REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 31de agosto de 2012
202° y 153°

CAUSA N° 1E-230/11

JUEZ: NÉLIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO, Juez Primera de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda.-

SECRETARIA: GUSMAR YORK SÁNCHEZ, Secretaria Adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda.-


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.

PENADO: HERNÁNDEZ MANUEL JOSÉ, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido el 29/03/1982, hijo de Nancy Josefina Hernández Alarcón y de padre desconocido, titular de la cédula de identidad personal número V-15.356.311, de profesión u oficio ayudante de albañilería, y con último domicilio en el Barrio Ayacucho, sector 03, parte alta, casa No. 42 de color azul, Los Teques, Estado Miranda, teléfono 0416-525.33.59.

DEFENSA PUBLICA: LUIS CESAR RUBIO, defensor público penal del Estado Bolivariano de Miranda.

DELITO: ASALTO DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 358, tercer aparte, del Código Penal vigente para el momento de la ocurrencia del hecho.

PENA IMPUESTA: SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO

Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia, que conforme al cómputo de pena practicado por este Juzgado en fecha 19-09-2011, el penado HERNÁNDEZ MANUEL JOSÉ, titular de la cédula de identidad personal número V-15.356.311, cumplió una tercera parte (1/3) de la pena que le fuera impuesta privado de su libertad, por lo que podría ser posible acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena contemplada en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO); en virtud de ello, corresponde a este Tribunal, emitir el pronunciamiento correspondiente a fin de decidir sobre la procedencia o no de la referida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 en concordancia con lo dispuesto en la disposición final quinta del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 15 de junio de 2012, y artículo 488 eiusdem, por ser mas favorable al penado de autos, en consecuencia, este Tribunal, debe pronunciarse en los siguientes términos:

PRIMERO: Cursa en la presente causa, sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, cuyo texto íntegro fuera publicado en data 26 del mismo mes y año, mediante la cual condenó al ciudadano HERNÁNDEZ MANUEL JOSÉ, titular de la cédula de identidad personal número V-15.356.311, a cumplir la pena principal de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ASALTO DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 358, tercer aparte, del Código Penal vigente para el momento de la ocurrencia del hecho, así como al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el artículo 13 ejusdem.

SEGUNDO: En fecha 19 de septiembre de 2011, este Tribunal dictó auto de ejecución de pena en la causa seguida al penado HERNÁNDEZ MANUEL JOSÉ, titular de la cédula de identidad personal número V-15.356.311, donde se señala la finalización de la condena y las fecha de posible cumplimiento de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, que corre inserta a los folios 185 al 194 de la pieza VI de las presentes actuaciones.

TERCERO: Corre inserta al folio 21 de la VII pieza del presente expediente, de fecha 26-09-2011, certificación de antecedentes penales, emanada de la División de Antecedentes Penales, mediante el cual consta que los datos procesales del penado HERNÁNDEZ MANUEL JOSÉ, titular de la cédula de identidad personal número V-15.356.311.

CUARTO: Consta a los folios 64 y 65 de séptima de las presentes actuaciones, de fecha12-12-2011, suscrito por los alguaciles comisionados de la oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, donde se evidencia que el ciudadano MIGUEL GAINZER, titular de la cédula de Identidad No. V 15.356.311, le ofertó al penado HERNÁNDEZ MANUEL JOSÉ, titular de la cédula de identidad personal número V-15.356.311, en la empresa Laboratorio Clínico Especializado M & R, C.A., empresa operativa, como mensajero motorizado.

QUINTO: Con el acta de comparecencia de la persona del ofertante GAINZER GONZALEZ MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de Identidad No. V 15.356.311, manifestó por ante este Tribunal que el mismo ofertó al penado HERNÁNDEZ MANUEL JOSÉ, titular de la cédula de identidad personal número V-15.356.311, como mensajero motorizado, en su empresa denominada Laboratorio Clínico Especializado M & R, C. A, de lunes a viernes 07:00am a 01:00pm.

