REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 15 de agosto de 2012
202° y 153°

CAUSA N° 1E-260/12

JUEZ: NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO, Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda.-

SECRETARIA: HORTENSIA MARTINEZ VELASQUEZ, Secretaria Adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias. -

PENADO: VICTOR YAHIR RODRIGUEZ VELÁSQUEZ, titular de la cédula de Identidad No. V- 18.739.766, venezolano, natural de Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, nacido en fecha 29-10-1988, de 22 años de edad, soltero, de oficio obrero, con último domicilio en Sector La Baranda, casa sin número, cerca de la Bodega del Sr. Luis, casa de bloques rojos, Los Teques Estado Bolivariano de Miranda.

DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 DEL Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ejusdem, AGAVIlLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ibidem, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL O INNOBLE, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación.
VICTIMAS: RONNY JOSE ENCARNACAO GONZALEZ y ALOIS JOSE PÉREZ MORIN (0cciso).
PENA IMPUESTA: VEINTITRÉS (23) AÑOS DE PRISIÓN

Por cuanto se evidencia que ha quedado definitivamente firme la sentencia publicada el día 17-02-2012, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control No. 05 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques; a través de la cual CONDENÓ por admisión de los hechos, como lo establece el artículo 376 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano VICTOR YAHIR RODRIGUEZ VELÁSQUEZ, titular de la cédula de Identidad No. V- 18.739.766, venezolano, natural de Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, nacido en fecha 29-10-1988, de 22 años de edad, soltero, de oficio obrero, con último domicilio en Sector La Baranda, casa sin número, cerca de la Bodega del Sr. Luis, casa de bloques rojos, Los Teques Estado Bolivariano de Miranda, por ser responsable en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 DEL Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ejusdem, AGAVIlLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ibidem, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL O INNOBLE, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, en consecuencia se acuerda su inmediata ejecución y cómputo de pena, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, en relación con lo dispuesto en el artículo 482, y en concordancia con la disposición final quinta del Código Orgánico Procesal Penal, reformado en fecha 15 de junio de 2012, y artículo 488 eiusdem, por ser mas favorable al penado JULIO CESAR NIETO, titular de la cédula de Identidad No. V- 15.886.782; en consecuencia, este Tribunal, debe pronunciarse en los siguientes términos:
CAPITULO I
TIEMPO DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y FINALIZACIÓN DE LA CONDENA

El ciudadano VICTOR YAHIR RODRIGUEZ VELÁSQUEZ, titular de la cédula de Identidad No. V- 18.739.766, fue detenido preventivamente en fecha 28/09/2011, tal y como se desprende de las actas policiales cursante en el expediente, detención que se ha mantenido hasta la presente fecha.

Al respecto es necesario destacar el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo tenor reza:

“…se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado o penada durante el proceso…(omissis)…Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o penado, no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad, o recluido en cualquier establecimiento del Estado. En consecuencia, sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiere estado efectivamente privado de su libertad” (Subrayado y Negrillas del Tribunal).-

Ahora bien, siendo que existe en su contra, sentencia condenatoria por la perpetración del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 DEL Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 ejusdem, AGAVIlLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ibidem, HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVO FÚTIL O INNOBLE, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, y USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación, con una pena corporal de VEINTITRÉS (23) AÑOS DE PRISIÓN, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se constata que el mencionado ciudadano hasta el día de hoy, inclusive, se ha mantenido privado de libertad, durante DIEZ (10) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS; por lo que resulta que en definitiva, ha cumplido de la pena impuesta, un total DIEZ (10) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN, y le falta por cumplir VEINTIDÓS (22) AÑOS, UN (01) MES y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN; razón por la cual, la pena principal finaliza en fecha veintisiete (27) de septiembre del año dos mil treinta y cuatro (27/09/2034). Y así se declara.

CAPITULO II
DEL TIEMPO DE CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS ACCESORIAS


Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16.1 del Código Penal, la cual se especifica a continuación:

INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, VEINTITRÉS (23) AÑOS DE PRISIÓN, la cual cumplirá la pena principal finaliza en fecha veintisiete (27) de septiembre del año dos mil treinta y cuatro (27/09/2034). Y así se declara.

CAPITULO III
DE LA PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, DEL CONFINAMIENTO Y DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO

A continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, se pasa a establecer las fechas a partir de las cuales el penado podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Confinamiento, a saber:

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA:

Se deja constancia que el penado VICTOR YAHIR RODRIGUEZ VELÁSQUEZ, titular de la cédula de Identidad No. V- 18.739.766, no podrá optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que la pena impuesta excede de cinco (05) años. Y así se declara.
TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO):
El penado VICTOR YAHIR RODRIGUEZ VELÁSQUEZ, titular de la cédula de Identidad No. V- 18.739.766, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Trabajo Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo), una vez que cumpla una cuarta parte de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 500 del texto adjetivo penal; la cual le corresponde cuando cumpla cinco (05) años y nueve (09) meses, medida a la cual podrá optar, en fecha 28/06/2017. Y así se declara.

DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO):
El penado VICTOR YAHIR RODRIGUEZ VELÁSQUEZ, titular de la cédula de Identidad No. V- 18.739.766, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), una vez que cumpla un tercio de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a la cual podría optar a los siete (07) años y ocho (08) meses, medida a la cual podrá optar el día 28/05/2019. Y así se declara.
LIBERTAD CONDICIONAL:
El penado VICTOR YAHIR RODRIGUEZ VELÁSQUEZ, titular de la cédula de Identidad No. V- 18.739.766, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional, una vez que cumpla las dos terceras partes de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 500 del texto adjetivo penal; la cual corresponde a quince (15) años y cuatro (04) meses; medida que podría optar a partir del día 28/01/2027. Y así se declara.
CONFINAMIENTO:
Prevé el artículo 53 del Código Penal lo siguiente:
“...Todo reo condenado a presidio o prisión…(omissis)...que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte...” (Subrayado y Negrillas del Tribunal).
En el presente caso, las tres cuartas partes de la pena principal, corresponde a los diecisiete (17) años y tres (03) meses; siendo que el penado ut supra identificado, podrá optar por tal gracia de conversión de la pena; a partir del día 28/12/2028. Y así se declara.-
REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y/O EL ESTUDIO:
Al respecto, el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“...A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiera sido impuesta...”.

Por lo tanto, en el presente caso, será computado el tiempo de trabajo y/o estudio desempeñado o cursado el condenado en reclusión, si tal fuere el caso, para una redención judicial, a partir del momento en que se encuentran recluido. Y así se declara.

DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se establece que el penado VICTOR YAHIR RODRIGUEZ VELÁSQUEZ, titular de la cédula de Identidad No. V- 18.739.766, ha cumplido de la pena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques; un total de DIEZ (10) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN, a la fecha de hoy.

SEGUNDO: Se establece que el penado VICTOR YAHIR RODRIGUEZ VELÁSQUEZ, titular de la cédula de Identidad No. V- 18.739.766, le falta por cumplir de la pena impuesta un total de VEINTIDÓS (22) AÑOS, UN (01) MES y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN; razón por la cual, la pena principal finaliza en fecha veintisiete (27) de septiembre del año dos mil treinta y cuatro (27/09/2034).

TERCERO: Por cuanto el penado VICTOR YAHIR RODRIGUEZ VELÁSQUEZ, titular de la cédula de Identidad No. V- 18.739.766, fue condenado a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16.1 del Código Penal: INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, VEINTITRÉS (23) AÑOS DE PRISIÓN, la cual cumplirá la pena principal finaliza en fecha veintisiete (27) de septiembre del año dos mil treinta y cuatro (27/09/2034).

CUARTO: Se establece que el penado VICTOR YAHIR RODRIGUEZ VELÁSQUEZ, titular de la cédula de Identidad No. V- 18.739.766, no podrá optar por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; toda vez que la pena impuesta excede de cinco (05) años; de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado VICTOR YAHIR RODRIGUEZ VELÁSQUEZ, titular de la cédula de Identidad No. V- 18.739.766, podrá optar a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena: TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) una vez que cumpla una cuarta parte de la pena impuesta, la cual corresponde a los cinco (05) años y nueve (09) meses, medida a la cual podrá optar, en fecha 28/06/2017; DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) una vez que cumpla un tercio de la pena impuesta, la cual corresponde siete (07) años y ocho (08) meses, medida a la cual podrá optar el día 28/05/2019; LIBERTAD CONDICIONAL una vez que cumpla las dos terceras partes de la pena impuesta, la cual corresponde a los quince (15) años y cuatro (04) meses; medida que podría optar a partir del día 28/01/2027, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: Por otra parte, el penado podrá solicitar el CONFINAMIENTO, o conmutación del resto de la pena cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la condena, la cual corresponde a los diecisiete (17) años y tres (03) meses; siendo que el penado ut supra identificado, podrá optar por tal gracia de conversión de la pena; a partir del día 28/12/2028, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal; y finalmente el tiempo redimido por trabajo y/o estudio, de ser el caso, se computará a partir del momento en que se encuentra recluido; de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del instrumento adjetivo penal actual para la fecha.

Notifíquense a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 en concordancia con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Librese los oficios, boletas de notificación y de traslado respectivo. Regístrese, publíquese, Diarícese. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 1

NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO


La Secretaria



HORTENSIA MARTÍNEZ VELÁSQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria



HORTENSIA MARTÍNEZ VELÁSQUEZ












CAUSA N° 1E-260-12
Auto de Ejecución de Pena
VICTOR YAHIR RODRIGUEZ VELÁSQUEZ
15-08-2012
NCA/nélida