REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 28 de agosto de 2012
202° y 153°
CAUSA Nº 1E-197/11
JUEZ: NÉLIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO, Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
SECRETARIA: IRENE MILLÁN, Secretaria Adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias. -
PENADO: DAVID ALEJANDRO MUÑOZ ROMERO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día veintinueve (29) de enero del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), hijo de María Ramona Romero y Francisco José Muñoz, titular de la cédula de identidad personal número V-16.346.529, de estado civil soltero, y con último domicilio en Los Alpes, sector El Pescador, Edificio sin nombre, A-94, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, estado Miranda.
DEFENSA: DRA. SOR ESTHER BAZAN GÓMEZ, Defensora Pública Penal adscrito a la Defensoría Pública del Estado Bolivariano de Miranda.
DELITO: ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano.
VICTIMA: DELFINA DE LA SOLEDAD MONSALVE GUZMÁN, titular de la cédula de Identidad No. 06.104.843.
PENA IMPUESTA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.
Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia, que conforme al cómputo de pena practicado por este Juzgado en fecha 28-03-2011, el penado DAVID ALEJANDRO MUÑOZ ROMERO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día veintinueve (29) de enero del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), hijo de María Ramona Romero y Francisco José Muñoz, titular de la cédula de identidad personal número V-16.346.529, de estado civil soltero, y con último domicilio en Los Alpes, sector El Pescador, Edificio sin nombre, A-94, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, estado Miranda, cumplió una cuarta parte (1/4) de la pena que le fuera impuesta privado de su libertad, por lo que podría ser posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena contemplada en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO); en virtud de ello, corresponde a este Tribunal, emitir el pronunciamiento correspondiente a fin de decidir sobre la procedencia o no de la referida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa lo siguiente:
PRIMERO: Cursa en el presente expediente sentencia publicada en fecha 14-02-2011, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques; mediante la cual CONDENÓ al ciudadano DAVID ALEJANDRO MUÑOZ ROMERO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día veintinueve (29) de enero del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), hijo de María Ramona Romero y Francisco José Muñoz, titular de la cédula de identidad personal número V-16.346.529, de estado civil soltero, y con último domicilio en Los Alpes, sector El Pescador, Edificio sin nombre, A-94, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, estado Miranda, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: Cursa en el presente expediente auto de ejecución y cómputo de pena realizado por este Tribunal en fecha 02-07-2012, al penado DAVID ALEJANDRO MUÑOZ ROMERO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día veintinueve (29) de enero del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), hijo de María Ramona Romero y Francisco José Muñoz, titular de la cédula de identidad personal número V-16.346.529, de estado civil soltero, y con último domicilio en Los Alpes, sector El Pescador, Edificio sin nombre, A-94, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, estado Miranda, en fecha 24-03-2011.
TERCERO: Cursa al folio 120 de la pieza IV del presente expediente, certificación de antecedentes penales, fechado 11-05-2011, emanada de la División de Antecedentes Penales, de que el penado DAVID ALEJANDRO MUÑOZ ROMERO, titular de la cédula de identidad personal número V-16.346.529.
CUARTO: De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que el penado DAVID ALEJANDRO MUÑOZ ROMERO, titular de la cédula de identidad personal número V-16.346.529, no ha cometido delito alguno durante su tiempo de reclusión en la penitenciaria general de Venezuela (PGV), según oficio signado No. 6075 de fecha 21-08-2012, inserto al folio 91 de la pieza V de las presentes actuaciones.
QUINTO: Consta al folio 80 al 82 de la quinta pieza, verificación por la oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, donde se deja constancia la existencia de la constancia de la Oferta de Trabajo, donde se deja constancia que la firma personal “Electromecánica La Mística”, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, donde se entrevistaron con el ciudadano José Chirinos, con cédula de Identidad No. V- 3.867.878, y ratificó la oferta de empleo a favor del ciudadano David Alejandro Muñoz Romero, como ayudante de mecánica, devengando un salario mínimo mensual y la misma se encuentra operativa.
