REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 03 de agosto del 2012
202° y 153°

CAUSA N° 1E-258/12

JUEZ: NÉLIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO, Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda.-
SECRETARIA: HORTENSIA MARTÍNEZ VELÁSQUEZ, Secretaria Adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.

DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.

PENADO: LEIVA HERNÁNDEZ ROGNAN ELIU, Cedula de Identidad Nº V- 22.440.935, de nacionalidad venezolana, natural de Guiria, estado Sucre, so 02/04/1992, con último domicilio en la vía principal de retamal escalera 5 casa No. 02, cerca de la bodega de Gabriel, Los Teques, estado bolivariano de Miranda, hijo de Nancy Hernández (v) y Roger Leiva (f).

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, Previsto y sancionado en el articulo 458 concatenado con el artículo 80 ambos código penal venezolano.
PENA IMPUESTA: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN.

Por cuanto se evidencia que ha quedado definitivamente firme la sentencia publicada el 19 de julio del año 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques; mediante la cual CONDENÓ mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de los hechos artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano LEIVA HERNÁNDEZ ROGNAN ELIU, Cedula de Identidad Nº V- 22.440.935, de nacionalidad venezolana, natural de Guiria, estado Sucre, so 02/04/1992, con último domicilio en la vía principal de retamal escalera 5 casa No. 02, cerca de la bodega de Gabriel, Los Teques, estado bolivariano de Miranda, hijo de Nancy Hernández (v) y Roger Leiva (f); a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por ser responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, Previsto y sancionado en el articulo 458 concatenado con el artículo 80 ambos código penal venezolano, en consecuencia se acuerda su inmediata ejecución y cómputo de pena, conforme a lo dispuesto en el artículo 479, en relación con lo dispuesto en el artículo 482, y en concordancia con la disposición final quinta del Código Orgánico Procesal Penal, reformado en fecha 15 de junio de 2012, y artículo 488 eiusdem, por ser mas favorable al penado JULIO CESAR NIETO, titular de la cédula de Identidad No. V- 15.886.782; en consecuencia, este Tribunal, debe pronunciarse en los siguientes términos:

CAPITULO I
TIEMPO DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y FINALIZACIÓN DE LA CONDENA


El ciudadano LEIVA HERNÁNDEZ ROGNAN ELIU, Cedula de Identidad Nº V- 22.440.935, fue detenido preventivamente en fecha 25/03/2011, tal y como se desprende del acta policial cursante en el expediente, detención que se ha mantenido hasta la presente fecha.

Al respecto es necesario destacar el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo tenor reza:


“…se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado o penada durante el proceso…(omissis)…Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o penado, no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad, o recluido en cualquier establecimiento del Estado. En consecuencia, sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiere estado efectivamente privado de su libertad” (Subrayado y Negrillas del Tribunal).-


Ahora bien, siendo que existe en su contra, sentencia condenatoria por la perpetración del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, Previsto y sancionado en el articulo 458 concatenado con el artículo 80 ambos código penal venezolano, con una pena corporal de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se constata que el mencionado ciudadano hasta el día de hoy, inclusive, se ha mantenido privado de libertad, durante UN (01) AÑO, CUATRO (04)) MESES y NUEVE (09) DÍAS, por lo que resulta que en definitiva, ha cumplido de la pena impuesta, un total UN (01) AÑO, CUATRO (04)) MESES y NUEVE (09) DÍAS DE PRISIÓN; y le falta por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS DE PRISIÓN; razón por la cual, la pena principal finaliza en fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil catorce. (24/03/2014). Y así se declara.


CAPITULO II
DEL TIEMPO DE CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS ACCESORIAS

Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal, la cual se especifica a continuación:
INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, tres (03) años de prisión, la cual cumplirá el 24-03-2014. Y así se declara


CAPITULO III
DE LA PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, DEL CONFINAMIENTO Y DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO

A continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, se pasa a establecer las fechas a partir de las cuales el penado podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Confinamiento, a saber:

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA:

