REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 31 de agosto de 2012
202° y 153°

CAUSA No.1E-167/10

JUEZ: NÉLIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO
SECRETARIA: GUSMAR YORK SÁNCHEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VÍCTIMA: Identidad Omitida, de conformidad con el artículo 65, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PENADO: PEREZ LOPEZ NELSON RAFAEL, venezolano, natural de los Teques Estado Miranda, nacido el día 23-08-1961, titular de la cedula de identidad Nro. 6.878.068, de profesión u oficio trabaja en mantenimiento, y con último domicilio en: Sector los Barriles, Calle Principal, s/n. Los Teques, Estado Miranda.
DEFENSA: Abg. MANUEL PINTO SILVA, en su condición de Defensor Privado.
DELITO: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 único aparte en concordancia con el 374 numerales 1, del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Visto el oficio N° 007-2012, de fecha 15/08/2012, procedente de Juez Cuarto en funciones de Ejecución Circunscripcional, donde remite Informe Técnico Nro. De fecha 25-06-2012 correspondiente al penado PÉREZ LÓPEZ NELSON RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V-6.878.068; donde el equipo técnico, conformado por la Trabajadora Social Lic. Yesica Terán, Psicóloga Lic. Mónica Gónzalez; criminóloga Nerde Pardo F. el abogado Wilmer Aldana, y el director del Centro Penitenciario Yare III, emiten opinión Desfavorable al otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.

Al respecto, este Tribunal para decidir previamente observa lo siguiente:
CAPITULO I
Del contenido de las actuaciones

En fecha 05-06-2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, dictó sentencia mediante la cual Condenó al ciudadano: PEREZ LOPEZ NELSON RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V-6.878.068, a cumplir la pena de SEIS (6) años de prisión, por ser responsable en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 único aparte en concordancia con el 374 numerales 1, del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sentencia que quedo definitivamente firme en los términos de ley.

En fecha 10/01/2011, éste Tribunal realizó cómputo de pena, del cual se desprende que se encuentra optando por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena denominado Destacamento de Trabajo a partir del 07/05/10.-

En la misma fecha 10/01/2011, éste Tribunal mediante cómputo de pena, se desprende que se encuentra optando por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena denominado Régimen Abierto a partir del 07/05/2010.-

En fecha 15/12/2011, se recibió comunicado N° 2108, fechado 01/12/2011, mediante la cual remiten informe psico-social correspondiente al penado PEREZ LOPEZ NELSON RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V-6.878.068; donde el equipo técnico de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, Dirección de Clasificación Integral, Centro de Evaluación y Pronostico del Ministerio para el Poder Popular Relaciones Interior y Justicia; emiten opinión desfavorable al otorgamiento de Formula Alternativa de cumplimiento de pena denominado Régimen Abierto.

En fecha 08/08/2011, se recibe oficio signado con el número 7436/2010, de fecha 30/05/2011, procedente del Internado Judicial del Rodeo I; mediante el cual remiten Certificado de Clasificación del grado de seguridad como mínima.

En fecha 22-03-2012, NIEGA la fórmula alternativa de cumplimiento de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), al ciudadano PÉREZ LÓPEZ NELSON RAFAEL, venezolano, natural de los Teques Estado Miranda, nacido el día 23-08-1961, titular de la cedula de identidad Nro. 6.878.068, de profesión u oficio trabaja en mantenimiento, y con último domicilio en: Sector los Barriles, Calle Principal, s/n. Los Teques, Estado Miranda; por no reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.-


CAPITULO II
De la procedencia de Destino a Establecimiento Abierto
(Régimen Abierto)

De las circunstancias antes expuestas, se observa que el ciudadano PEREZ LOPEZ NELSON RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V-6.878.068, se encuentra optando por la fórmula alternativa de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), según consta en cómputo de pena practicado por éste Tribunal en fecha 10/01/2011.-

En ese sentido, es de destacar que en fecha 25-06-2012, el equipo técnico de Clasificación y Atención Integral, Centro De Evaluación y Pronostico, Región Capital Yare II; luego de realizar el estudio respectivo, emite pronóstico DESFAVORABLE, respecto al ciudadano PEREZ LOPEZ NELSON RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V-6.878.068, estableciendo en la evaluación, entre otras cosas lo siguiente:

“…PRONOSTICO: El equipo evaluador emite un pronostico DESFAVORABLE, al ciudadano Pérez López Nelson Rafael, debido a que no cuenta con los recursos necesarios para optar a la medida solicitada por lo siguiente: nula autocritica, poco control de impulsos, no existe disposición al cambio.
SUGERENCIAS: terapias psicológicas.”