SEXTO: Consta al folio 88 al 88 de la quinta pieza, verificación por la oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, donde se deja constancia la existencia de la Residencia en el sector calle Camatagua, casa sin número, entre el edificio el pescador, final de la calle detrás del seminario bautista, los Alpes, los Teques, estado Bolivariano de Miranda, el vigía, calle real, entre callejón iris y vista hermosas, casa 3-1, parroquia los Teques, municipio del estado Bolivariano de Miranda, donde los alguaciles comisionados dejaron constancia de la entrevista de la ciudadana María Romero Ramona, con cédula de Identidad No. 4.7060.707.
SÉPTIMO: Consta al folio 78 y 79 de la quinta pieza, comparecencia del ciudadano ofertante ISNARDO JOSE CHIRINOS, titular de la cédula de Identidad Nº V 3.867.878, quien manifestó que le ofrece trabajo al penado de autos antes identificado, en su empresa “Electromecánica La Mística”, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, donde se entrevistaron con el ciudadano José Chirinos, con cédula de Identidad No. V- 3.867.878, y ratificó la oferta de empleo a favor del ciudadano David Alejandro Muñoz Romero, como ayudante de mecánica, devengando un salario mínimo mensual y la misma se encuentra operativa, con un horario 08:00am a 12:00 y de 01:30pm a 05:30pm, de lunes a viernes.
OCTAVO: Cursa a los folios 44 al 47 ambos inclusive, de la V pieza, Informe Técnico, de fecha 102-11-2011, y recibido por ante esta instancia judicial en fecha 10-02-2012, suscrito por la trabajador social; el Psicólogo; Abogado; y el director del Centro Penitenciario, respectivamente, quienes al realizar su diagnóstico formularon la siguiente opinión: “…el equipo evaluador luego de realizado la entrevista realizada al penado considera que tiene un pronóstico favorable para gozar del beneficio que le corresponde, asimismo se observa en dicha evaluación que el penado posee un grado de seguridad mínima, para el beneficio de destacamento de trabajo…
NOVENO: Asimismo, al referido penado ISNARDO JOSE CHIRINOS, titular de la cédula de Identidad Nº V 3.867.878, no consta en autos, que no se le ha sido revocada alguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
DECIMO: Corre inserto al folio 76 de la pieza V del presente expediente, constancia suscrita por el director de la Penitenciaria General de Venezuela, fechada 21-06-2012, conjuntamente con los miembros del Equipo Técnico, reunidos en Junta de Conducta, donde se desprende que el penado in comento, ha demostrado TENER BUENA CONDUCTA, siendo el pronunciamiento la junta de conducta FAVORABLE, a nivel conductual, el penado DAVID ALEJANDRO MUÑOZ ROMERO, titular de la cédula de identidad personal número V-16.346.529.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado el 04 de septiembre de 2009, según Gaceta Oficial N° 5.930; el cual dispone que el Destacamento de Trabajo, podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2).- Que el interno o interna haya clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3).- Pronostico de conducta favorable del penado penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga un trabajador o trabajadora social, un medico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre a misma. De igual forma, la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaría podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social, y criminología, o médicos y médicas cursantes de la especialización de psiquiatría. Estos últimos, en todo caso, pueden actuar como médicos o médicas titulares del equipo técnico; y, 4).- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad. Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo”.
