar a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Penal y sede, respecto del cese de presentaciones.
LA JUEZ,
NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
LA SECRETARIA
HORTENSIA MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la decisión, librándose boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias, a la defensa pública y a la persona del penado; así mismo se libraron oficios Nos. 1617/2012, 1618/2012, 1619/2012 y 1620/2012, lo cual certifico.
LA SECRETARIA
MEHT/GPL*
Causa Nro. 1E-2870-04/1E-004-05
* Nueve (09) folios Decisión: 14/08/2012
Penado: CARLOS MANUEL MORANTES
Asunto: Extinción de la responsabilidad penal
(Art. 105 C.P.)