Así las cosas, es necesario mencionar que todas las medidas de pre-libertad, en general, exigen para su otorgamiento un patrón mínimo que debe cumplir el penado; siendo el caso que lo que se busca con el referido Certificación de Clasificación e Informe Técnico, es determinar a través de la opinión de expertos, si el penado cuenta con las herramientas necesarias para alcanzar el objetivo que implica cualquiera de las fórmulas de libertad anticipada, lo cual refleja a su vez una proyección respecto a las posibilidades de alcanzar de manera exitosa el fin fundamental de la pena a que se contrae el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, el cual es, la efectiva reinserción social del penado.

Así pues, caracterizándose el Régimen Abierto, por la ausencia de objetos materiales contra la evasión y por un régimen basado en el sentido de autodisciplina del residente, y siendo el pronóstico de comportamiento futuro del ut supra mencionado ciudadano, no acorde con las exigencias propias de tal modalidad, ha de considerarse ineludiblemente por esta Juzgadora tal circunstancia, a los fines de establecer lo relativo a la viabilidad de su destino a establecimiento abierto; no resultando factible el otorgamiento de tal fórmula alternativa, a una persona que a juicio de expertos no cuenta con los recursos necesarios para optar a la medida solicitada por lo siguiente: nula autocritica, poco control de impulsos, no existe disposición al cambio; como fue señalado entre otros factores negativos, por parte del equipo técnico, respecto al ciudadano PEREZ LOPEZ NELSON RAFAEL.-

Sobre éste particular el Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 500 las condiciones para la concesión de la formula alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), disponiendo:

Artículo 500. Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta. Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1).- Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2).- Que el interno o interna haya clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, asi como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3).- Pronostico de conducta favorable del penado penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga un trabajador o trabajadora social, un medico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquíatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre a misma. De igual forma, la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaría podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social, y criminología, o médicos y médicas cursantes de la especialización de psiquiatría. Estos últimos, en todo caso, pueden actuar como médicos o médicas titulares del equipo técnico; y, 4).- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad. Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo” resaltado del Tribunal).
De la normativa anterior, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisitos ineludibles, para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, que el penado haya cumplido por lo menos un tercio (1/3) de la pena que se le haya impuesto, y que al igual que en el Destino a Establecimiento Abierto y en la Libertad Condicional, se exige entre otros aspectos, un pronóstico favorable por el equipo técnico que practique la evaluación psico-social. En el caso que nos ocupa el resultado de tal examen es negativo, o lo que es igual, Desfavorable, por causas debidamente fundamentadas; situación ésta que obviamente dificulta que la decisión del Tribunal sea favorable en relación al pedimento planteado, ya que este informe marca una directriz muy importante para el Juez, toda vez que refleja el comportamiento, evolución y la personalidad del penado; en consecuencia por todos los razonamientos anteriormente expuestos, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), al ciudadano PEREZ LOPEZ NELSON RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° V-6.878.068, por no reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 500 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-

DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se NIEGA la fórmula alternativa de cumplimiento de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), al ciudadano PEREZ LOPEZ NELSON RAFAEL, venezolano, natural de los Teques Estado Miranda, nacido el día 23-08-1961, titular de la cedula de identidad Nro. 6.878.068, de profesión u oficio trabaja en mantenimiento, y con último domicilio en: Sector los Barriles, Calle Principal, s/n. Los Teques, Estado Miranda; por no reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 500 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, líbrense las respectivas boletas de notificaciones a las partes, así como la correspondiente boleta de traslado respecto de la persona del encausado a los fines de su imposición. Déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ


NÉLIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO
LA SECRETARIA


GUSMAR YORK SÁNCHEZ



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, todo lo cual certifico.

LA SECRETARIA



GUSMAR YORK SÁNCHEZ




NICA/nélida
Causa 1E-167-11
Negativa Régimen Abierto
31-08-2012
Sin enmiendas