De lo antes dicho, considera esta Juzgadora que el penado DAVID ALEJANDRO MUÑOZ ROMERO, titular de la cédula de identidad personal número V-16.346.529, cumple con los requisitos por la ley exigidos y que además en el presente caso que hoy nos ocupa, concurren las circunstancias allí previstas; es decir, que se evidencia de autos que el penado no tiene antecedentes por condenas anteriores por la que hoy solicita el beneficio; que durante el tiempo de su reclusión no ha cometido delito ni falta alguna; que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario, Informe Técnico, suscrito por la trabajador social; el Psicólogo; Abogado; y el director del Centro Penitenciario, respectivamente, quienes al realizar su diagnóstico formularon la siguiente opinión: “…“…el equipo evaluador luego de realizado la entrevista realizada al penado considera que tiene un pronóstico favorable para gozar del beneficio que le corresponde, asimismo se observa en dicha evaluación que el penado posee un grado de seguridad mínima, para el beneficio de destacamento de trabajo…”que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; y que durante el tiempo de su reclusión ha mostrado buena conducta; Igualmente, se verifico la existencia de la constancia de Residencia del penado y su familiar; constancia suscrita por el director de la penitenciaría general de Venezuela conjuntamente con los miembros del Equipo Técnico, reunidos en Junta de Conducta, donde se desprende que el penado in comento, ha demostrado TENER BUENA CONDUCTA, siendo el pronunciamiento la junta de conducta FAVORABLE, a nivel conductual, el penado de autos; y por último consta en autos Carta de Oferta de Trabajo al ofrecida al penado de autos, suscrita por el ciudadano ofertante ISNARDO JOSE CHIRINOS, titular de la cédula de Identidad Nº V 3.867.878, quien manifestó que le ofrece trabajo al penado de autos antes identificado, en su empresa “Electromecánica La Mística”, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, donde se entrevistaron con el ciudadano José Chirinos, con cédula de Identidad No. V- 3.867.878, y ratificó la oferta de empleo a favor del ciudadano David Alejandro Muñoz Romero, como ayudante de mecánica, devengando un salario mínimo mensual y la misma se encuentra operativa, con un horario 08:00am a 12:00 y de 01:30pm a 05:30pm, de lunes a viernes; una vez que le sea acordada la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), en este orden de ideas, la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a así mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar al penado DAVID ALEJANDRO MUÑOZ ROMERO, titular de la cédula de identidad personal número V-16.346.529, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO). Así mismo, se deja constancia, que el penado antes identificado, deberá pernotar en el, deberá pernotar en el Internado Judicial de Los Teques, en el área Destacamentaria del mismo internado Judicial, una vez que concluya su jornada laboral diaria.
Igualmente el penado DAVID ALEJANDRO MUÑOZ ROMERO, titular de la cédula de identidad personal número V-16.346.529, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
1.- Presentarse cada ocho (08) días ante este Tribunal.
2.- Presentar constancia de trabajo, donde indique el horario de trabajo, cada tres meses, por ante este órgano jurisdiccional.
3.- Notificar al Tribunal en caso de cambio de residencia.
4.- Observar Buena Conducta en general, en su entorno social, familiar y laboral.
5.- Cumplir con sus compromisos y obligaciones familiares.
6.- Prohibición de portar armas de fuego
7.- Evitar el contacto con grupos de referencia negativos. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), al penado DAVID ALEJANDRO MUÑOZ ROMERO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día veintinueve (29) de enero del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), hijo de María Ramona Romero y Francisco José Muñoz, titular de la cédula de identidad personal número V-16.346.529, de estado civil soltero, y con último domicilio en Los Alpes, sector El Pescador, Edificio sin nombre, A-94, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, estado Miranda, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1 y 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Se deja constancia, que el penado antes identificado, deberá pernotar en el Internado Judicial de Los Teques, en el área Destacamentaria del mismo internado Judicial, una vez que concluya su jornada laboral diaria.
Asimismo, el penado DAVID ALEJANDRO MUÑOZ ROMERO, titular de la cédula de identidad personal número V-16.346.529, deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada ocho (08) días ante este Tribunal; 2.- Presentar constancia de trabajo, donde indique el horario de trabajo, cada tres meses, por ante este órgano jurisdiccional; 3.- Notificar al Tribunal en caso de cambio de residencia; 4.- Observar Buena Conducta en general, en su entorno social, familiar y laboral; 5.- Cumplir con sus compromisos y obligaciones familiares; 6.- Prohibición de portar armas de fuego; y 7.- Evitar el contacto con grupos de referencia negativos.
Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación al Internado Judicial de Los Teques a nombre del penado DAVID ALEJANDRO MUÑOZ ROMERO, titular de la cédula de identidad personal número V-16.346.529, quien deberá comparecer a este despacho judicial, al día hábil siguiente de materializarse su libertad, a los fines de notificarlo de la decisión.
Librese oficios respectivos y boletas correspondientes. Regístrese Diarícese, publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION
NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
LA SECRETARIA
IRENE MILLÁN
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
IRENE MILLÁN
NCA/nélida.-
Causa N° 1E-197-11
28/08/2012
DAVID ALEJANDRO MUÑOZ ROMERO
DECISIÓN: BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO