REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 17 de agosto de 2012
202° y 153°

CAUSA: 1E-066/08, 4E 167/10 y 4E 212/11 (acumulados)

JUEZ: NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO, Juez primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Los Teques.

SECRETARIA: ABG. HORTENSIA MARTINEZ VELASQUEZ, Secretaria Adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda.-


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: Fiscal décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.-

DEFENSA PRIVADO CARLOS ENRRIQUE MUJICA, abogado en libre ejercicio de la profesión e inscrito en EL Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número de matricula 151.549.

PENADO: JONY JESÚS TORREALBA ROJAS, titular de la cedula de identidad personal numero V- 12.769.174.

DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con los artículos 424 y 88 eiusdem, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 en concordancia con el artículo 277 ibidem.

Por cuanto se evidencia que ha quedado definitivamente firme la sentencia publicada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, en fecha 19 de mayo del año 2008; mediante la cual CONDENÓ al penado JONY JESÚS TORREALBA ROJAS, titular de la cedula de identidad personal numero V- 12.769.174, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por ser responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en relación con los artículos 424 y 88 eiusdem, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 en concordancia con el artículo 277 ibidem.

En fecha 18 de noviembre del año 2011, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 dictó Auto de Ejecución de Pena y practicó Cómputo de la Pena en la presente causa seguida contra el ciudadano JONY JESÚS TORREALBA ROJAS, titular de la cedula de identidad personal numero V- 12.769.174.

En fecha 08 de mayo de 2012, este Tribunal realizo redención y computo por redención de la pena al ciudadano JONY JESÚS TORREALBA ROJAS, titular de la cedula de identidad personal numero V- 12.769.174, señalando que el mismo finaliza la pena principal y accesoria en fecha 15-02-2022, y optando para la señalada fecha la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Trabajo fuera del establecimiento (destacamento de trabajo), ordenándose la tramitación del mismo correspondiente.

En fecha 06 de agosto de 2012, este Tribunal recibió informe técnico del penado de autos, debidamente suscrito por el director del Centro penitenciario CPRC Yare III, psicólogo, Dr. Lidice Jimenez, trabajador social Lic. Dayana Rodríguez, criminóloga Omaira Gallo, Abogado Xiomara Mujica, y el interno, correspondiente al ciudadano JONY JESÚS TORREALBA ROJAS, titular de la cedula de identidad personal numero V- 12.769.174, recibido por distribución de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estafo Miranda, y suscrito por el Juez Cuarto de Ejecución Circunscripcional, según oficio 006-2012, de fecha 02-08-2012.


DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER

El Legislador ha contemplado una serie de de normas y preceptos legales aplicables a la competencia funcional de los Tribunales de la República y entre ellas, en materia penal se establecieron principios reguladores específicos en cuanto a la Jurisdicción y la materia, entre ellos cabe señalar los siguientes:

El Título III del Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal señala la Jurisdicción ordinaria, al decirnos que corresponde a los Tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Código Orgánico, Leyes Especiales, y en fin los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Venezolanos según el Código Penal, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.

Es aún más específico Nuestro Legislador patrio, al señalar la competencia por la materia, y al efecto, en el Capítulo III del artículo 64 último aparte de la Norma Adjetiva Rectora señala, que es competencia del Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.

El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:

“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)

Determinada como ha sido la competencia, antes de decidir se hacen las siguientes observaciones.

Al ciudadano JONY JESÚS TORREALBA ROJAS, titular de la cedula de identidad personal número V- 12.769.174, le fue practicada evaluación psicosocial sin fecha, dicha evaluación fue recibida por ante este Órgano Jurisdiccional en fecha 06-08-2012, en la cual se puede constatar en la parte referente lo siguiente:

“… GRADO DE CLASIFICACIÓN ACTUAL: MEDIA X… para la medida solicitada DESTACAMENTO DE TRABAJO, ,… diagnostico integral: el ciudadano comete el delito por escasa capacidad y conocimiento para el momento de procedimiento policial...”


Ahora bien, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“…El Tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta. El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta… Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes… 2.- Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario,…”


Señalamos anteriormente que el penado JONY JESÚS TORREALBA ROJAS, titular de la cedula de identidad personal número V- 12.769.174, le fue practicada evaluación psicosocial y de la trascripción que antecede se pudo verificar que el GRADO DE CLASIFICACIÓN ACTUAL del mismo es MEDIA, y no mínima seguridad, como lo establece la normativa adjetiva penal, a pesar que se observa que el pronostico es favorable, considera quien aquí decide, que el penado no cumple con el requisito exigido en el artículo 500 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que el penado no fue clasificado previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, para hacerse acreedor al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Trabajo Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo), en consecuencia se niega el otorgamiento DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) al penado de autos, en virtud de que no se encuentran llenos los extremos legales del artículo 500 específicamente el del numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión que se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 y 500 eiusdem. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) al penado JONY JESÚS TORREALBA ROJAS, titular de la cedula de identidad personal número V- 12.769.174, en virtud de que no se encuentran llenos los extremos del artículo 500 específicamente el del numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Decisión que se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 y 500 eiusdem.-

Líbrense las respectivas boletas de notificación a las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y boleta de traslado del penado de autos. Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ


NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO
LA SECRETARIA





HORTENSIA MARTÍNEZ VELÁSQUEZ







Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA





HORTENSIA MARTINEZ VELÁSQUEZ



















NCA/nélida
Causa N° 1E-1
1E-066-08/4E-167-10y4E 212-11 (acumulados)
17-08-2012.
JONY JESÚS TORREALBA ROJAS
Negativa Beneficio de Destacamento de Trabajo