SEXTO: Cursa al folio 118 de la pieza séptima de las presentes actuaciones, oficio 294-12 de fecha 02-03-2012, donde se evidencia que el penado HERNÁNDEZ MANUEL JOSÉ, titular de la cédula de identidad personal número V-15.356.311, la cual se deja constancia que el mismo no consta en el expediente carcelario informe negativo alguno ni sanción disciplinaria.

SÉPTIMO: Consta a los folios 144 al 147 de la pieza séptima de las presentes actuaciones, de fecha 19-07-2012, suscrito por los alguaciles comisionados de la oficina de Alguacilazgo Circunscripcional, donde se evidencia que en el Barrio Ayacucho, sector 03, parte alta, casa número 01, carretera vieja caracas los Teques, estado Miranda, existe dicho inmueble que es casa de habitación del ciudadano Jose Manuel Hernández.

OCTAVO: Cursa a los folios 152 al 155 de la pieza séptima de la presente causa penal, oficio No. 012-2012 de fecha 28-08-2012, emitido por el Juez Cuarto en funciones de Ejecución Circunscripcional, donde remiten informe psicosocial del penado HERNÁNDEZ MANUEL JOSÉ, titular de la cédula de identidad personal número V-15.356.311, donde de dicho informe se evidencia que los especialistas evaluadores consideran y emiten opinión favorable al otorgamiento del beneficio de régimen abierto del penado de autos, y reúne las condiciones mínimas para optar por un beneficio, informe debidamente firmado por el director, trabajador social, psicólogo, abogado médico y criminólogo. Asi m ismo, se evidencia de dicho informe que el penado posee un Grado de Seguida mínima, para el beneficio de Régimen Abierto.

NOVENO: Al ciudadano HERNÁNDEZ MANUEL JOSÉ, titular de la cédula de identidad personal número V-15.356.311, no le ha sido revocada alguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que le hubiere sido otorgada con anterioridad, se evidencia de autos.


Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado el 04 de septiembre de 2009, según Gaceta Oficial N° 5.930; el cual dispone que el Régimen Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2).- Que el interno o interna haya clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, asi como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3).- Pronostico de conducta favorable del penado penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga un trabajador o trabajadora social, un medico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquíatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre a misma. De igual forma, la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaría podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social, y criminología, o médicos y médicas cursantes de la especialización de psiquiatría. Estos últimos, en todo caso, pueden actuar como médicos o médicas titulares del equipo técnico; y, 4).- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad. Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo”

De lo antes dicho, considera esta Juzgadora que el ciudadano HERNÁNDEZ MANUEL JOSÉ, titular de la cédula de identidad personal número V-15.356.311, cumple con los requisitos exigidos por la Ley y que además concurren las circunstancias allí previstas; es decir, que se evidencia de autos que el penado no tiene antecedentes por condenas anteriores por la que hoy solicita el beneficio; que durante el tiempo de su reclusión no ha cometido delito ni falta alguna; el Informe de clasificación y carta de buena conducta del penado HERNÁNDEZ MANUEL JOSÉ, titular de la cédula de identidad personal número V-15.356.311, se evidencia que el mismo tiene un Grado de Seguida mínima, suscrito por el director y coordinadora de clasificación y atención integral del Internado Judicial Rodeo III, , consta carta de Oferta de Trabajo, empresa Laboratorio Clínico Especializado M & R, C.A., empresa operativa, como mensajero motorizado, una vez le sea concedida la Fórmula Alternativa de cumplimento de Pena, denominada Régimen Abierto.

En este orden de ideas, la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que la penada ha de alcanzar.