Se deja constancia que el penado LEIVA HERNÁNDEZ ROGNAN ELIU, Cedula de Identidad Nº V- 22.440.935, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado de autos podrá optar a la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez que el mismo fue condenada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN. Y así se declara.
TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO):
El penado LEIVA HERNÁNDEZ ROGNAN ELIU, Cedula de Identidad Nº V- 22.440.935, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Trabajo Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo), una vez que cumpla una cuarta parte de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 500 del texto adjetivo penal; la cual le corresponde cuando cumpla nueve (09) meses, medida la cual ya operó. Y así se declara.
DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO)
El penado LEIVA HERNÁNDEZ ROGNAN ELIU, Cedula de Identidad Nº V- 22.440.935, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), una vez que cumpla un tercio de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a la cual podría optar a los un (01) año, medida a la cual podrá opta a partir del presente momento. Y así se declara.
LIBERTAD CONDICIONAL:
El penado LEIVA HERNÁNDEZ ROGNAN ELIU, Cedula de Identidad Nº V- 22.440.935, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional, una vez que cumpla las dos terceras partes de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 500 del texto adjetivo penal; la cual corresponde a dos (02) años, medida que podría optar a partir del día 25/03/2013. Y así se declara.
CONFINAMIENTO:
Prevé el artículo 53 del Código Penal lo siguiente:
“...Todo reo condenado a presidio o prisión…(omissis)...que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte...” (Subrayado y Negrillas del Tribunal).
En el presente caso, las tres cuartas partes de la pena principal, corresponde a los dos (02) años y tres (03) meses, siendo que el penado ut supra identificada, podrá optar por tal gracia de conversión de la pena; a partir del día 25/06/2013. Y así se declara.
REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y/O EL ESTUDIO:
Al respecto, el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“...A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiera sido impuesta...”.

Por lo tanto, en el presente caso, será computado el tiempo de trabajo y/o estudio desempeñado o cursado el condenado en reclusión, si tal fuere el caso, para una redención judicial, a partir del momento en que se encuentran recluido. Y así se declara.-
DISPOSITIVA

Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se establece que el penado LEIVA HERNÁNDEZ ROGNAN ELIU, Cedula de Identidad Nº V- 22.440.935, ha cumplido de la pena impuesta, un total UN (01) AÑO, CUATRO (04)) MESES y NUEVE (09) DÍAS DE PRISIÓN; y le falta por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS DE PRISIÓN; razón por la cual, la pena principal finaliza en fecha veinticuatro (24) de marzo del año dos mil catorce. (24/03/2014).

SEGUNDO: Por cuanto el penado LEIVA HERNÁNDEZ ROGNAN ELIU, Cedula de Identidad Nº V- 22.440.935, fue condenado a cumplir la pena accesoria contemplada en el artículo 16 numerales 1 del Código Penal, es decir INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo de la condena, es decir, tres (03) años de prisión, la cual cumplirá el (24/03/2014).

TERCERO: Se establece que el penado LEIVA HERNÁNDEZ ROGNAN ELIU, Cedula de Identidad Nº V- 22.440.935, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puede optar a la suspensión condicional de Ejecución de la pena, toda vez que el mismo fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN.

CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado LEIVA HERNÁNDEZ ROGNAN ELIU, Cedula de Identidad Nº V- 22.440.935, podrá optar a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena: TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) una vez que cumpla una cuarta parte de la pena impuesta, la cual ya operó. DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) una vez que cumpla un tercio de la pena impuesta, la cual corresponde a los un (01) AÑO, medida a la cual opta el penado de autos, a partir del presente momento; LIBERTAD CONDICIONAL una vez que cumpla las dos terceras partes de la pena impuesta, la cual corresponde a dos (02 ) años, medida que podría optar a partir del día 25/03/2013, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal reformado.

QUINTO: Por otra parte, la penada podrá solicitar el CONFINAMIENTO, o conmutación del resto de la pena cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la condena, la cual corresponde a los dos (02) años y tres (03) meses, siendo que el penado ut supra identificado, podrá optar por tal gracia de conversión de la pena; a partir del día 25/06/2013; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal; y finalmente el tiempo redimido por trabajo y/o estudio, de ser el caso, se computará a partir del momento en que se encuentra recluido; de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del instrumento adjetivo penal actual.

Notifíquense a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 en concordancia con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Librese los oficios, boletas de notificación y de traslado respectivo. Regístrese, publíquese, Diarícese. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 1


NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO


La Secretaria


HORTENSIA MARTÍNEZ VELÁSQUEZ





En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria



HORTENSIA MARTÍNEZ VELÁSQUEZ













CAUSA N° 1E-258-12
03-08-2012
LEIVA HERNÁNDEZ ROGNAN ELIU
Auto de Ejecución de la Pena
NCA/nélida