Es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar al ciudadano HERNÁNDEZ MANUEL JOSÉ, titular de la cédula de identidad personal número V-15.356.311, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO). Así mismo, se deja constancia, que el penado antes identificado, deberá pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada “Dr. Agustín Méndez Urosa”, ubicado en la Guaira, Estado Vargas, una vez que concluya su jornada laboral diaria. Se le designará un delegado de prueba al penado antes citado, a los fines de que este funcionario ejerza la debida supervisión de ley.
Igualmente HERNÁNDEZ MANUEL JOSÉ, titular de la cédula de identidad personal número V-15.356.311, deberá cumplir con las siguientes obligaciones las puntualizadas a continuación:
1.- El penado HERNÁNDEZ MANUEL JOSÉ, titular de la cédula de identidad personal número V-15.356.311, deberá pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada “Dr. Agustín Méndez Urosa”, ubicado en la Guaira, Estado Vargas, una vez que concluya su jornada laboral diaria;
2.- El penado HERNÁNDEZ MANUEL JOSÉ, titular de la cédula de identidad personal número V-15.356.311, debe incorporarse, a la brevedad, al área laboral que le permita mantenerse ocupado y productivo percibiendo un ingreso para su sustento, muy particularmente al trabajo que le fuera ofrecido por el ciudadano GAINZER GONZALEZ MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de Identidad No. V 15.356.311, manifestó por ante este Tribunal que el mismo ofertó al penado HERNÁNDEZ MANUEL JOSÉ, titular de la cédula de identidad personal número V-15.356.311, como mensajero motorizado, en su empresa denominada Laboratorio Clínico Especializado M & R, C. A, de lunes a viernes 07:00am a 01:00pm, debiendo consignar ante este órgano jurisdiccional, cada tres (03) meses, constancia de trabajo correspondiente, quedando en la obligación de notificar a este Juzgado en caso de verificarse cambio de lugar de trabajo;
3.- El penado HERNÁNDEZ MANUEL JOSÉ, titular de la cédula de identidad personal número V-15.356.311, debe presentarse ante la sede de este Tribunal en función de ejecución con frecuencia quincenal, esto es, cada quince (15) días;
4.- El penado HERNÁNDEZ MANUEL JOSÉ, titular de la cédula de identidad personal número V-15.356.311, no deberá salir de la jurisdicción del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda sin previa autorización emanada de este órgano jurisdiccional;
5.- El penado HERNÁNDEZ MANUEL JOSÉ, titular de la cédula de identidad personal número V-15.356.311, deberá cumplir con las exigencias y condiciones que le sean impuestas por el Delegado o Delegada de Prueba a quien corresponda la supervisión del caso, las cuales serán oportunamente notificadas al Tribunal debiendo no contradecir lo ya determinado en esta decisión, con obligación, para el Delegado de Prueba en cuestión, de presentar al Tribunal informe conductual correspondiente con periodicidad trimestral;
6.- El penado HERNÁNDEZ MANUEL JOSÉ, titular de la cédula de identidad personal número V-15.356.311, deberá suministrar al Tribunal cualquier cambio de dirección de domicilio, así como números telefónicos;
7. El penado HERNÁNDEZ MANUEL JOSÉ, titular de la cédula de identidad personal número V-15.356.311, deberá abstenerse de frecuentar personas de quienes se tenga conocimiento están relacionadas con actividades de índole delictivo, así como abstenerse de frecuentar lugares en los cuales se conozca se llevan a cabo actividades ilícitas.
8.- El penado HERNÁNDEZ MANUEL JOSÉ, titular de la cédula de identidad personal número V-15.356.311, se le prohíbe portar cualquier tipo de armas. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones No. 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO), al ciudadano HERNÁNDEZ MANUEL JOSÉ, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido el 29/03/1982, hijo de Nancy Josefina Hernández Alarcón y de padre desconocido, titular de la cédula de identidad personal número V-15.356.311, de profesión u oficio ayudante de albañilería, y con último domicilio en el Barrio Ayacucho, sector 03, parte alta, casa No. 42 de color azul, Los Teques, Estado Miranda, teléfono 0416-525.33.59, penado en la causa signada con el Nº 1E-210-11, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena prevista en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; Destino al Establecimiento Abierto (RÉGIMEN ABIERTO), todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1 y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia que el penado antes identificado, deberá pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada “Dr. Agustín Méndez Urosa”, ubicado en la Guaira, Estado Vargas, una vez que concluya su jornada laboral diaria. Se le designará un delegado de prueba al penado antes citado, a los fines de que este funcionario ejerza la debida supervisión de ley. Igualmente HERNÁNDEZ MANUEL JOSÉ, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido el 29/03/1982, hijo de Nancy Josefina Hernández Alarcón y de padre desconocido, titular de la cédula de identidad personal número V-15.356.311, de profesión u oficio ayudante de albañilería, y con último domicilio en el Barrio Ayacucho, sector 03, parte alta, casa No. 42 de color azul, Los Teques, Estado Miranda, teléfono 0416-525.33.59, deberá cumplir con las siguientes obligaciones las puntualizadas a continuación: 1.- El penado HERNÁNDEZ MANUEL JOSÉ, titular de la cédula de identidad personal número V-15.356.311, deberá pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada “Dr. Agustín Méndez Urosa”, ubicado en la Guaira, Estado Vargas, una vez que concluya su jornada laboral diaria; 2.- El penado HERNÁNDEZ MANUEL JOSÉ, titular de la cédula de identidad personal número V-15.356.311, debe incorporarse, a la brevedad, al área laboral que le permita mantenerse ocupado y productivo percibiendo un ingreso para su sustento, muy particularmente al trabajo que le fuera ofrecido por el ciudadano GAINZER GONZALEZ MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de Identidad No. V 15.356.311, manifestó por ante este Tribunal que el mismo ofertó al penado HERNÁNDEZ MANUEL JOSÉ, titular de la cédula de identidad personal número V-15.356.311, como mensajero motorizado, en su empresa denominada Laboratorio Clínico Especializado M & R, C. A, de lunes a viernes 07:00am a 01:00pm, debiendo consignar ante este órgano jurisdiccional, cada tres (03) meses, constancia de trabajo correspondiente, quedando en la obligación de notificar a este Juzgado en caso de verificarse cambio de lugar de trabajo;3.- El penado HERNÁNDEZ MANUEL JOSÉ, titular de la cédula de identidad personal número V-15.356.311, debe presentarse ante la sede de este Tribunal en función de ejecución con frecuencia quincenal, esto es, cada quince (15) días;4.- El penado HERNÁNDEZ MANUEL JOSÉ, titular de la cédula de identidad personal número V-15.356.311, no deberá salir de la jurisdicción del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda sin previa autorización emanada de este órgano jurisdiccional;5.- El penado HERNÁNDEZ MANUEL JOSÉ, titular de la cédula de identidad personal número V-15.356.311, deberá cumplir con las exigencias y condiciones que le sean impuestas por el Delegado o Delegada de Prueba a quien corresponda la supervisión del caso, las cuales serán oportunamente notificadas al Tribunal debiendo no contradecir lo ya determinado en esta decisión, con obligación, para el Delegado de Prueba en cuestión, de presentar al Tribunal informe conductual correspondiente con periodicidad trimestral;6.- El penado HERNÁNDEZ MANUEL JOSÉ, titular de la cédula de identidad personal número V-15.356.311, deberá suministrar al Tribunal cualquier cambio de dirección de domicilio, así como números telefónicos; 7. El penado HERNÁNDEZ MANUEL JOSÉ, titular de la cédula de identidad personal número V-15.356.311, deberá abstenerse de frecuentar personas de quienes se tenga conocimiento están relacionadas con actividades de índole delictivo, así como abstenerse de frecuentar lugares en los cuales se conozca se llevan a cabo actividades ilícitas; y 8.- El penado HERNÁNDEZ MANUEL JOSÉ, titular de la cédula de identidad personal número V-15.356.311, se le prohíbe portar cualquier tipo de armas.

Notifíquese a las partes de conformidad al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, libre los oficios y boletas respectivas. Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia fotostática debidamente certificada por secretaría de la presente decisión.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


NÉLIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO

LA SECRETARIA


GUSMAR YORK SÁNCHEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


GUSMAR YORK SÁNCHEZ
Causa: 1E-210-11
Fecha: 31-08-2012
Decisión: Formula alternativa de Cumplimiento de Pena “Régimen Abierto”
Penado: HERNÁNDEZ MANUEL JOSÉ
NICA/nélida.